violencia machista

Un juzgado de Sevilla investigará un caso de malos tratos en La Coruña

  • El Supremo recuerda que el órgano competente es aquel donde reside la víctima, todo ello con la finalidad de "facilitar su protección acercándole la Administración de Justicia"

Un juzgado de Sevilla investigará un caso de malos tratos en La Coruña

Un juzgado de Sevilla investigará un caso de malos tratos en La Coruña / fran montes

El Tribunal Supremo ha ordenado que el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sevilla investigue los presuntos malos tratos a una mujer que ocurrieron en La Coruña, dado que la víctima reside y trabaja en esta ciudad. Así lo ha decidido el Alto Tribunal en un auto, que tiene fecha del 24 de marzo y al que ha tenido acceso este periódico, en el que recuerda que el órgano competente para investigar el caso es aquel dónde reside la víctima y en el que subraya que se debe "facilitar su proctección acercándole la Administración de Justicia".

La resolución señala que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de La Coruña incoó diligencias Previas a consecuencia de la intervención de la Policía alertada por una vecina, en relación con un posible maltrato en materia de violencia de género acaecido en un domicilio de dicha ciudad. Al manifestar la víctima reiteradamente (ante la Policía en dos ocasiones, ante la facultativa de Urgencias, ante el Juzgado de Instrucción...) que su domicilio radicaba en Sevilla, lugar donde trabaja y al que se iba tras la agresión sufrida, en fecha 7/02/2019, el juzgado gallego acordó su inhibición en favor de los Juzgados de igual clase de Sevilla por radicar en su territorio, el domicilio de la víctima al tiempo de los hechos.

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Sevilla rechazó la inhibición y La Coruña planteó una cuestión de competencia negativa. Una vez que la víctima regresó a Sevilla, presentó otras dos denuncias contra el mismo denunciado, su ex pareja, por hechos similares. El Juzgado de Sevilla, tras rechazar la inhibición, incoó otras dos diligencias previas por estas nuevas denuncias que posteriormente acumuló y las remitó al juzgado gallego.

Tras una serie de recursos, finalmente, el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer de La Coruña, apoyado en el informe del Fiscal, planteó la presente cuestión negativa de competencia, que ahora ha resuelto el Alto Tribunal confirmando la competencia del juzgado sevillano para la investigación de los hechos.

El Supremo argumenta que la denunciante manifestó desde el inicio que Sevilla era la localidad donde radicaba su domicilio. Allí se fue tras los hechos ocurridos en La Coruña y allí presentó tanto las dos denuncias posteriores como incluso, una primera denuncia presentada en junio de 2017, es decir, con anterioridad a estos hechos. "Y por más que existieran periodos de baja laboral, Sevilla es su lugar de trabajo", donde trabaja.

El denunciado manifestó que eran pareja sentimental sin convivencia, dado que ella vivía en Sevilla, sin perjuicio de que pasaran periodos juntos en Sevilla, en La Coruña o en otra localidad donde el denunciado tenía una segunda vivienda.

Dicen los magistrados del Supremo que ambos juzgados están de acuerdo en que procede aplicar lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual, en el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, "la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima...".

Tampoco discuten que hay que determinar lo que se entiende por domicilio de la víctima, pues el precepto "no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos o por el contrario, al que dicha víctima tenga al tiempo de presentar la denuncia, cuestión abordada por esta Sala Segunda y resuelta en el Pleno no jurisdiccional de 31 de enero de 2006, en el sentido de que por domicilio de la víctima hay que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, siendo dicho criterio el mismo que se sostiene en la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado".

El problema surge porque en este caso, si bien La Coruña sostiene que indudablemente, el domicilio de la víctima radica en Sevilla, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Sevilla "parece argumentar que o bien el domicilio real estaba en La Coruña o estamos en un supuesto de pluralidad o duplicidad simultánea de domicilios, por lo que habrá que estar al Juzgado que conoció en primer lugar".

En definitiva, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Sevilla, por un lado, afirma que, al tiempo de los primeros hechos, cometidos en La Coruña, y al encontrarse en situación de baja laboral, la denunciante residía en La Coruña, siendo Sevilla sólo un domicilio a efectos laborales. Como, además, el Juzgado de La Coruña fue el primero en conocer de una situación continuada de maltrato, entiende que debe ser la competencia de ese juzgado.

Por su parte, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de La Coruña, insiste en que la denunciante y el denunciado, en todo momento manifestaron que el domicilio de la primera radicaba en Sevilla, lugar donde años antes ya se interpuso una primera denuncia y donde se interponen las siguientes (en La Coruña no se denunció nunca), encuadradas en una situación continuada de maltrato.

"Como acertadamente indica el Ministerio Fiscal en su informe, en el trasfondo del debate hay una cuestión fáctica. Para La Coruña la denunciante tiene y ha tenido el domicilio en Sevilla, y para Sevilla, dicho domicilio es meramente formal y al tiempo de los hechos, dada la baja laboral, estaba viviendo en La Coruña, en la vivienda del denunciado".

El Supremo considera no obstante que, de todo lo aportado y reseñado en el informe del Fiscal "se desprende con claridad que no se trata de un supuesto de un domicilio estable anterior a la ruptura y uno ocasional tras la misma", y aunque se admitiera que la denunciante compatibilizaba varios domicilios, en ese caso el criterio aplicable es muy claro: "se atenderá al domicilio de mayor arraigo (por todos, AATS de 13/05/08 y de 17/09/14), algo que evidentemente sucede en Sevilla, donde la denunciante trabaja, donde dice que vive, donde se encuentra en la actualidad, donde es atendida médicamente tal como se relata etc..."

Se ha de tener en cuenta, prosigue el Supremo, que esta Sala viene reiterando que la norma del Art 15 bis "trata de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que puede suponer una excepción a la norma general del fórum delicti comisi".

A su vez, la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado, señala que la determinación de la competencia territorial en atención al domicilio de la víctima, supone una excepción a las normas generales del "fórum delicti comissi" derivada del principio de protección integral de la mujer que informa la Ley, con la finalidad -ya buscada en el art. 771 de la LEC con relación a las medidas provisionales previas- de allanar al máximo la denuncia o la solicitud de medidas por quien las necesite, facilitando a la víctima el acceso a la tutela prevista en la Ley mediante el acercamiento del órgano competente. Gráficamente se ha dicho que con tal medida se pretende acercar la Administración de Justicia a las necesidades de la víctima en lugar de invitar a la víctima a acercarse a la Administración de Justicia", concluye.

En consecuencia, por una parte, se trata de no dejar al arbitrio de la víctima, la determinación del domicilio a los efectos del Art. 15 bis LECrim. y por otra, de cumplir con el fin de "facilitar su protección acercándole la Administración de Justicia, finalidad que, por lo expuesto, nos conduce a la competencia del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer donde la denunciante siempre dijo que vivía y subsidiariamente, el lugar en el que tiene un mayor arraigo, además de ser el lugar donde se encuentra en la actualidad", que es el de Sevilla.

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