Sentencia

Un abogado de Alcalá es condenado por tirar matarratas al patio de un vecino y será investigado por faltar al respeto al juez

Las dependencias del Juzgado de lo Penal número 16, que dictó la primera sentencia.

Las dependencias del Juzgado de lo Penal número 16, que dictó la primera sentencia. / Juan Carlos Vázquez Osuna

La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena impuesta a un hombre, abogado de profesión, que quebrantó una orden de alejamiento respecto a un vecino suyo de Alcalá de Guadaíra y arrojó a su patio una piedra "de grandes dimensiones" y una bolsa de plástico en la que había "raticida". Así consta en una sentencia fechada el pasado 16 de enero y adelantada por Europa Press en la que la Sección Séptima desestima el recurso de apelación del condenado contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 16 de Sevilla, que data del 22 de julio de 2022. El investigado se defendió a sí mismo durante el proceso.

La primera sala declaró probado que el encausado, en virtud de un auto dictado el 21 de junio por el Juzgado número 2 de Alcalá, tenía prohibido aproximarse a menos de cinco metros de su vecino y comunicarse con él por cualquier medio. Sin embargo, "con pleno conocimiento" de esa resolución judicial, sobre las 19.30 horas del 28 de noviembre de 2017 se dirigió a casa del otro hombre "y, una vez en la puerta, lanzó una piedra de grandes dimensiones al patio interior de la vivienda, así como una bolsa de plástico conteniendo raticida".

"Nada más hacer tal cosa, fue visto por el vecino, que se dirigía a su domicilio en su automóvil, seguido por el de su esposa", prosigue la sentencia. Al comprobar lo que había hecho, ambos se encararon y empezó una discusión "cara a cara" que acabó cuando fueron separados por "un matrimonio de mediana edad que pasaba por el lugar" y otro vecino común. Este último testigo ratificó la existencia de la piedra y del matarratas en el patio de la vivienda del afectado.

A la hora de analizar el recurso de apelación del condenado, la Sección Séptima considera "incontrovertido" el hecho de que existía una orden de alejamiento, por lo que existió una "vulneración" cuando emprendió esa "comunicación verbal" con el denunciante. También declara probado que vulneró la orden de alejamiento, "pues el testigo (el tercer vecino) aseguró que ambos hombres discutían a un metro de distancia".

"En el caso de autos, el testimonio de los denunciantes tiene esa solidez aludida, pues no solamente aparece corroborado por el testigo imparcial, vecino de ambas partes, sino asimismo corroborado por los reconocimientos parciales del propio acusado", con lo que "queda igualmente acreditado la comisión por parte de este último del delito leve de daños" en la vivienda de la víctima, señala la Audiencia.

El tribunal sólo estima parcialmente el recurso en lo que respecta a los daños causados en una baldosa del patio, que no cuantifica porque lo hará en la fase de ejecución de la sentencia y con la obligación de no sobrepasar los 30,25 euros en que fueron tasados inicialmente.

Por otra parte, la Sección Séptima ordena abrir testimonio respecto al recurso de apelación, que contiene alusiones a la "vileza, ruindad y villanía" del titular del Juzgado de lo Penal número 16, por si "pudieran ser constitutivas de delito". 

"El sagrado derecho de defensa no puede amparar en modo alguno las faltas de respeto que se vierten en el presente recurso. Expresiones como vileza, ruindad y villanía, dedicadas al trato dispensado por el juez pese a su actuación absolutamente paciente en un juicio extraordinariamente dilatado por el interés del acusado de defenderse a sí mismo, son totalmente intolerables, al margen de poder ser constitutivo de un delito de injuria a la autoridad por hechos concernientes al ejercicio de su cargo, como inaceptables las discusiones mantenidas en el curso del juicio con dicho juzgador, a quien competía exclusivamente la dirección del plenario", denuncia la Sala.

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