Vía Augusta
Alberto Grimaldi
La conversión de Pedro
Novedad importante en el caso del crimen del Vaca, el delincuente habitual de las Tres Mil Viviendas al que su sobrino político mató en plena calle en octubre de 2022. Condenado a quince años y seis meses de cárcel por la Audiencia de Sevilla, esa pena ha sido reducida a catorce años y tres meses por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La explicación de la rebaja es que según la Sala de lo Civil y Penal, en este caso no concurre la agravante de la alevosía porque, al contrario de lo que indicaba la primera sentencia, la víctima sí pudo defenderse. Este importante cambio hace que Francisco Javier J.V. sea condenado ahora por un delito de homicidio y no de asesinato, que fue la opción establecida por el jurado popular en su veredicto.
En esta segunda sentencia, fechada el 10 de noviembre y facilitada por su oficina de comunicación, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la decisión de la Audiencia, que lo condenó por un delito de asesinato y le impuso quince años de prisión y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de los padres del fallecido por un plazo de 25 años. También lo condenó a seis meses de cárcel por un delito de tenencia ilícita de armas. En ambos casos, el encausado se benefició de la atenuante de reparación parcial del daño, ya que al inicio de la vista oral depositó 3.000 euros para indemnizar a los familiares de la víctima. Eso sí, la responsabilidad civil total se eleva a 300.000 euros para resarcir a los padres y al hijo menor del fallecido.
El TSJA revoca parcialmente la sentencia y condena al acusado a trece años y nueve meses de prisión y la misma prohibición de comunicación y aproximación impuesta por la Audiencia, pero por un delito de homicidio doloso con la agravante de abuso de superioridad y la atenuante de reparación parcial del daño. La Sala no toca la pena por la tenencia ilícita de armas.
El jurado declaró por unanimidad que el acusado "disparó en la cara" a David D.A., alias el Vaca, en la madrugada del 24 de octubre de 2022 con una carabina para la que además no tenía permiso, de ahí la comisión de ese segundo delito. También estableció que "lo mató intencionadamente" porque "era consciente de que podía causarle la muerte con mucha probabilidad" teniendo en cuenta a qué zona del cuerpo apuntó. Para la alevosía, y por tanto para la calificación del hecho como un asesinato, no hubo unanimidad pero sí mayoría de siete votos a favor: con esa puntuación se determinó que Francisco Javier J.V. atacó a su familiar "por sorpresa, sin darle opción a defenderse". En esa expresión está la clave de la rebaja de la pena.
En su recurso de apelación contra la sentencia de la Audiencia, la defensa del acusado denunció entre otros motivos la indebida apreciación de esa alevosía. Ese es el argumento que estima el TSJA, que sólo modifica el relato de hechos probados para suprimir la expresión “... y sin darle opciones a defenderse”.
El TSJA explica que “toda la base discursiva del veredicto y de la sentencia sobre los hechos en los que basan la apreciación de la alevosía es el hecho principal de que el sujeto activo estaba armado y el pasivo no, y en que el disparo con carabina se produce en la cara y a escasa distancia”. Pero, y he aquí el problema, “ninguna mención se hace en el relato de hechos probados respecto de circunstancias de modo o lugar precisas y objetivas que permitan apreciar el carácter sorpresivo e inesperado de la acción”.
“Que no se dieran 'opciones a defenderse'”, como se consigna en la sentencia, es una afirmación vacía por completo de sustento probatorio”, asevera el TSJA. “Lo único que sabemos es que hubo un altercado y una discusión previa entre víctima y agresor, que se vertieron amenazas de muerte y se produjo el disparo con carabina a la cara, en perpendicular y a corta distancia, que causó la muerte", continúa la sentencia, pero "sin que se exprese y se pueda saber cuánto tiempo pasó desde las amenazas hasta el hecho, qué ocurrió momentos antes de acercarse el agresor con una carabina de casi un metro de largo, posiblemente de frente a la víctima, y le disparara a la cara en perpendicular, y si el finado al verlo venir pudo huir o defenderse en modo alguno cuando se le acercó", agrega. Y todo "para dispararle de frente, teniendo en cuenta que el disparo se declara probado que fue perpendicular y a la cara". Pero, insiste la Sala, no se sabe "qué ocurrió mientras tanto”.
A juicio del TSJA, “esto por sí mismo comporta una ventaja" del acusado, "una superioridad instrumental (por empleo de armas) a favor del agresor" que justifica la agravante del abuso de superioridad porque "pone en ventaja al armado y facilita la ejecución de la agresión". Pero lo uno no lleva a lo otro, es decir, a la alevosía. "No existe soporte probatorio, ni se expresa, acerca de la existencia de la alevosía sorpresiva en los términos en que se expresa el jurado, y especialmente la magistrada-presidente en su relato de hechos probados”, lamentan los magistrados.
Hay otro pero para la sentencia de la Audiencia: en todo el relato no se mencionan las lesiones defensivas que, según contaron los peritos durante el juicio, presentaba el cadáver del Vaca. “Se omite en todo momento un hecho objetivo y acreditado, ratificado y explicado en juicio por los peritos médicos forenses que practicaron la autopsia, y que incidiría en la posibilidad de existencia de cierta defensa, como es que se objetivaron 'lesiones de lucha y defensa' (en el fallecido)”, destaca el TSJA. El jurado, en cambio, no hace “ninguna mención”. Y la magistrada, en su sentencia, “da una explicación plausible [a las lesiones] en relación a la absoluta indefensión y acción sorpresiva que sí declara acreditada”.
“Con la acción declarada del acusado no se eliminaron por completo las facultades de defenderse, aun cuando sí se redujeron por el uso del arma empleada”, argumenta el TSJA, que estima el recurso en lo relativo a declarar no concurrente la alevosía y elimina la expresión “... y sin darle opciones a defenderse” porque la considera “huérfana de soporte probatorio fáctico alguno”. Es decir, que no hay ninguna prueba de que la víctima no pudiese defenderse.
La defensa del acusado también pidió que su cliente fuese condenado por homicidio imprudente o que se aplicase la atenuante de dilaciones indebidas o la eximente incompleta de legítima defensa, al considerar que fue la víctima quien agredió primero al acusado y sacó un arma que en el forcejeo con el encausado se disparó accidentalmente. Esa hipótesis, a la que el homicida se agarró en el juicio, es rechazada por el TSJA porque igualmente “carece de soporte probatorio alguno”. “Absolutamente ningún indicio corrobora el hecho de que el fallecido portara un arma con la que atacara al acusado y que este se defendiese de tal ataque”, apostilla la sentencia, que no es firme y admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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