Condenan a un policía nacional por dar "un tortazo con la mano abierta" a un joven recién detenido en Sevilla

El agente se libra de la pena de cárcel y de la inhabilitación al ser absuelto de hasta tres delitos, pero la Audiencia le impone una multa de 1.080 euros por un delito leve de lesiones

Los jueces también le recuerdan que su condición de agente de la autoridad “exige un plus de cuidado y respeto en las intervenciones realizadas en el ejercicio de sus funciones”

Un joven denuncia a dos policías nacionales por agresión y detención ilegal

El vídeo con el "guantazo" del policía al joven a la salida de la discoteca Theatre. / M.G.

Un policía nacional ha sido condenado a pagar una multa de 1.080 euros por dar “un tortazo con la mano abierta” a un joven a la salida de una discoteca del polígono Carretera Amarilla. La víctima estaba protestando porque había pedido asistencia para otro joven. Entonces, el policía lo arrastró hasta el coche patrulla y terminó arreándole “un guantazo”. El chaval, que acabó con un ojo morado, llegó a pedir más de diez años de cárcel para el agresor, pero al final del juicio suavizó sus pretensiones e incluso dejó de acusar al compañero del atacante. El único encausado evita la cárcel y la inhabilitación, pero el tribunal lo condena por un delito de lesiones leves y le recuerda que su condición “exige un plus de cuidado y respeto en las intervenciones realizadas en el ejercicio de sus funciones”.

En una sentencia fechada el 9 de octubre, la Sección Primera de la Audiencia impone a José Antonio A.C. tres meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y lo obliga a indemnizar a la víctima con 350 euros. También lo absuelve de los delitos de detención ilegal, denuncia falsa y falso testimonio. La sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), no es firme.

Todo pasó entre las 5.30 y las 6.00 horas del 13 de febrero de 2022 junto a la discoteca Theatre, en la calle Economía. Los agentes estaban investigando una denuncia de agresión sexual, pero al mismo tiempo otro joven “requería asistencia sanitaria”. Alguien llamó a una ambulancia pero, “ante la tardanza en llegar, los jóvenes allí congregados comenzaron a ponerse nerviosos” y pidieron a los policías “que hiciesen algo”. Al final “comenzaron a increparlos ante su supuesta pasividad”.

En ese contexto, la víctima “se sentó en medio de la calle, con el riesgo que suponía para la circulación y para él mismo”, así que el acusado “lo levantó y lo trasladó a un lateral del vehículo policial de forma enérgica, pero sin agredirlo, ante su actitud de no colaborar”. Luego lo colocó “en posición de seguridad para el cacheo”, aunque el joven “se opuso a girarse a la posición que le indicaba el acusado”.

Fue entonces cuando el policía “metió sus brazos por debajo de sus axilas, lo levantó un poco y lo tiró al suelo”. El chaval “quedó boca arriba” y el agente “le propinó un tortazo con la mano izquierda abierta” en el cuello y la mandíbula. La víctima, siempre en el suelo, “siguió girándose y dificultando la actuación del policía con una actitud pasiva para evitar su identificación”.

La escena, que “fue observada por varias personas y grabada por alguno de los testigos”, causó al herido “hematoma periocular derecho y contusión lumbar”. Tardó una semana en curarse.

La condena se basa en el testimonio del joven y dos testigos, uno de los cuales “no conocía de nada a la víctima”; los partes médicos más el informe forense; y cuatro vídeos “en los que se observa de forma clara la agresión”. “El propio acusado reconoce la agresión y aclara que le dio una bofetada [...], no un puñetazo”, dice el tribunal.

La parte favorable al policía

La víctima aseguró en el juicio que el acusado, “sin mediar insulto o provocación”, lo golpeó “con la porra” y le dio “dos puñetazos y un empujón” antes de llevarlo al patrullero. El tribunal no halla pruebas de esa supuesta primera agresión: ningún vídeo la recoge y los partes “no se corresponden” con esa versión. “De haber recibido los puñetazos que refiere, tendría objetivadas otras lesiones”, razona la Sala.

Tampoco cuajó la acusación por denuncia falsa, falso testimonio y detención ilegal. Esa parte de la denuncia se basaba en que la Policía atribuyó al joven un delito de resistencia a la autoridad del que después fue absuelto por el Juzgado de lo Penal número 1. Por tanto, deducía que “había sido detenido ilegalmente”, que el atestado era “falso” y que el policía “faltó a la verdad” en aquel primer juicio.

“Una cosa es que los hechos no consten acreditados y otra bien distinta, que los hechos denunciados sean falsos, pues en ese caso todas las sentencias absolutorias darían lugar a denuncias falsas”, replica la Audiencia. “La detención se realizó porque supuestamente el denunciante había cometido un ilícito penal que la justificaba”, prosigue la Sala, que destaca la “actitud hostil y agresiva” de la víctima aquella noche. Que fuese absuelto “no implica que la detención fuera ilegal o que el agente faltara a la verdad en la redacción del atestado y en su declaración”, insiste la Sección Primera. “Dado el contexto en que se produjo, no puede considerarse como una detención arbitraria o ilegal”, añade.

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