Condenan en Sevilla a un traficante colombiano que pidió no ser deportado a su país porque había sido guerrillero de las FARC

El acusado alcanzó un acuerdo con la Fiscalía, aceptó una pena dos años de cárcel que le asegura seguir en libertad y logró lo que quería, no ser expulsado de España: decía que su vida correría peligro si volvía a su país

José David C.V., que tiene "arraigo en España", fue pillado in fraganti con 7 gramos de éxtasis en el Polígono San Pablo

Condenado a cuatro años de cárcel por abusar de una sobrina de su mujer en Sevilla

Imagen de archivo de un guerrillero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) con su fusil.
Imagen de archivo de un guerrillero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) con su fusil. / Europa Press

La Audiencia de Sevilla ha impuesto dos años de cárcel a un traficante colombiano al que la Policía pilló in fraganti con una bolsa de éxtasis en el Polígono San Pablo. Ni es el primer condenado por trapichear con droga ni será el último, igual que tampoco será el primero ni el último que alcanza un acuerdo con la Fiscalía para firmar la mínima condena posible e incluso no entrar en prisión. La novedad en este caso es que gracias a ese pacto tan beneficioso consiguió lo que de verdad quería, que era no ser expulsado de España, un riesgo al que se exponía si el castigo hubiese sido mayor porque está en el país en situación irregular. ¿Y por qué ansiaba evitar su retorno a Colombia? Porque, según afirmó durante las negociaciones, en su día fue guerrillero de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, las temidas FARC, y su vida correría serio peligro en caso de regresar a su país.

Los hechos por los que ha sido condenado ocurrieron en la tarde noche del 22 de agosto de 2024. José David C.V., de 42 años y ya con antecedentes penales, “fue sorprendido” por agentes de la Policía Nacional en la calle Tarso cuando se encontraba dentro de su vehículo con “una bolsa que contenía 7,83 gramos de MDMA con un grado de pureza del 7,1%”. La mercancía estaba repartida en cuatro bolsas “para su posterior venta a terceras personas”. El valor de la droga era de 390 euros.

Este es el relato que, con la conformidad del acusado, recoge la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla el pasado 20 de noviembre, que es el día en que el caso quedó cerrado después de algún que otro intento previo que no acabó bien. La narración acaba con la apostilla de que “el inculpado y su familia tienen arraigo en España”.

La fecha de la sentencia coincide con la fecha en que se celebró el juicio oral. Tras las pertinentes negociaciones entre las partes, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias de las que causan grave daño a la salud. Acto seguido pidió se impusiera al encausado la pena de dos años de prisión y una multa de 300 euros, con diez días entre rejas en caso de impago.

Una vez que la acusación formuló sus conclusiones, la defensa expresó su adhesión y solicitó al tribunal que dictara sentencia de conformidad con la calificación de la Fiscalía. El acusado, informado de las consecuencias de esa eventual conformidad, dio su visto bueno al relato de hechos y a la condena. Como suele ocurrir en estas situaciones, la Sección Cuarta procedió a leer la sentencia de viva voz en la misma sala y después la declaró firme.

Lo único que faltaba era el punto final del acuerdo previo: la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad. El representante de la acusación pública informó a favor de la medida, así que la Sala acordó conceder ese beneficio a José David C.V. durante cinco años. Eso significa que no pisará celda alguna siempre que no cometa ningún delito en ese plazo y que abone una multa de seis meses con cuota diaria de seis euros (1.080 euros en total).

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