Caso Terramagna

El empresario que comercializó el fallido macrogeriátrico de Carmona no irá a la cárcel

El proyecto de Terramagna se presentó oficialmente en abril de 2002 en el Club Antares.

El proyecto de Terramagna se presentó oficialmente en abril de 2002 en el Club Antares. / José Ángel García

El caso de Terramagna, el fallido macrogeriátrico que se iba a levantar en Carmona y que iba a ser el más grande de España, ha concluido en la vía penal con un varapalo para los cooperativistas que depositaron su ilusión y sus fondos en el gigantesco complejo y con una buena noticia para el responsable de la empresa que lo comercializó. El administrador de SM Gestión, que hace años fue condenado en la jurisdicción civil, ha sido absuelto por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla de todos los delitos que le achacaban la Fiscalía, la cooperativa El Jardín de la Merced y 28 víctimas que reservaron una vivienda y acabaron sin residencia y sin dinero. Estas últimas llegaron a pedir veinte años de cárcel para él.

Hace ya diez años, en 2013, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla declaró a Enrique R.G. culpable de practicar el “vaciamiento patrimonial” de la cooperativa y de confabularse con dos presidentes de la agrupación “para enriquecerse a costa de ella”. Ahora, sin embargo, sale indemne de un juicio que se celebró en 2021 y que ha tardado dos años en tener sentencia porque una de las magistradas estuvo un año de baja por una grave enfermedad. La Fiscalía pidió cuatro años de prisión para él por apropiación indebida (o, alternativamente, tres años por administración desleal) y una indemnización de 4,5 millones de euros para la cooperativa. Los administradores concursales y 28 cooperativistas solicitaron veinte años y tres meses de reclusión en total por apropiación indebida, insolvencia punible (el antiguo alzamiento de bienes), un delito societario y falsificación en documento mercantil, así como indemnizaciones igualmente millonarias.

En la sentencia, dictada el 21 de julio, la Sección Primera recuerda que la Justicia civil, además de dar la razón a los cooperativistas, condenó a un banco a devolverles todo el dinero que habían invertido en las “unidades residenciales” del geriátrico. Sin embargo, “no es misión de este Tribunal enjuiciar las causas del fracaso económico o situación de insolvencia de la cooperativa”, matiza la Sala. “La premisa es no sentirnos vinculados por el juicio que ha merecido a la jurisdicción civil la conducta del acusado”, agrega.

Según consta en la sentencia, la cooperativa El Jardín de la Merced planeó un complejo de 316 “unidades habitacionales” que albergarían a “un mínimo de 463 residentes”. Al fallar la financiación, entró en concurso de acreedores en 2008. Para entonces, el geriátrico estaba construido al 89% y a los cooperativistas ya se les había facturado 7,2 millones de euros.

SM Gestión, contratada por la cooperativa, firmó que por sus servicios cobraría una cantidad equivalente al 14% del coste total de ventas de la promoción. El cometido de Enrique R.G. era la “gestión de la administración general de la cooperativa”, pero “no consta que tuviera poder de representación que le permitiera decidir o ejecutar en su nombre actos de disposición sobre el patrimonio social de la cooperativa, ni que estuviera autorizado en alguna de sus cuentas bancarias”, lo cual “sólo estaba al alcance de sus órganos rectores”.

Para captar socios o comercializar el geriátrico, la gestora contrató a Bulevar Gestión. “Se produjeron irregularidades al no facilitarse en todos los casos una información ajustada a la realidad” a los cooperativistas, admite el tribunal, pero “no se ha constatado que SM Gestión o el acusado participaran a sabiendas” en esa dinámica. De hecho, el acusado trasladó esa “problemática” a la cooperativa e incluso rescindió el contrato con Bulevar “a raíz de esa situación”.

El acusado hizo una interpretación "torcida" de su contrato con la cooperativa para aumentar su facturación

SM Gestión le cobró 5.556.693,79 euros a la cooperativa en concepto de honorarios, incluidos 226.312 euros en intereses. Ese pago fue aprobado por el Consejo Rector de la cooperativa en 2006. La cantidad “fue el resultado de aplicar el 14% contemplado en el contrato de gestión”, aseguran los jueces. Eso sí, reconocen que puede “hasta concluirse” que el acusado efectuó una interpretación “torcida” del contrato y que gracias a eso presentó “una facturación excesiva, incluso abusiva”, pero fue “compartida por los órganos rectores de la cooperativa”. Es decir, que la decisión y la acción de pagar tanto dinero a SM Gestión no fueron de SM Gestión, sino de la cooperativa.

“El hecho de que se haya enriquecido ilegítimamente a costa de la cooperativa a través del cobro de los honorarios de gestión no necesariamente implica que haya cometido cualquiera de esos dos delitos”, refiere la Sección Primera, en alusión a la apropiación indebida y la administración desleal. “Antes al contrario”, prosigue, las pruebas determinan que su actuación al frente de la gestora “contó con el respaldo del presidente de la cooperativa, de su Consejo Rector y de la propia asamblea”.

Bloques de Terramagna, cuando el proyecto ya estaba paralizado. Bloques de Terramagna, cuando el proyecto ya estaba paralizado.

Bloques de Terramagna, cuando el proyecto ya estaba paralizado. / Antonio Pizarro

En cuanto a la administración desleal, la Sala insiste en que el procesado "carecía de poder de disposición sobre el patrimonio de la cooperativa". Por tanto, "en lo que se refiere a este concreto acto de administración (exclusivamente en él ha de centrar su foco este enjuiciamiento penal)", no desempeñó la posición de administrador de hecho y no participó "en la decisión de pagar, o en la materialización del pago, los servicios de gestión facturados por su empresa".

Curiosamente, el juez de lo Mercantil sí "consideró al acusado como administrador de hecho de la cooperativa", pero la Sección Primera "ha de centrarse exclusivamente en la trascendencia penal de los actos de disposición de fondos de la cooperativa para pagar las facturas giradas por la entidad gestora y en el protagonismo que el acusado hubiera tenido en tales salidas dinerarias, es decir, en la decisión de pagar y en la ejecución del pago". Y en este sentido "no se ha acreditado que el acusado tuviera poder de representación de la cooperativa, ni poder para decidir o ejecutar en su nombre actos de disposición sobre el patrimonio social".

"No existe constancia de pagos realizados por el acusado en nombre de la cooperativa. Por el contrario, en nombre de esta actuaba su presidente y siempre con la aprobación o comisionado por el Consejo Rector", reitera la Sección Primera.

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