Condenan a dos vecinas de Utrera por tirar la pata de un calefactor o el palo de una escoba al bar de copas que abrió debajo de su casa
La Audiencia de Sevilla confirma la imposición de sendas multas de 270 euros para una madre y su hija por coaccionar a la encargada del local, a la que llegaron a amenazar en pleno 'tardeo' de Nochebuena
El marido y padre de las dos mujeres había interpuesto varias denuncias contra el establecimiento "por ruidos"
Un padre reclama 123.000 euros por perder el contacto con su hija tras una denuncia por abusos que tardó tres años en archivarse
A casi nadie le gusta que le abran un bar de copas debajo de su casa pero tampoco a casi nadie, por muchas ganas que tenga, se le ocurre tirar un calefactor o el palo de una escoba contra los parroquianos para dejarles claro que allí no son bienvenidos. Dos vecinas de Utrera, sin embargo, no pudieron reprimirse y quizás se salieran con la suya porque el local aparece ahora como cerrado, pero claro, ellas han sido condenadas a pagar sendas multas. Las coacciones a la encargada del establecimiento, que es el delito por el que han sido castigadas una madre y su hija, consistieron en el lanzamiento de “objetos” muy variopintos desde su balcón a la terraza del negocio, como la pata de un calefactor o el palo de una escoba. En la Nochebuena de 2023 también le dijeron a la gerente que iban a “meter fuego” al negocio.
El caso fue enjuiciado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Utrera. La sentencia, dictada el 19 de noviembre de 2024, relataba que en diciembre de 2023 abrió el local Edén, que era “tipo bar”. La gerente era la denunciante y en el piso superior residían los tres denunciados: un matrimonio y su hija. “Al menos entre el 1 y el 24 de diciembre de 2023”, las dos mujeres estuvieron “arrojando objetos a la terraza del local” con la intención de “interferir en la libertad” de la encargada “para el legítimo desarrollo de su profesión con normalidad”. El juzgado cita “la pata de un calefactor con ruedas, un bote de aceituna de cristal, objetos de limpieza y un palo de una escoba”.
El 24 de diciembre, cuando eran las seis y cuarto y el local estaba en pleno tardeo, varios clientes alertaron a la gerente de que esa “conducta” de las vecinas “se estaba repitiendo”. Minutos después, las dos se presentaron en el local y le soltaron a la encargada frases como “¿dónde está la hija de puta de la dueña?”, “le voy a meter fuego al local” o “hija de puta, me cago en tus muertos”.
Tanto la madre como la hija fueron consideradas autoras de un delito leve de coacciones. El castigo fue una multa de 270 euros (tres meses a razón de una cuota de tres euros al día). El marido y padre, por su parte, fue absuelto porque “no han quedado probados los hechos objeto de denuncia” respecto a él, según constató la magistrada.
La sentencia fue recurrida por la defensa de las procesadas, que pidió la absolución de ambas tras alegar que el juzgado de Utrera había hecho una valoración errónea de las pruebas practicadas durante el juicio La responsable del bar, como es lógico, solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la condena. Y la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, en la que recayó la apelación, rechaza el recurso y hace que la sentencia ya sea firme.
La Sala recuerda en primer lugar que la jueza de Utrera concedió “una especial significación probatoria” al testimonio de la gerente del bar, frente al de las denunciadas. “No hay motivos para considerar injustificada su valoración”, responden los jueces de la Audiencia, que restan importancia al hecho de que la familia afectada hubiese interpuesto diferentes denuncias en el Ayuntamiento “por ruidos en el local”. “Ello no elimina la verdad de su relato”, espetan.
Ese relato, además, “se ha visto corroborado por el reportaje fotográfico”, en el que “se observan los objetos que arrojaron”; y también por la declaración de un antiguo camarero del bar. Este testigo “aseguró de forma rotunda que fueron las denunciadas quienes en la tarde del día de Nochebuena del 2023 arrojaron objetos desde su ventana al local”.
Uno de esos objetos alcanzó a una clienta, “quien se asustó”, así que el marido subió “alterado” a la casa. Las acusadas “no explicaron los motivos por los que se presentó ese hombre” pero admitieron que lo hizo, según la sentencia.
El camarero también fue más allá y descartó que ”pudieran ser otros vecinos” los que tirasen los objetos, ya que “los conoce y son personas mayores que carecen de la fuerza física para conseguir lanzar desde sus ventanas esos objetos al local de la denunciante”. Y hay más. “Al menos en varias ocasiones, el camarero aseguró haber visto a las señoras lanzar los objetos al local”. Es decir, que no era la primera vez.
La declaración del empleado también permitió exonerar al marido y padre de las denunciadas, ya que “excluyó cualquier tipo de lanzamiento de objetos” por su parte.
"Improperios que perturban a la clientela"
La Audiencia de Sevilla hace suyos todos los argumentos del juzgado de Utrera, que en ese comportamiento coactivo no incluyó ni las críticas de las acusadas a la apertura del bar ni las denuncias administrativas que presentó el marido y padre de las implicadas. “No se condena a las acusadas por estar en desacuerdo con la apertura del local ni por estar de acuerdo con las denuncias interpuestas por parte de su padre y marido contra la denunciante”, argumenta la Sala. La madre y la hija son castigadas “por impedir que el local siga funcionando con normalidad y obligarlo al cierre” tras el lanzamiento de objetos y de “improperios que perturban a la clientela y la buena marcha del local, tal como sucedió la tarde de Nochebuena”.
Así lo motivó la magistrada de lo Penal que enjuició el caso y así lo ratifican los magistrados de la Audiencia, que defienden el buen quehacer de su compañera. “La resolución impugnada ha valorado motivadamente los hechos de forma racional sin contrariar las reglas de la máxima de experiencia”, dice la Sección Primera, que no advierte “ningún tipo de error en su valoración probatoria”. “Ha contado con pruebas bastantes y válidas para dar por desvirtuada la presunción de inocencia de las denunciadas”, agrega la Audiencia, que no tiene ninguna duda “sobre la participación” de ambas en los hechos que se les imputó. En consecuencia, no hay ningún motivo para “dar por inaplicado el principio in dubio pro reo” y sí muchos para desestimar el recurso interpuesto por la madre y la hija.
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