Condenado por asaltar la casa de un vecino y agredirlo con un hacha en La Puebla de Cazalla: "Voy a cortarte el pescuezo"
El agresor reconoce los hechos, ocurridos en La Puebla de Cazalla, y evita ser juzgado por un jurado popular después de aceptar una pena de quince meses de cárcel
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Una mañana festiva de mayo de hace cuatro años, un vecino de La Puebla de Cazalla se encontró con que otro hombre asaltaba la casa donde vivía y, armado con un “hacha metálica”, lo amenazaba con matarle y cortarle “el pescuezo”. Ese varón, el segundo, se exponía a una importante pena de cárcel y a ser juzgado por un jurado popular, pero ha evitado ambos peligros después de alcanzar un acuerdo con la Fiscalía y con la víctima. Para ello ha tenido que aceptar una condena total de quince meses de cárcel, es decir, poco más de un año, por un delito de allanamiento de morada y otro de lesiones.
Los hechos, que fueron reconocidos por el implicado ante el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, ocurrieron el 1 de mayo de 2021. Sobre las 11.00 horas, el acusado entró en la vivienda en cuestión “sin el consentimiento ni el conocimiento del morador” y subió al piso de arriba. La víctima se encontraba en el dormitorio y la puerta estaba “cerrada con pestillo” pero, “de nuevo sin consentimiento previo”, el asaltante le propinó “una fuerte patada” y entró en el cuarto. Llevaba el hacha metálica dentro de una bolsa amarilla de plástico. Y blandiéndola al mismo tiempo que se acercaba al vecino, le gritó “te voy a matar, te voy a cortar el pescuezo, ¿dónde está el perro?”.
Posteriormente, “con ánimo de atentar contra la integridad física” de la víctima, el encausado “lo golpeó en la zona superior de la cabeza con la hoja metálica del hacha”. El perjudicado trató de zafarse de los ataques, pero no pudo evitarlos todos y recibió más impactos. La sentencia cita “un fuerte golpe con la base del mango del hacha en la zona de la cadera”. La víctima acabó con lesiones en el costado izquierdo y “una herida incisocontusa en el cuero cabelludo”. Tardó diez días en curarse.
Los hechos fueron investigados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Morón de la Frontera, que incoó un procedimiento del Tribunal del Jurado porque así lo estipula la ley para el delito de allanamiento. Pero no hizo falta llegar al juicio. El pasado 27 de junio se celebró la comparecencia prevista por la ley en la Audiencia de Sevilla y allí, tras las conversaciones previas, todas las partes modificaron sus calificaciones y pactaron una importante rebaja respecto a la condena inicialmente reclamada por las acusaciones. El acuerdo dejó las penas en seis meses de cárcel por el allanamiento y nueve meses por las lesiones.
La defensa mostró “expresamente” su conformidad con la calificación de los hechos, las penas y la responsabilidad civil. El acusado, “informado de forma suficiente y en presencia de su letrado”, también dio el visto bueno. Así pues, el magistrado dictó sentencia en la misma sala y ese mismo día la remató por escrito.
La sentencia, fechada por tanto el mismo 27 de junio, impone al agresor las penas ya referidas pero también le prohíbe aproximarse a menos de 150 metros del vecino y comunicarse con él de cualquier manera durante tres años. El condenado, además, deberá indemnizar al otro con 362,44 euros por las lesiones que le causó.
“Dado que el acusado [...] ha mostrado de forma expresa su total conformidad con el escrito de calificación presentado por el Ministerio Fiscal”, explica el juez, ya no tenía sentido iniciar el juicio oral porque “inmediatamente” habría que “disolver el jurado”. Eso, a su vez, “implicaría la práctica de una serie de actuaciones contrarias al principio de economía procesal, al retrasar innecesariamente la resolución de la causa”, añade.
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