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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía a un año de prisión por un delito agravado de lesiones por el uso de instrumentos o medios peligrosos, además establece una pena accesoria de inhabilitación especial para formar parte de la Unidad de Prevención y Reacción (UPR) de dicho cuerpo.
La sentencia, notificada este lunes, relata que el 14 de noviembre del año 2012, con motivo de la jornada de huelga general, se produjeron diferentes concentraciones de manifestantes en la ciudad de Murcia, que finalizaron en las inmediaciones de la Plaza Fuensanta de Murcia, donde se encontraban alrededor de unas treinta a cincuenta personas, entre manifestantes y meros usuarios de la vía pública. Para cerrar el acceso a las inmediaciones de El Corte Inglés, los agentes de la UPR, siguiendo órdenes, formaron un cordón policial que debía avanzar para “despejar la calle”, sin tener en ningún caso que “usar la porra a fin de pegar con la misma a nadie que no resistiera violentamente a los funcionarios policiales”.
Sin embargo, según declara probado la sentencia, diversos miembros de la Unidad (cuyo número total no ha quedado determinado, pero sí que eran más de siete agentes), a la carrera y con el uso de las porras, llegaron en un primer momento, persiguiendo a manifestantes y viandantes hacia la zona de la intersección de la calle Bando de la Huerta con la calle Doctor Marañón, “incumpliendo las normas de procedimiento policial previstas para este tipo de intervenciones así como las órdenes que se habían recibido”.
Entre las personas sorprendidas por esa carga policial violenta que salieron corriendo, según se relata en los hechos probados, estaba un manifestante que tras ser empujado cayó al suelo y fue golpeado con, al menos, “tres violentos porrazos y una fuerte patada” por el agente acusado que le provocaron lesiones en la cara y en la mano, que requirieron hospitalización para su curación.
Por ello, además, el acusado deberá indemnizar al perjudicado con 5.000 euros y al Servicio Murciano de Salud con 4.485 euros. Y abonar los daños causados en una motocicleta que se determinen en ejecución de sentencia, si los reclama su titular. Cantidades estas de las que deberá responde subsidiariamente el Ministerio del Interior.
La sentencia declara probado que el manifestante fue golpeado, “en total y en la situación de postración en la que se hallaba por estar tirado en el suelo”, por tres agentes policiales, pero tras examen de cada interviniente en las trece sesiones vista oral y el visionado de múltiples vídeos y material audiovisual por parte de la Sala, sólo ha quedado identificado uno de ellos, por lo que la Audiencia absuelve a otro agente que estaba acusados.
Este y otros dos agentes también fueron absueltos de provocar otra lesión en la mano a un segundo manifestante. Aunque la sentencia también declara que sí se tiene por probado que las lesiones “son debidas a la violencia ejercitada duranta esa carga policial indebida y no autorizada objeto de enjuiciamiento”, el Tribunal considera que la fractura fuera causada dolosamente, ni por la acción de los tres agentes acusados.
Al comprobar el tumulto y que varios efectivos corrían usando las porras contra manifestantes y viandantes, se dio la orden de parar, subraya la sentencia, pero los agentes que habían abandonado la disciplina del grupo siguieron avanzando. Aunque los magistrados reconocen, de acuerdo a lo declarado por los mandos policiales en el acto del plenario, que los agentes llevaban desplegados desde las 22:00 horas del día anterior, “sin casi descanso y habiendo tenido ya varias intervenciones en materia de seguridad ciudadana” y el “cansancio físico y psíquico” en que se podría haber hallado muy probablemente el penado por su intervención durante muchas horas seguidas como antidisturbios, consideran que esto no enerva la necesaria imposición de la pena accesoria de inhabilitación especial.
Otras personas que se encontraban cercados por la acción policial en la calle Bando de la Huerta, resultaron con lesiones a consecuencia de los golpes policiales que se iban produciendo con las defensas policiales, sin que haya quedado acreditado qué funcionario o funcionarios policiales fueron los que causaron esas lesiones. En concreto, detalla la resolución en los hechos probados, se causaron diversas lesiones a ocho particulares, aunque “dado que no existe condena penal”, no vayan a devengar indemnización en la presente sede, aclara la resolución.
En el banquillo de los acusados estuvieron a su vez, como acusadores y acusados, dos manifestantes, el herido en la mano y un amigo, que también participaba en la manifestación, acusados por los agentes de una falta de lesiones. Según explica la sentencia, cuando el primero estaba rodeado por tres agentes policiales, dos de los cuales lo golpeaban con sus porras, dio un empujón a uno de ellos. La otra acción objeto de enjuiciamiento habría ocurrido instantes antes por una supuesta agresión con una muleta, no probada. Ambos han resultado absueltos al apreciar el Tribunal legítima de defensa de terceros en un caso y ausencia de pruebas incriminatorias en el otro.
Por último, igualmente se absuelve a otros dos funcionarios policiales de haber falseado el atestado policial en el que estos dos manifestantes fueron presentados como detenidos, al no haber quedado acreditados los extremos objeto de acusación.
Aunque la Audiencia reconoce que la presente causa se ha extendido en el tiempo, por causas no imputables a encausados, por un lapso temporal muy excesivo al propio que se derivaría de su complejidad, recuerda que, a la hora de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, hay que valorar como indica el Tribunal Supremo en los últimos años, la existencia de un especial perjuicio para la parte supuestamente perjudicada por esa demora. Y, a entender de esta Sala, en este caso no concurre, máxime cuando -con un expediente sancionador paralizado y pudiendo seguir actuando en su puesto-, la pendencia puede haberle incluso beneficiado en algunos aspectos, explica la resolución. Por lo que reduce la pena del tipo en un solo grado, de dos a cinco años de prisión, a un año a dos años. Y dentro de este intervalo punitivo, el Tribunal aplica la pena mínima por carecer el acusado de antecedentes penales, o de otras actuaciones conocidas por las que, siquiera administrativamente, haya sido sancionado.
La presente sentencia no es firme, y contra ella (al tratarse de procedimiento anterior a la reforma introducida en 2015) cabe recurso de casación, a resolver por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
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