María León pide a la Audiencia que confirme su condena a pagar la multa de 5.700 euros
La actriz alega que nunca tuvo voluntad de agredir a la mujer policía con un puñetazo y una patada; su acción se corresponde "con una reacción desorganizada y espasmódica"
La Fiscalía reclama una condena más dura para María León
María León ha pedido a la Audiencia de Sevilla que confirme su condena a pagar 5.700 euros de multa tras el altercado con la Policía Local que tuvo lugar en la madrugada del 1 de octubre de 2022. La abogada de la actriz ha rechazado la petición de la Fiscalía hispalense que, tal y como ha adelantado este periódico, ha solicitado al tribunal que endurezca la condena y castigue con una pena de cárcel la conducta de la intérprete -en el juicio reclamó una condena de un año y nueve meses de cárcel-, al entender que cometió un delito de atentado a la autoridad y no sólo de resistencia, como estimó en su sentencia la juez de lo Penal número 12.
En un escrito dirigido al tribunal, la abogada de la artista, Carla Vall, muestra su "total disconformidad" con el planteamiento de la Fiscalía, que considera que la conducta de la actriz en su oposición a la actuación policial fue "activa y el resultado grave, ya que no se limitó a defenderse o neutralizar la actuación policial, sino que acometió directamente" contra la agente, a la que propinó un puñetazo y una patada.
Dice la defensa que la sentencia realizó una "valoración detallada y racional de la prueba practicada, distinguiendo con corrección la figura típica del delito de resistencia activa del delito de atentado contra la autoridad, en línea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo" y, en este sentido, estima "correctamente" que la conducta de María León "carece de voluntad inequívoca de agredir y se corresponde con una reacción desorganizada y espasmódica, sin propósito de ataque directo, lo cual encaja de manera más precisa en el tipo penal" del delito de resistencia, que figura en el artículo 556 del Código Penal.
Una situación de "tensión y resistencia" ante una actuación policial legítima
Sí admite ahora la abogada que los hechos que declara probados la sentencia "evidencian una situación de tensión y resistencia frente a una actuación policial legítima" (hay que recordar que en un principio María León llegó a denunciar a los agentes por un supuesto delito de detención ilegal), pero "no permiten afirmar que concurra un acometimiento o agresión directa que justifique la aplicación del tipo penal del artículo 550", que regula los casos de atentado a la autoridad.
"En efecto, la conducta observada no refleja una voluntad clara y deliberada de agredir ni un ataque frontal contra los funcionarios actuantes, no pudiéndose tachar tal conducta como activa. Siendo, además, absolutamente imposible que la señora León realizara el acto de arte marcial que se le imputa, dada su complexión y estatura, la cual es visiblemente menuda", asevera la letrada, que recuerda que en el juicio varios agentes aseguraron que vieron que la actriz estaba intentando "zafarse" de los policías locales.
Por ello, insiste en que la actriz se limitó a "obstaculizar y dificultar la actuación policial sin alcanzar la agresión física directa o manifiesta", porque el haber "intentado huir, resistirse a la inmovilización y oponerse a la colocación de los grilletes" no puede considerarse, según la defensa, como "una embestida ni un acto violento con ánimo de menosprecio u ofensa", sino que responde a una "reacción impulsiva y desorganizada, carente de la intensidad y finalidad que exige la figura del atentado", insiste.
Y todo ello, recuerda, en el contexto de la "situación fóbica" en la que se encontraba, por la claustrofobia que padece, tras haberse visto dentro del patrullero.
En cuanto a las lesiones que sufrió la mujer policía que la detuvo, la abogada sostiene que son compatibles con "un forcejeo propio de una detención complicada, sin que ello implique necesariamente una agresión voluntaria o intencionada" y la valoración que la juez hace en la sentencia ahora recurrida es una "interpretación razonable que no puede ser sustituida en vía de apelación salvo concurrencia de un error patente, lo que no se aprecia en este caso". "Ni la intensidad ni el ánimo que la motivó permiten en su encaje en el delito de atentado", concluye.
"Han dibujado esa noche como si fuera el Bronx"
La defensa de María León ya se opuso con contundencia a los recursos de los tres agentes que ejercen la acusación particular y quienes han pedido a la Audiencia de Sevilla que la actriz sea condenada por un delito de atentado a la autoridad a una pena de dos años y un día de prisión. La intérprete vuelve a criticar la actuación de los agentes, señalando que "se les fue de las manos" y afirmando que incluso algunos de los policías "pidieron perdón por ello", al tiempo que acusa a los policías de haber intentando "dibujar esa noche como si fuera el Bronx".
La abogada Carla Vall I Durán ha elaborado un durísimo escrito en el que arremete contra los recursos presentados por los tres policías y para los que solicita la condena en costas por estos recursos. Después de haber aceptado la condena por el delito de resistencia, al no recurrir solicitando su absolución, la letrada vuelve a defender que María León no agredió a la agente que la detuvo, a pesar de que la sentencia declara probado que le propinó un puñetazo en la cara y una patada, y que la insultó.
A su juicio, lo que ocurrió aquella madrugada "no fue un acto muy grave como se repite una y otra vez por las acusaciones particulares" porque el incidente "no es un acto de violencia extrema, ni de oposición extrema a la violencia policial", sostiene la defensora.
La actitud "oportunista" de la Fiscalía
Además, la letrada defensora no duda en calificar de "oportunista" a la Fiscalía de Sevilla porque considera que ha planteado el endurecimiento de la condena sin haber recurrido la sentencia en apelación, sino que lo ha hecho adhiriéndose al recurso de la acusación que ejercen los policías locales. "El Ministerio Fiscal no consideró en su momento que hubiese ningún motivo de recurso respecto de la sentencia, siendo consciente que éste no tendría recorrido, sabiendo que la condena impuesta a la señora León era el máximo reproche penal que se podía obtener en vista de los hechos probados. No obstante, el Ministerio Fiscal acabó reaccionando posteriormente y de forma extemporánea, en vista de los recursos de apelación de las acusaciones particulares", señala la letrada, que añade que el tribunal no debería admitir este "recurso encubierto presentado fuera de plazo legal".
Para la abogada de la actriz, la postura de la Fiscalía "simplemente muestra su disconformidad con el resultado del acto del juicio oral, al no ajustarse éste a las conclusiones elevadas a definitivas, motivo por el cual, sin referir infracción concreta alguna, pretende de forma completamente arbitraria que se lleve a cabo una nueva valoración de la prueba".
También te puede interesar