Un juez indemniza a un trabajador de Correos que fue expulsado de la bolsa tras un despido declarado improcedente
sentencia pionera
El trabajador llevaba 19 años trabajando en el organismo público, encadenando contratos temporales de manera sucesiva
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Un juez ha indemnizado con 3.000 euros a un trabajador de Correos que fue expulsado de la bolsa de empleo de la entidad después de que tuviera que demandar al organismo y la Justicia declarara improcedente sus despido. El empleado estuvo 19 años trabajando para Correos encadenando contratos temporales de manera sucesiva, hasta que un día le notificaron la extinción de su contrato porque el compañero al que estaba supliendo -un contrato de sustitución en el que llevaba más de siete años- dejó de tener derecho a reserva del puesto de trabajo.
La abogada Cristina Blanco Hermosín, del bufete Global Lex Abogados Centris SLP, presentó una demanda de despido y un juez declaró fraudulenta la relación laboral por la precariedad de los sucesivos contratos temporales, reconociendo la improcedente del despido y optando Correos por la indemnización del trabajador en lugar de su readmisión.
Con posterioridad, el trabajador, que estaba en la Bolsa de Empleo de Correos, fue informado de que conforme a las Bases de la Bolsa de Empleo, el tiempo que fue objeto de la indemnización por despido declarado improcedente no se le tendría en cuenta para computarlo como méritos, de tal forma que se le rebarema procediéndose a eliminar esos méritos. Como consecuencia de esta decisión, fue expulsado de la bolsa y perdió toda posibilidad de continuar trabajando en Correos. Esos méritos, más de 15 años trabajando para el organismo público, no se iban a tener en cuenta.
El despacho consideró que se estaba vulnerarando el artículo 24 de la CE, en su vertiente del derecho de indemnidad, porque resultaba una "evidente represalia" ante quien denuncia en los tribunales ser víctima de un fraude cometido por la empresa. Y esto es lo que reconoce el juzgado de Cáceres. "Esta sentencia es de gran relevancia porque refuerza una de las garantías esenciales del Estado de Derecho: nadie puede ser castigado por ejercer sus derechos ante la Justicia. El fallo del Juzgado de lo Social de Cáceres deja claro que la victoria judicial de un trabajador en un despido no puede convertirse en una 'letra escarlata' que le impida futuras oportunidades laborales en la misma empresa. Más allá de la indemnización, el verdadero calado de esta decisión es que anula por completo cualquier acto perjudicial para el trabajador que de una forma directa o indirecta lleve a cabo la empresa, reconociendo incluso que una normativa interna, por muy pactada que esté, jamás puede prevalecer sobre derechos fundamentales como la igualdad y la garantía de indemnidad", ha aseverado la letrada Cristina Blanco Hermosín.
La sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Cáceres estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de la exclusión del demandante de la bolsa de empleo de reparto motorizado, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y a la garantía de indemnidad tras un despido previamente declarado improcedente a comienzos de 2025. Además, se reconoce el derecho del demandante a ser reintegrado en la bolsa, en el puesto número 33, y se condena a Correos al abono de una indemnización de 3.000 euros por daño moral.
El conflicto se remonta a finales de marzo de 2024, cuando el empleado fue despedido de su puesto en Correos, donde trabajaba desde el 3 de diciembre de 2007. Dicho despido fue declarado improcedente por el propio juzgado en una sentencia dictada el 29 de enero de 2025. En aplicación de esa resolución, Correos optó por indemnizar al trabajador con 38.291,65 euros en lugar de readmitirlo en su puesto. Posteriormente, al solicitar el demandante la reincorporación a la bolsa de empleo temporal, la empresa resolvió excluirle en abril de 2025, esgrimiendo una carencia de méritos motivada por la no contabilización de sus años de experiencia después de la indemnización, según las bases de la convocatoria vigente.
El magistrado Mariano Mecerreyes Jiménez, tras escuchar a ambas partes y valorar la prueba documental, concluyó que la exclusión del actor no sólo carece de protección legal, sino que entra en colisión con la normativa constitucional y laboral. Para el juzgador, la decisión empresarial de ignorar la experiencia del trabajador, reconocida en sede judicial, comporta "de facto, dar carta de naturaleza a una represalia contra el que hizo valer sus derechos" y vulnera el artículo 24 de la Constitución Española que protege la garantía de indemnidad, así como el principio de igualdad tutelado por el artículo 14.
La sentencia y sus implicaciones en el acceso a la bolsa de empleo
La resolución judicial de Cáceres subraya que ningún acuerdo, ya sea individual o colectivo, puede contradecir la ley ni suponer la renuncia a derechos indisponibles. Asimismo, se destaca la importancia de valorar de forma objetiva la experiencia profesional efectivamente acreditada, independientemente de que el trabajador haya decidido hacer valer sus derechos ante los tribunales y haya obtenido una indemnización a raíz de un despido declarado improcedente. El juez señala que, de privar al empleado del cómputo de sus años de servicio, se produciría un agravio: "si otro empleado en idéntica situación, pero que no recurriera legalmente, sí vería baremada su trayectoria para la bolsa de trabajo, mientras que quien recurrió y demostró la improcedencia de su despido sería penalizado".
En coherencia con los fundamentos expuestos, la sentencia concluye otorgando al actor tanto su reincorporación a la bolsa de empleo como el resarcimiento económico de 3.000 euros por la vulneración de derechos fundamentales, al tiempo que reconoce la ausencia de una actuación groseramente arbitraria por parte de la empresa, si bien subordina este matiz a la falta de antecedentes similares y a la base jurídica que Correos había invocado.
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