Contrabando

Un error de la Policía deja en nada la mayor operación de la historia contra el tabaco ilegal en Sevilla

Imagen que la Policía Nacional tomó en una de las naves registradas en el verano de 2017.

Imagen que la Policía Nacional tomó en una de las naves registradas en el verano de 2017. / M.G.

El entonces delegado del Gobierno en Andalucía, Antonio Sanz, encabezó el 21 de julio de 2017 una rueda de prensa junto a la Policía Nacional y la Agencia Tributaria para informar sobre lo que definió como “la cuarta operación más importante de la historia” contra el tabaco ilegal en España. La organización criminal, desmantelada a partir de una llamada “anónima” aunque estaba siendo investigada desde 2015, almacenaba 53,4 toneladas de hojas de tabaco en dos naves de Alcalá de Guadaíra, en los polígonos Cuchipanda y Piedra Hincada. Antes ya había comercializado 86,7 toneladas. El fraude a Hacienda se calculó en 18,6 millones y la banda fue llevada a juicio con unas peticiones de cárcel a la altura del contrabando: para el “cabecilla” (defendido por Esperanza Lozano), casi once años; para su pareja (representada por Óscar Martínez, de Legalcores Abogados), casi ocho; y para otros cuatro acusados, seis y medio. Todo eso, sin embargo, ha quedado en nada por un error clave: la Policía registró la primera nave sin una orden judicial. Como todas las pruebas partían de esa primera intervención, ninguna es válida. Y como ninguna es válida, los seis supuestos contrabandistas han sido absueltos. Así lo determina la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla en una sentencia dictada el 17 de octubre.

Los hechos ocurrieron el 18 de julio de 2017. Cinco policías se desplazaron a la nave del polígono Cuchipanda y dos “saltaron por uno de los laterales de la valla”, según relata la sentencia. Después entraron los demás y encontraron “gran cantidad de hojas de tabaco secas en diferentes estados de elaboración”, así como miles de máquinas y utensilios relacionados con la manipulación del tabaco y “una gran cantidad de cableado de cobre” robado en dos plantas fotovoltaicas de Badolatosa y La Rinconada y en un salón de celebraciones de Bollullos de la Mitación.

El examen y registro de la nave, sin embargo, “se llevó a efecto sin resolución judicial habilitante”, reconoce el tribunal. En las semanas siguientes hubo otros registros, tanto en esa nave como en la de Piedra Hincada y en la casa del presunto líder de la banda, Antonio B.C., pero el fallo del inicio invalida todo lo ocurrido posteriormente. “Es evidente que, salvo caso de flagrante delito, sólo son constitucionalmente legítimos la entrada o el registro efectuados con consentimiento de su titular o al amparo de una resolución judicial, consentimiento que puede ser expreso o tácito”, argumenta la Sala.

El tribunal no se explica "cuál fue el motivo por el que no se solicitó" una orden judicial antes del registro

El cabecilla, para más inri, era objeto de “una exhaustiva y milimétrica investigación” desde diciembre de 2015. La última de las vigilancias, de hecho, databa de la víspera del primer registro. “No podemos dejar de interrogarnos acerca de cuál fue el motivo por el que no se solicitó una resolución judicial habilitante al juzgado de guardia previa a la intervención policial”, se preguntan los magistrados. La entrada podría haber sido legal, pese a todo, si los agentes hubiesen visto que se estaba cometiendo un delito flagrante (destrucción de la mercancía, huida de los delincuentes...), pero no fue el caso.

“Debió haberse entrado con autorización judicial”, espeta la sentencia. “El registro de las naves fue nulo por vulneración de un derecho fundamental de tanta entidad como es el de inviolabilidad domiciliaria del artículo 18 de la Constitución”, añade la Audiencia, que estima así la cuestión previa de nulidad planteada por las defensas y lamenta que la Policía entrase sin autorización judicial y pese a “no existir indicios ciertos de delito, sino meras sospechas”.

La Sala también declara ilegal el registro de la casa donde el cabecilla vivía en régimen de alquiler. Eso ocurrió el 20 de septiembre de 2017. En este caso, la Policía entró sin que existiese “urgencia, necesidad y concreción del delito”. Y también “sin haber recabado previamente el consentimiento del titular de la morada, que era el arrendatario”.

En resumen, concluye la Audiencia, el registro de la nave y la entrada en el domicilio de Antonio B.C. “representaron una injerencia ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad”. “No se explican ni alcanzan a vislumbrarse las razones” por las que no se pidió la orden judicial, ya que “los indicios incriminatorios se habrían obtenido igualmente de no haberse incurrido en esta injerencia”, lamentan los magistrados de la Sección Primera.

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