Condenado a más de cuatro años de cárcel por violar a una menor tras compartir un gramo y medio de cocaína en Sevilla
El TSJA ratifica la pena que la Audiencia de Sevilla le impuso a Antonio L.R. por herir en el cuello y agredir sexualmente a una joven de quince años a la que conoció en una "zona marginal" de la capital
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de cuatro años y medio de cárcel que la Audiencia de Sevilla, en concreto la Sección Séptima, impuso a un hombre por violar a una menor de quince años con la que acababa de consumir varias dosis de cocaína. Los dos coincidieron en "una zona marginal no determinada" de la ciudad y después "deambularon" por varias calles antes de acabar su periplo en "un parque junto al río". Allí sucedió el ataque sexual, según estableció la primera Sala en una sentencia dictada el 17 de mayo de 2023. La segunda, la de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz, respeta esa narración y desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa del abusador en otra sentencia fechada el pasado 2 de junio.
Los hechos comenzaron sobre las diez de la noche del 4 de noviembre de 2017. El acusado, Antonio L.R., "inició una conversación con la menor" en esa zona marginal indeterminada de Sevilla. La joven, que le dijo que tenía más de 16 años, había acudido allí "para adquirir droga". Estaba internada en un centro de menores de Cádiz, pero ese fin de semana tenía permiso y fue a la casa de su abuelo, de la que se escapó para buscar un chute. El caso es que ambos charlaron un rato, consumieron juntos medio grado de cocaína que llevaba el encausado y después compraron un gramo más de droga "que de nuevo consumieron juntos mientras deambulaban por distintas calles de Sevilla".
Al final llegaron al susodicho parque, "cuya localización exacta no ha podido ser precisada" y estando sentados él le pidió fuego a ella. "Mientras lo buscaba, le colocó una navaja en el cuello que se le clavó cuando [la víctima] forcejeó. Tras ello el acusado la colocó boca abajo y tras bajarle los pantalones la penetró [...]. Consumado el acto sexual, el acusado abandonó el lugar y dejó a la menor allí tumbada", relataba la Audiencia.
La víctima, "una vez que se vio sola", se dio cuenta de que tenía una herida en el cuello y entonces "optó por autolesionarse con un cristal en los brazos y las piernas". Ella llegó a contar en el juicio que "intentó grabarse la palabra 'puta'". El objetivo era "evitar recriminaciones familiares" e impedir que en su casa "pudieran llegar a saber que la agresión derivaba del consumo de drogas".
La Sección Séptima también consideró probado que la menor sufría "un trastorno límite de la personalidad y trastorno antisocial, derivado este último de su dependencia a la droga", aunque "no le suponían ruptura alguna de contacto con la realidad". Por tanto, "no afectaban su capacidad para prestar testimonio e interpretar las situaciones en que pudiera estar inmersa". Esa fue la base para otorgar la máxima credibilidad a su denuncia. La víctima, además, sufrió trastorno postraumático como consecuencia de estos hechos. En cuanto al acusado, "el día de los hechos tenía sus facultades volitivas e intelectivas mermadas por su adicción y el consumo de drogas".
Antonio L.R. fue condenado a tres años de prisión por un delito de agresión sexual y a un año y medio por un delito de lesiones. También se le impuso la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de la víctima y comunicarse con ella durante tres años, libertad vigilada durante cinco años y la inhabilitación para dedicarse a cualquier trabajo que implique contacto con menores durante ocho años. En cuanto a las indemnizaciones, debería abonar un total de 10.000 euros a la víctima: 8.000 por daños los morales derivados de la agresión sexual y 2.000 por los daños derivados de la lesión.
En su recurso ante el TSJA, la defensa solicitó la nulidad de la sentencia y la celebración de nuevo juicio con el argumento de que no se realizó ninguna prueba psiquiátrica a la menor. La Sala le recuerda a la abogada que durante la instrucción fue la Fiscalía la que pidió ese examen, no la defensa. "El escrito de conclusiones provisionales es el primer momento en que debió proponer la práctica de la pericial [...] para el juicio oral, si es que se quería valer de ella la defensa, y no lo hizo. Y tampoco consta que se solicitara al inicio del juicio oral", responden los magistrados.
"No puede hablarse de una prueba inadmitida", establece el TSJA, "pues estaba acordada su práctica como pericial psiquiátrica y sin embargo se practicó durante la instrucción como pericial psicológica de la víctima". La defensa "se aquietó" a esa prueba "practicada por peritos psicólogos", es decir, que estuvo conforme con ella, y después ya no volvió a pedir "su realización como psiquiátrica". "Ahora no puede intentar beneficiarse y sacar provecho procesal de su inactividad", le advierte por último.
El segundo gran argumento del recurso era la duda sobre la credibilidad de la víctima y la supuesta ausencia de pruebas contra Antonio L.R. "Examinada la prueba practicada en el acto de juicio oral, y visionada la grabación¡, anticipamos ya que se han practicado pruebas aptas para desvirtuar la presunción de inocencia", contesta el TSJA en la sentencia, facilitada por su oficina de comunicación.
"Se reconoce por el acusado la existencia de las relaciones sexuales, si bien defiende que fueron consentidas. Por otro lado, la menor reconoce que le mintió sobre su edad (le dijo que tenía 17 o 18 años), como solía hacer para moverse con cierta habilidad en el mundo de las drogas", comenta la sentencia. La joven también aseguró que al principio no denunció la violación porque estaba "en estado de shock" y que la primera que lo supo fue su psicóloga en el centro de menores de Cádiz donde estaba internada.
"No puede considerarse acreditado [...] móvil bastardo alguno que vicie la credibilidad subjetiva de su declaración", ratifica el TSJA. "Forzoso es compartir con la Audiencia su criterio sobre la homogeneidad y la ausencia de contradicción respecto de los aspectos esenciales del relato de la menor", agrega.
Los magistrados, tras visionar el juicio, entienden que la declaración de la víctima "estuvo dotada de estructura lógica, fue creíble y no resultó absurda". "Narró los hechos como algo acontecido realmente y se la vio como emocionada al relatarlos en momentos concretos, sin que se desprenda fingimiento alguno ni signo de búsqueda de venganza", concluye el TSJA.
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