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El juez procesa a Fernando Villén en una nueva pieza de los cursos de formación por ayudas de 4,8 millones

Cuatro ex directores generales de Formación también figuran entre los proesados por delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental

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Fernando Villén (a la izquierda) llega a la Audiencia de Sevilla junto a su abogado. / Juan Carlos Vázquez

El juez de refuerzo de Instrucción 6, José Ignacio Vilaplana, ha procesado al ex director de Fundación Andaluza Fondo de Formación y Empleo (Faffe) Fernando Villén y otras cinco personas investigadas en relación a las ayudas concedidas por importe de 4,8 millones al Consorcio Centro de Formación en Técnicas Industriales (CTI) de San Fernando. El auto, que pone fin a la instrucción atribuye a los encausados delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental por las presuntas irregularidades detectadas en la gestión de subvenciones destinadas a formación para el empleo.

Los hechos investigados se remontan al periodo comprendido entre 2007 y 2012, cuando el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) concedió al Consorcio CTI un total de 4.822.855 euros en subvenciones. Según consta en el auto judicial, estas ayudas habrían sido gestionadas de manera irregular, con omisión de controles obligatorios y ausencia de justificación documental suficiente sobre el destino de los fondos públicos. La investigación arrancó tras la detección de anomalías por parte de la Cámara de Cuentas de Andalucía en su informe de fiscalización de 2013.

Entre los investigados figuran Juan Manuel B. M., presidente del Consejo Rector del Consorcio CTI y delegado provincial de Empleo de Cádiz entre 2004 y 2012; Fernando Villén, el que fuera director general de la Faffe; y cuatro ex directores generales de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía: María Josefa L. G., Manuel B. R., Andrés S. H. y María Teresa F. M. Todos ellos habrían participado, según el instructor, en la concesión y gestión irregular de estas subvenciones.

El auto judicial, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y que tiene una extensión de 66 folios, detalla múltiples deficiencias en el proceso de concesión, control y justificación de las ayudas otorgadas al Consorcio CTI. Entre las principales irregularidades se encuentran la emisión de certificados de finalidad sin documentación justificativa suficiente, la omisión de valoraciones técnicas previas a la concesión de las subvenciones y la falta de seguimiento de las actividades formativas subvencionadas.

Según los informes periciales de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) y del interventor de la Junta de Andalucía incorporados a la causa, no se habría aportado documentación para justificar gastos por valor de 668.871,14 euros en el expediente de 2007. En el caso de la subvención de 2008, quedarían sin justificar 100.000 euros, mientras que en 2009 la cantidad ascendería a 338.135,23 euros. Para el ejercicio 2010, la cifra alcanzaría los 73.458,95 euros sin documentación acreditativa.

El magistrado instructor señala que "los expedientes de subvención del Consorcio CTI estaban prácticamente vacíos", según declararon funcionarios de la Junta de Andalucía que participaron en la revisión de los mismos. Las testificales recogidas en el procedimiento indican que estos expedientes eran "los más huérfanos de documentación" de todos los relativos a subvenciones concedidas a consorcios escuela de la comunidad autónoma.

El papel de los certificados de finalidad en la liberación de fondos

Uno de los elementos centrales de la investigación es la emisión irregular de certificados de finalidad del artículo 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía. Estos documentos, que permitían liberar el pago del último tramo de cada subvención, fueron emitidos sin un verdadero control de la actividad subvencionada por parte del órgano gestor, según consta en la resolución judicial.

Los ex directores generales de Formación María José L. G. y Andrés S. H. habrían firmado certificados asegurando que la subvención "ha sido aplicada a la finalidad para la que se concedió", cuando en realidad no existía documentación que lo acreditase. Vilaplana destaca que "resultaría inviable que el órgano gestor hubiera podido acreditar" el cumplimiento de los requisitos exigidos dada la ausencia de justificantes en los expedientes.

En algunos casos, como en la subvención de 2010 por importe de 1.138.593 euros, no consta la emisión de certificados justificativos, pese a que la ayuda fue íntegramente abonada. En otros ejercicios, los pagos se realizaron sin previa justificación de subvenciones anteriores, vulnerando la normativa vigente que exigía acreditar el destino de los fondos precedentes antes de conceder nuevas ayudas.

La subcontratación irregular con la Fundación FAFFE

El auto judicial señala que las actividades formativas no eran ejecutadas directamente por el Consorcio CTI, sino que estaban "adjudicadas" a la Fundación Andaluza de Formación y Empleo (FAFFE) mediante un convenio de colaboración suscrito el 11 de septiembre de 2007. Este acuerdo, firmado por el presidente del Consorcio Juan Manuel B. M. y el director general técnico de FAFFE Fernando Villén, habría sido utilizado para desviar fondos públicos en favor de esta última entidad.

Según el instructor, el Consorcio CTI carecía de personal propio para ejecutar las actividades subvencionadas, realizando la totalidad de sus funciones a través de empleados de FAFFE. Esta circunstancia habría impedido que el CTI pudiera ser considerado "beneficiario" de las subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones, al no disponer de elementos personales que le permitieran asumir la responsabilidad de la ejecución de los proyectos formativos.

Además, la resolución destaca que el convenio de colaboración no tenía naturaleza contractual y que la subcontratación se realizó omitiendo la preceptiva autorización expresa del director general de Formación para el Empleo. El documento tampoco preveía que el Consorcio pagara el precio de los servicios subcontratados a FAFE, sino que establecía que fuera esta última quien abonara un canon al CTI de 30.000 euros anuales.

