Mairena del Aljarafe

Seis meses de cárcel por allanar la vivienda de su ex novia

  • Ella había dejado la relación pero el acusado insistió tanto para que "cambiara su postura" que tuvo que bloquear su número de teléfono

La Audiencia de Sevilla y los juzgados al frente.

La Audiencia de Sevilla y los juzgados al frente. / juan carlos muñoz

Todas las rupturas de relaciones son complicadas, pero lo mejor, por mucho daño que haga, es siempre respetar la decisión de la otra persona cuando da muestras de no tener ninguna intención de retomar la relación. La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel a un hombre acusado de allanar el día 21 de marzo de 2021 la vivienda de su ex pareja sentimental en la localidad de Mairena del Aljarafe después de que ella le comunicara días antes su intención de no seguir adelante con la relación de dos meses que tenían ambos.

El encausado iba a ser enjuiciado por un jurado popular, pero la vista oral no se celebrará finalmente tras la conformidad alcanzada entre la Fiscalía, la acusación particular, la defensa y el propio investigado, que ha sido condenado por un delito de allanamiento de morada a seis meses de prisión y la prohibición durante dos años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de la víctima, según la sentencia facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA.La Audiencia considera probado que el acusado había mantenido una relación sentimental sin convivencia con la denunciante durante dos meses. Como quiera que la víctima le había comunicado su intención de no seguir adelante con la relación, el investigado, que "no aceptaba la ruptura", trató de persuadirla días antes de los hechos para que "cambiara su postura, enviándole varios mensajes de correo electrónico y realizando multitud de llamadas con número oculto" al móvil de su ex pareja, por lo que ésta "tuvo que bloquearlo".Sobre las 10:00 del día 21 de marzo de 2021, el condenado acudió al domicilio de la denunciante en Mairena del Aljarafe, se introdujo en el recinto de la urbanización y, "con total desprecio hacia la intimidad y el ámbito de privacidad que comporta el domicilio de una persona, saltó la valla que cierra el patio privativo de la denunciante y accedió desde allí al salón" de la víctima "antes de que ésta pudiera cerrar la puerta".

Una vez allí, el acusado le dijo que "quería hablar con ella", procediendo la mujer a llamar a la Policía, según considera probado la Audiencia Provincial de Sevilla en esta sentencia dictada el día 24 de junio.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios