Un condenado por abusar de tres niñas elude la cárcel y sólo hará 360 días de trabajos comunitarios
La Audiencia de Sevilla suspende por cinco años la ejecución de la pena para un hombre de 36 años que agredió sexualmente a tres hermanas cuando las víctimas tenían entre seis y diez años
De 30 años de cárcel a cuatro años y medio, la rebaja de la condena por abusar de tres niñas "con el pretexto de jugar"
Se enfrentaba a 30 años de prisión por abusar sexualmente de tres hermanas, menores de edad. El día del juicio llegó a un acuerdo con la Fiscalía y la acusación particular para rebajar esa petición y aceptó finalmente una condena de cuatro años y medio de cárcel. Pero a pesar de esta pena, el condenado ha logrado ahora que la Audiencia de Sevilla suspenda su ingreso en prisión, porque en su momento indemnizó con 17.000 euros a las tres víctimas y además se apreciaron dilaciones indebidas en el proceso, y en su lugar sólo tendrá que realizar 360 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Se trata de un caso que ha provocado el rechazo de la acusación particular, que ha recurrido ya el auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla.
En noviembre pasado, la Audiencia de Sevilla condenó a cuatro años y medio de cárcel al joven identificado como J. C. A. por haber abusado de tres hermanas menores de edad entre los años 2007 y 2012, hechos por los que fue detenido en el año 2022 y quedó en libertad provisional a la espera de este juicio. La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia ha impuesto finalmente, tras el acuerdo alcanzado entre las acusaciones y la defensa, una condena de cuatro años y medio de cárcel, al apreciar las circunstancias atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas. La sentencia contemplaba además indemnizaciones para las víctimas de 14.000, 2.000 y 1.000 euros -cantidades que el acusado ya había puesto a disposición del tribunal-, respectivamente, pero cabía la posibilidad de que el condenado no entrara en la cárcel porque las penas individualmente analizadas por cada uno de los tres delitos no supera los dos años. En cualquier caso, el fallo le impuso la medida de libertad vigilada a cumplir con posterioridad a las penas de prisión durante cinco años.
La sentencia recoge como hechos probados que el acusado, que actualmente tiene 36 años, era hijo de los propietarios de una finca de San Juan de Aznalfarache donde las tres hermanas pasaban todas las tardes, ya que sus familiares eran los guardeses de la finca y los padres no podían hacerse cargo de las menores por cuestiones laborales. Entre los años 2007 y 2012 -cuando las niñas tenían entre seis y diez años-, aprovechó esa coyuntura y tener una edad superior a las niñas, para "con el pretexto de jugar con ellas, con ánimo libidinoso y atentando contra su libertad sexual, llevar a cabo con las niñas diferentes actos de naturaleza sexual". Así, el procesado agredió y abusó de las menores, llegando incluso a una de ellas a amenazarla con "atarla y tirarla al río o matarla" si contaba a alguien las agresiones sexuales. Algunos de los abusos tuvieron lugar en el gallinero, el trastero o en una explanada que utilizaban para jugar al fútbol.
La Fiscalía imputaba a J. C. A. un delito continuado de agresión sexual y otros dos delitos continuados de abusos sexuales. Por el primero de los delitos reclamaba inicialmente, antes del acuerdo de conformidad, una condena de 15 años de cárcel, mientras que por los otros dos reclamaba otras penas de 12 y tres años de prisión, respectivamente, lo que hacía un total de 30 años. Por su parte, la acusación particular que ejercen las víctimas elevaba la petición de condena hasta los 36 años de prisión y solicitaba una indemnización de 70.000 euros.
Tras su arresto, en 2022, el detenido quedó en libertad al carecer de antecedentes penales y no apreciarse riesgo de fuga, aunque con la obligación de comparecer ante la autoridad cuando sea requerido. Según fuentes del caso, los relatos de las tres víctimas eran bastante coherentes y no se ha percibido en su testimonio ningún acuerdo previo en sus versiones.En su momento, los investigadores consideraron que había indicios suficientes que acreditan que los hechos se produjeron como aseguran las tres víctimas. Por la zona cercana a la finca donde ocurrieron los hechos aparecieron pintadas contra el presunto autor de estos delitos, al que se refieren como “violador de niñas”, añadieron las mismas fuentes.
La decisión de la Audiencia de suspender la ejecución de la pena
Los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia hispalense han dictado ahora un auto, con fecha 5 de diciembre, por el que, en contra del criterio de la Fiscalía y de la acusación particular, han decidido suspender durante cinco años la ejecución de la condena impuesta al acusado, una decisión que está condicionada a que el reo no vuelva a delinquir en esos cinco años y a la realización de 360 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Dice el tribunal que en el caso de J. C. A. concurren todos los requisitos que exige el artículo 80.3 del Código Penal para el "otorgamiento al penado del beneficio de la remisión condicional", dado que este precepto establece que los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años "cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos", valorándose las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, y sus circunstancias familiares y sociales.
El abogado Álvaro Höhr, que ejerce la acusación particular en representación de las tres víctimas, ya ha recurrido el auto de la Audiencia para que se revoque este beneficio penitenciario. El letrado ha explicado que en su momento se alcanzó el acuerdo sobre la pena "no como una renuncia a la gravedad de los hechos, sino como una decisión defensiva para evitar una resultado aún más lesivo: la eventual ausencia de condena efectiva tras años de exposición y sufrimiento".
El miedo a la revictimización
Ahora, con la decisión de la Audiencia, el abogado explica que la ejecución efectiva de la pena "cumple también una función simbólica esencial: transmitir que el sufrimiento causado tiene una respuesta clara y comprensible por parte del sistema". Pero cuando esa ejecución no se produce, el mensaje que reciben las víctimas "es ambiguo", porque se les dice que su testimonio "ha sido creído, pero la consecuencia práctica resulta difícil de asimilar" y esa "ambivalencia genera frustración y una sensación de desprotección que no desaparece con la firma de una sentencia".
"Más preocupante aún es el efecto que estas decisiones proyectan hacia otras posibles víctimas. En los delitos sexuales, una de las principales barreras para la denuncia es el miedo a la revictimización y a que el esfuerzo no merezca la pena. Cuando un procedimiento largo, avalado por informes técnicos y periciales, concluye sin una respuesta penal que las víctimas perciban como plenamente efectiva, la pregunta surge de manera inevitable: ¿Para qué denunciar?", ha añadido.
Por último, Alvaro Höhr ha recordado uno de los primeros aforismos que aprendió en la carrera: “Dura lex, sed lex” (La ley puede ser dura, pero es la ley). "Durante años asumí esa máxima como una expresión de respeto al sistema jurídico y a la función de los tribunales, pero la práctica profesional obliga a reformular la pregunta: ¿Para quién es realmente dura la ley cuando el proceso termina?".
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