El TSJA avala el escudo modificado del presidente de la Junta

Símbolos andaluces

Está inspirado en la medalla de Andalucía vigente desde 1985 y nadie ha reclamado hasta ahora

Se basa en diferentes normas andaluzas “susceptibles de interpretación”

El atril con el escudo modificado utilizado por el presidente de la Junta
El atril con el escudo modificado utilizado por el presidente de la Junta
Amanda Glez. De Aledo

17 de junio 2021 - 05:00

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el escudo modificado de la comunidad usado por el presidente de la Junta, Juan Manuel Moreno Bonilla, porque solo fue utilizado una vez, porque posteriormente se reguló su diseño y porque está inspirado en la medalla de Andalucía que existe desde 1985 sin que nadie haya exigido que se respete la “ortodoxia”.

El escudo fue utilizado por Moreno Bonilla en el atril de una rueda de prensa celebrada el 3 de mayo de 2020 para informar sobre una reunión con el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y consistía en una versión del escudo de Andalucía al que se había añadido una corona de laurel y una corona real.

Según la sentencia de la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, a la que tuvo acceso este periódico, el distintivo que aparece en el atril utilizado por el presidente era “una modalidad de reproducción simplificada del escudo, inspirado en la medalla de Andalucía”.

Lo utilizó en una rueda de prensa para informar a la ciudadanía y “no consta haber sido utilizado en otras ocasiones anteriores o posteriores, por lo que la presunta actuación material por la vía de hecho “se agota en esta sola, dejando el debate procesal en un plano más político que propiamente jurídico”, según el TSJA.

Dice la sentencia que, posteriormente a su utilización, el diseño de estos emblemas fue regulado por un decreto, por lo que el debate “se circunscribe a una sola colocación de un símbolo gráfico sujeto a la disciplina general de diversas normas estatutarias y decretos del gobierno andaluz susceptibles de interpretación en uno u otro sentido”.

Además, el acto de información en el que se enmarca está sujeto a la “plena competencia del presidente andaluz, por lo que el debate procesal resulta a la postre condicionado por parámetros políticos antes que jurídicos”.

“Resulta acreditado y es significativo que la medalla de Andalucía luzca el mismo escudo con sus aditamentos desde el año 1985, sin que conste acción alguna por los demandantes ni por cualquier otra persona, entidad o institución en demanda de la ortodoxia del símbolo respecto a las normas que la regulan”, concluye el TSJA.

El TSJA legitima a los recurrentes como ciudadanos andaluces

El tribunal rechaza la alegación de la Junta de que los demandantes no estaban legitimados para llevar el caso a los tribunales. Se trataba de 73 “ciudadanos andaluces” encabezados por los dirigentes del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), de los que la sentencia dice que “existe la ligazón suficiente“ para demandar pues actuaron individualmente como andaluces que “consideran vulnerada la legalidad vigente con la exhibición de un escudo que no se correspondía con el oficial de la comunidad autónoma”.

El abogado que los representó, David Rodríguez, declara a este periódico que su lucha continúa puesto que tienen recurrido ante el TSJA el decreto que aprobó, ocho meses después de su uso, el diseño del escudo del presidente.

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