Tras el despido en la RTVA

El juez rechaza indemnizar con 120.000 euros al abogado del PP

  • Señala que el letrado percibía en la RTVA una retribución “bastante elevada” sólo por asistir a los consejos de Administración

El abogado del PP en los ERE, Luis García Navarro.

El abogado del PP en los ERE, Luis García Navarro. / efe

Un juzgado de lo Social de Sevilla ha rechazado la demanda que el abogado del PP en el caso de los ERE, Luis García Navarro, en la que solicitaba la nulidad de su cese como secretario adjunto del Consejo de Administración de la RTVA y exigía una indemnización de 120.000 euros por los “daños y perjuicios” causados.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, recoge que Luis García Navarro había ejercitado una acción de despido en la que solicitaba la nulidad de su cese -después de que este periódico publicara que tenía "dedicación exclusiva" en la RTVA-, alegando que se había vulnerado su derecho fundamental a la igualdad en relación con la libertad ideológica, así como por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

El abogado del PP en las macrocausas defendía que su despido se había producido como consecuencia de haber solicitado en el juicio del denominado procedimiento específico de los ERE la declaración como testigo de la entonces presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, y del vicepresidente, Manuel Jiménez Barrios.

La RTVA se opuso a la demanda al considerar que su cese fue “regular y adoptado” por el Consejo de Administración, a quien estatutariamente le correspondía y sin necesidad de motivación o expresión de causa alguna. Y la Fiscalía de Sevilla solicitó la desestimación de la nulidad del despido.

El abogado fue durante 10 años secretario adjunto, con un sueldo de más de 65.000 euros

El juez de lo Social número 3 de Sevilla, en una sentencia dictada con fecha del pasado 13 de septiembre, ha decidido declarar la “falta de jurisdicción del orden social” para conocer la demanda de Luis García Navarro, sin perjuicio del derecho del letrado a hacer valer sus derechos ante la jurisdicción civil.

La decisión del magistrado se produce porque entiende que Luis García Navarro “no era personal eventual” de la RTVA y su relación con esta empresa pública “no era laboral, ni común ni especial de alta dirección, sino civil o mercantil por faltar la nota de dependencia o subordinación propia de una relación laboral conforme al artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores y reiterada jurisprudencia”.

En este sentido, explica que el abogado formaba parte del consejo de administración de la RTVA, “no es consejero, ciertamente, pero sí miembro del consejo de administración pues debía asistir a sus sesiones con voz pero sin voto hasta el punto de que su asistencia (del secretario titular o del adjunto) era requisito sine qua non para la celebración de sus sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos”. Así, sus funciones no le venían dadas por su condición de trabajador por cuenta ajena en virtud del contrato suscrito el 26 de junio de 2008, sino por “formar parte del referido órgano tras ser nombrado por el consejo a propuesta de su presidente”.

Sus funciones sólo se desempeñaban con motivo de su asistencia a las sesiones del consejo de administración, por lo que el juez concluye que García Navarro “no realizaba tarea alguna por cuenta o bajo la dependencia del consejo de administración ni de ningún otro órgano de la agencia pública fuera del día en el que asistía a las sesiones”. Por estas sesiones, desarrolladas exclusivamente con ocasión de la asistencia al consejo de administración y a las comisiones -el juez precisa que en los últimos dos años y medio- “percibía una retribución bastante elevada, al margen del convenio colectivo aplicable a todo el personal laboral de la empleadora”. El salario bruto pactado en el contrato de trabajo de obra o servicio determinado, suscrito el 26 de junio de 2008, ascendía a 65.653 euros, recoge el fallo.

El abogado desempeñaba además sus funciones “sin sujeción a horario ni a jornada, pese a que en su contrato se alude a una jornada semanal de 35 horas” y en la demanda se reclaman 24 días de vacaciones, algo sobre lo que el juez advierte de que “no consta que a lo largo de los más de diez años de relación las solicitada, lo cual es lógico dadas las condiciones de prestación de los servicios. Por no constar no consta siquiera cuáles eran esas funciones en las que auxilió al titular de la secretaría a lo largo de los más de 10 años de servicios”.

La sentencia concluye que García Navarro “no estaba, en definitiva, sometido a poder alguno, directivo, organizativo o disciplinario al que se somete cualquier trabajador por cuenta ajena en el marco de la estructura productiva de la RTVA”.

Las condiciones de prestación de los servicios, al margen de la retribución, “no eran las que se establecían en el contrato de trabajo ni las que, por remisión, se contienen en el X convenio colectivo de aplicación al personal laboral, sino las que establecía el consejo de administración que, por lo demás, no consta que estableciera ninguna”, relata el juez, que concluye respecto al nombramiento y cese que estos “corresponden al consejo, produciéndose el cese en todo caso al expirar el mandato del propio consejo que lo nombró” en principio por un periodo de seis años.

Dice el juez que el nombramiento, en todo caso, de ser laboral la relación, “debió de ajustarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, conforme a un proceso de oposición, concurso o concurso-oposición, pero “precisamente la discrecionalidad en el nombramiento (y en el cese) con los escasos requisitos o condicionantes que prevé” es lo que pone de manifiesto que no se trata de “personal laboral” sino de una relación de “servicios de carácter civil o mercantil”.

La prestación del servicio y su retribución, “ausentes de todo control u organización”

El señor García Navarro no era personal eventual ni un directivo profesional del sector público, por lo que su relación ni era asimilable a la funcionarial en el primer caso ni era especial de alta dirección (no ejercía funciones directivas) en el segundo, pero tampoco era personal laboral común por no existir dependencia o subordinación a la agencia pública empresarial de la RTVA dado su nombramiento y su cese, su estatuto, la naturaleza de las tareas a desempeñar y las circunstancias en las que supuestamente se desempeñaban, las condiciones de prestación del servicio y su retribución, ausentes de todo control u organización y al margen, total y absolutamente, de la estructura productiva de la agencia y de las correspondientes al personal laboral de aquella, al que pretende equipararse, precisamente, en el momento de su cese calificándolo como un despido”.

El juez considera que procede declarar la falta de jurisdicción, desestimando la demanda y pudiendo el letrado acudir a la jurisdicción civil. El letrado ha presentado un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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