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Detención ilegal
En la primavera de 2020, en pleno confinamiento por el coronavirus, una vecina de Coria del Río que había comprado un Porsche fue secuestrada por el hombre que se lo había vendido y otras tres personas que se la llevaron, precisamente en ese coche, a una chatarrería de Bormujos. El objetivo era que renunciase al vehículo y a los más de 8.000 euros que le había adelantado. Entre golpes y amenazas, ella aceptó. Después fue liberada por la Guardia Civil. Ahora, la Audiencia de Sevilla ha condenado a sus agresores. El final feliz, sin embargo, no será sólo para ella sino también para los secuestradores, que alcanzaron un acuerdo por el que no entrarán en prisión. Inicialmente se exponían a penas de doce años privados de libertad.
Los hechos, según recoge la sentencia dictada el 24 de octubre por la Sección Primera con el visto bueno de los propios acusados, comenzaron sobre las 9.00 del 13 de abril de 2020. Juan José P.C., Jonatan G.B., Irene J.L. y Carmen N.G. se personaron en la vivienda de la víctima y le gritaron “abre la puerta, puta, vengo sola”. Finalmente, uno de los encausados echó abajo la puerta de una patada y todos entraron hasta el dormitorio donde se encontraba la víctima, a la que comenzaron a golpear “con los puños en la cara”.
A continuación, los secuestradores la sacaron de la casa “a la fuerza” mientras decían “vamos a llevárnosla al campo y le damos una paliza buena”, “te voy a dar con la culata de una pistola en la cabeza” o “ahora te vas a cagar”. Entre estas amenazas la metieron en el Porsche y la trasladaron “en contra de su voluntad” al negocio de Juan José P.C., la chatarrería ubicada en Bormujos. Allí, ese procesado obligó a la mujer a firmar una resolución del contrato de compraventa del coche, que ella y él mismo habían firmado el 24 de marzo por la cantidad de 10.000 euros. También la forzó a renunciar a los 8.800 euros que le había entregado en concepto de pago parcial. La mujer obedeció “en contra de su voluntad”. “O firmas o cobras”, le advirtió el chatarrero.
En el juicio, tras el acuerdo entre las partes, los cuatro sospechosos reconocieron los hechos y expresaron su conformidad con las penas definitivas solicitadas por la Fiscalía y la víctima. El tribunal dictó sentencia firme en la misma sala y condenó a Juan José P.C., Jonatan G.B. e Irene J.L. a dos años de prisión por un delito de extorsión en concurso con otro de detención ilegal. La pena para Carmen N.G. es inferior, un año y medio, al ser considerada cómplice y no autora de los delitos. A todos se les aplicó la atenuante muy cualificada de reparación del daño por el anticipo de las indemnizaciones: el principal acusado consignó 18.800 euros ese mismo día y los otros tres deberán pagar 5.000 euros cada uno a la agredida en el plazo de un año. Además, ninguno podrá aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y comunicarse con ella durante cinco años.
En cualquier caso, ninguno de los secuestradores entrará en la cárcel. También como fruto de ese acuerdo previo, la Sección Primera acordó suspender la ejecución de las penas privativas de libertad durante cuatro años, según figura en la sentencia facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Es decir, que se librarán de ir a prisión siempre que no cometan ningún delito en ese plazo y por supuesto paguen a la víctima.
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