Expedientes de reintegro iniciados por la Junta de Andalucía

Ante las irregularidades detectadas, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo inició expedientes de reintegro de la totalidad de las subvenciones concedidas al Consorcio CTI en 2007, 2008, 2009 y 2010, por un importe total de 4.822.855 euros. Las resoluciones administrativas concluyeron que la entidad beneficiaria incurrió en incumplimiento del objetivo de la subvención y en falta de justificación adecuada del destino de los fondos.

Sin embargo, estos procedimientos de reintegro fueron impugnados por el Ayuntamiento de San Fernando ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimaron los recursos y anularon las resoluciones de reintegro por caducidad del procedimiento administrativo. Finalmente, la Dirección General dictó resoluciones declarando la prescripción del derecho de la Junta de Andalucía a obtener el reembolso de las subvenciones de 2007, 2008, 2009 y 2010.

Afectación de fondos europeos y normativa comunitaria

Un aspecto relevante destacado en el auto judicial es que las subvenciones objeto de investigación estaban cofinanciadas con Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo FSE Andalucía 2007-2013, siendo el porcentaje de ayuda aportado por fondos comunitarios del 80%. Por tanto, las ayudas debían cumplir la normativa europea tanto en las reglas de concesión como en la elegibilidad de los gastos.

El magistrado instructor señala que "el órgano gestor no facilitó a la verificación de fondos europeos la documentación justificativa necesaria" para poder emitir conclusiones sobre los expedientes, según consta en informe del director general de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. Esta circunstancia habría impedido firmar el correspondiente formulario FE08 de verificación del gasto cofinanciado.

La resolución judicial invoca diversas normas comunitarias, entre ellas el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo, específico del FSE; y la Orden TIN/2965/2008 que determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo. El incumplimiento de esta normativa habría afectado a los intereses financieros de la Unión Europea, cuya protección resulta prioritaria según el Tratado de Funcionamiento de la UE.

El auto judicial dedica varios apartados a justificar la validez de la instrucción pese al transcurso de más de diez años desde la incoación de las diligencias previas en febrero de 2016. El magistrado argumenta que la causa fue objeto de sucesivas prórrogas del plazo de investigación conforme al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todas ellas confirmadas por la Audiencia Provincial de Sevilla.

La resolución sostiene que "el establecimiento de un sistema de plazos procesales no puede generar situaciones de impunidad" en perjuicio de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea. Cita jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE que obliga a los Estados miembros a garantizar que la regulación procesal penal no presente riesgo sistémico de impunidad respecto a infracciones graves de fraude que afecten a fondos comunitarios.

El instructor invoca igualmente el Reglamento (UE) 2020/2092 sobre condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, que considera vulneración de los principios del Estado de Derecho las prácticas que limiten la investigación efectiva de infracciones relacionadas con fraude o corrupción. Asimismo, se refiere a la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), ratificada por España, que obliga a establecer plazos amplios de prescripción para este tipo de delitos.

En el caso de la subvención de 2011, por importe de 900.854 euros, también se abrió expediente de reintegro, pero finalmente se declaró la prescripción del derecho a exigir la devolución mediante resolución de 17 de septiembre de 2020. Respecto a la convocatoria de 2012, por valor de 792.751,52 euros, el Consorcio CTI presentó solicitud pero no llegó a dictarse resolución de concesión, según consta en la documentación administrativa.

Informe de la Cámara de Cuentas

El origen de la investigación judicial se remonta al "Informe de Fiscalización de las subvenciones concedidas a los Consorcios Escuela de Formación para el Empleo" elaborado por la Cámara de Cuentas de Andalucía en enero de 2013. Este documento, publicado en el BOJA de 25 de abril de 2013, detectó numerosas deficiencias en la gestión de las ayudas a los consorcios participados por la Junta de Andalucía durante los ejercicios 2008 y 2009.

Entre las irregularidades señaladas figuraban resoluciones de concesión sin motivación suficiente, ausencia de valoración técnica de las solicitudes, modificaciones e incrementos de importes sin los trámites preceptivos, e inicio de proyectos formativos antes del dictado de la resolución de concesión. El informe también destacaba que "no consta que se hayan llevado a cabo actuaciones de seguimiento y control" para verificar la naturaleza subvencionable de los gastos realizados.

En el caso específico del Consorcio CTI, la Cámara de Cuentas indicó que ninguno de los documentos presentados por FAFFE reflejaban la conformidad del gasto ni el estampillado necesario para su validación. Asimismo, señaló que el organismo fiscalizador detectó "dudas sobre la validez de los documentos J" (certificados justificativos) emitidos por el Servicio Andaluz de Empleo, al basarse únicamente en una comprobación formal sin verificación financiera real.

Disolución y liquidación del Consorcio CTI

El Consorcio Centro de Formación en Técnicas Industriales fue disuelto el 15 de noviembre de 2017 mediante acuerdo de su Consejo Rector. La decisión se adoptó tras la desvinculación de la Junta de Andalucía del organismo, que se produjo el 1 de abril de 2014 al no prosperar la propuesta de disolución por falta de la mayoría necesaria de dos tercios establecida en los estatutos.

Según un informe elaborado por el director general de Formación para el Empleo en enero de 2014, una de las causas de la disolución fue que el CTI no disponía de personal propio, realizando todas sus funciones a través de empleados de FAFFE. El documento señalaba que el Consorcio carecía de las condiciones para ser efectivo beneficiario de las subvenciones "puesto que no existe personal del consorcio que se responsabilice del proyecto formativo".

La liquidación del Consorcio CTI se llevó a cabo conforme al artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El nombramiento del liquidador recayó en el titular de la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Cádiz. Según la documentación recibida por el juzgado, el proceso de liquidación habría concluido, quedando extinguida la personalidad jurídica del organismo.

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