Condenan a un ladrón que fue atrapado porque se quedó encerrado en la furgoneta que trataba de robar en Sevilla

La cerradura que había forzado se atascó, así que el caco no tuvo más remedio que pedir ayuda a golpes y gritos y "sacando una mano por una de las ventanillas"

La Audiencia ratifica la pena de nueve meses de cárcel que le impuso el magistrado que juzgó el caso por un delito de robo en grado de tentativa

Los hechos ocurrieron en la calle Otoño a principios de 2025. / M.G.

Los juzgados a veces tratan casos que, aunque se publiquen en jornadas como la de hoy, no son inocentadas sino reales como la vida misma. La Audiencia de Sevilla ha tocado uno de ellos. La historia es la de un ladrón que acababa de ser condenado por un robo frustrado y que, como debe de llevar en la sangre el gusto por lo ajeno, siguió a lo suyo a pesar de que estaba en libertad bajo la condición de no cometer ningún delito. Su objetivo fue una furgoneta aparcada en El Cerezo pero, ya sea por falta de maña o falta de suerte, una vez que asaltó el vehículo se quedó atrapado dentro. No tuvo más remedio que pedir auxilio a golpes y gritos y claro, un vecino avisó a la Policía y el caco, tal como fue liberado, fue arrestado. Nueve meses de cárcel le han caído.

El asunto fue enjuiciado en el Juzgado de lo Penal número 1, que dictó sentencia el 26 de marzo de 2025. El magistrado consideró probado que los hechos ocurrieron el 22 de enero de este mismo año en la calle Otoño. Sobre la 1.45 de la madrugada, “con la intención de obtener un ilícito beneficio patrimonial”, el caco “fracturó con unas herramientas la cerradura del portón trasero” de una Citroën Nemo y entró en el vehículo “para apoderarse de lo que de valor hubiera”. Pero a continuación “se quedó atrapado en el interior” porque la cerradura se atascó, así que no llegó a apoderarse “de efecto alguno”.

Al protagonista no le quedó otra que reclamar ayuda. Sus gritos fueron oídos por un vecino que llamó a la autoridad, de modo que el ladrón “tuvo que ser liberado por agentes de la Policía Nacional”.

El caco fue condenado a nueve meses de cárcel por un delito de robo con fuerza, de nuevo en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia. Apenas un mes y medio antes de los hechos de Otoño, el 5 de diciembre de 2024, había sido condenado por el Juzgado de Instrucción número 10 a cuatro meses de prisión por otro robo con fuerza también en grado de tentativa. Su defensa había conseguido que la ejecución de esa pena fuese suspendida por dos años, por lo que seguía en libertad a cambio de no delinquir en ese plazo. Ni dos meses aguantó.

El acusado, pese a ser pillado in fraganti, no estuvo conforme con la sentencia y la recurrió ante la Audiencia. Su defensa reclamó su absolución alegando que existía “una duda razonable con relación a la autoría de los hechos”. La Sección Primera, en la que recayó el recurso, lo desestima y ratifica los hechos probados más la pena que ya estableció el Penal número 1. La clave son las pruebas que hubo contra el ladrón, que básicamente se concentran en tres testigos: el vecino y los policías.

La Audiencia se detiene primero en el vecino, que “estaba en su casa cuando escuchó golpes en la calle”. “Al asomarse, vio a un individuo en el interior de una furgoneta sacando una mano por una de las ventanillas y pidiendo auxilio, por lo que llamó a la policía”, prosigue la Sala.

Es entonces el turno de los agentes, que en el juicio manifestaron que “al llegar al lugar vieron al acusado encerrado dentro de la furgoneta y sin poder salir”. “Comprobaron que había entrado forzando la cerradura, pero luego esta se había atascado y ya no podía volverla a abrir, por lo que procedieron a liberar al acusado y a detenerlo”, relatan los magistrados.

Para la Sección Primera, por tanto, no hay ninguna duda razonable. “Tales pruebas testificales y periciales se configuran como suficiente prueba de cargo para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado”, establece. Es más, la sentencia destaca que el ladrón ni siquiera se presentó en el juicio “para ofrecer una versión alternativa de los hechos”.

La Sala, en consecuencia, respalda el enfoque que el juez de lo Penal dio al caso en su sentencia. “En dicho pronunciamiento no apreciamos error alguno en el análisis de la prueba practicada”, resalta la Sección Primera después de oír la grabación del juicio y analizar la resolución.

“Lo que ponen de manifiesto las alegaciones del recurrente no es sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que, de forma correcta y adecuada, ha realizado el juez”, añade la Audiencia, que cree que la defensa “pretende sustituir su apreciación por la del titular del órgano que juzga en primera instancia”. Sin éxito, lógicamente. “Este [el juez] ha valorado la prueba [...] que se practicó en su presencia y además lo ha razonado debidamente. No acreditándose un error basado en parámetros objetivos, es inviable sustituir o rectificar dicha apreciación”, finaliza.

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