Condenado a cuatro años de cárcel por abusar de una sobrina de su mujer en Sevilla cuando la niña tenía entre ocho y diez años

El TSJA ratifica la pena que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre y la indemnización de 20.000 euros por daño moral: la víctima "hizo ademán de tirarse por la terraza" después de los abusos

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Imagen de archivo de una manifestación contra los abusos sexuales.
Imagen de archivo de una manifestación contra los abusos sexuales. / Efe

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de cuatro años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre por abusar de una sobrina de su esposa cuando la niña apenas tenía siete u ocho años. Los ataques a su indemnidad sexual se prolongaron durante un par de años y, lógicamente, dejaron una honda huella en la pequeña. De hecho, sus posteriores intentos de autolesionarse e incluso de suicidarse tirándose por el balón fueron el detonante para que su madre pidiera ayuda profesional, lo que a su vez provocó que la víctima contase todo lo ocurrido.

El caso fue enjuiciado por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. En su sentencia, dictada el 13 de marzo de 2024, se relata que la familia de José Manuel G.T. "quedaba con frecuencia" con la de la prima de su esposa, ya que ambas tenían hijas menores de edad. Los encuentros solían producirse en ambos domicilios, en Sevilla capital, en los meses de verano entre los años 2016 y 2018.

En esas reuniones, el acusado "aprovechaba los momentos en los que se quedaba a solas" con la hija del otro matrimonio, nacida en 2008, y, "con la intención de involucrarla en un contexto sexual", le practicaba distintos tocamientos y "la besaba en la boca".

José Manuel G.T. fue condenado por un delito continuado de abuso sexual. Además de la pena de prisión, el tribunal le prohibió comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de la menor durante seis años, lo inhabilitó para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante dos años y también lo inhabilitó para cualquier trabajo que conlleve contacto con menores durante siete años. A todo eso hay que sumar el pago de una indemnización de 20.000 euros por daño moral.

En su recurso de apelación, la defensa pidió la absolución del acusado "por no ser autor de delito alguno" o, como alternativa, que se declarase que los hechos no integraban un delito continuado. Entre otros argumentos, el letrado lamentó que la Audiencia "no tuvo en cuenta que la menor presentaba problemas de salud mental y de tipo emocional" anteriores a los hechos. También expuso que la pequeña sentía "animadversión" contra su tío por una supuesta "relación extramatrimonial que supuestamente mantuvo con su madre".

El TSJA, en una sentencia fechada el 19 de diciembre de 2025 y facilitada por su oficina de comunicación, desestima todos los motivos incluidos en el recurso y confirma la resolución de la Audiencia. Ya para empezar replica que la Sección Séptima, lejos de dudar de la denuncia de la víctima, "decidió de forma razonada aceptar el testimonio incriminador [...] por resultarle plenamente verosímil".

Hubo más pruebas al margen de la declaración de la pequeña. El TSJA desataca la de su abuela, quien explicó que "el acusado le tocaba el culo de vez en cuando" a su nieta, ante lo cual llegó a recriminárselo, "sin que él lo negara ni manifestara nada al respecto". O un "manuscrito" que la niña envió a su hermano en el que le decía cosas como esta: "Mamá piensa que me entiende pero no, porque ella a los 10 años su 'tío' no abusaba de ella".

Este escrito, según cita también la Sala, se elaboró "después de que la menor se autolesionara realizándose cortes en el antebrazo". Pero no fue el único intento de hacerse daño. Como constó en el informe pericial de la asociación Adima, la niña también "hizo ademán de tirarse al vacío desde una terraza". Esta fue la razón por la que el pediatra la remitió a los servicios sociales. Y allí "la menor relató lo que le venía haciendo el acusado desde hacía tiempo".

En cuanto a ese supuesto romance entre su madre y el procesado, la Audiencia lo descartó de plano y el TSJA insiste en que no sólo no se probó, sino que habría resultado irrelevante. "No resulta aceptable construir hipótesis acerca de presuntas motivaciones espurias carentes por completo de respaldo probatorio, ni siquiera indiciario", indica la sentencia. "Al margen de que no consta que la madre de la menor hubiera mantenido en el pasado una relación extramatrimonial con el acusado, si tal extremo se diera por cierto resultaría ilógico sostener que la niña, de conocerlo, hubiera fabulado unos hechos delictivos inexistentes contra el acusado, lo que no se ajusta a los patrones de comportamiento esperables en una menor de su edad", agrega.

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