Juicio militar

“Fue un error fatídico, una negligencia absoluta y un temerario desprecio a las normas de seguridad”

Los ocho acusados, en una de las sesiones del juicio. Al fondo a la izquierda, la  fiscal.

Los ocho acusados, en una de las sesiones del juicio. Al fondo a la izquierda, la fiscal. / Juan Carlos Vázquez Osuna

La fiscal que conduce la acusación contra el sargento Saúl Antonio G.P., que supuestamente disparó y mató a un legionario durante un ejercicio con fuego real, denunció este martes el comportamiento “imprudente y negligente” del encausado y su “extralimitación” cuando, en contra de la orden que había recibido, prolongó la práctica hasta “poner en peligro a sus hombres”. La representante del Ministerio Público pronunció su informe ante el Tribunal Territorial Militar 2º, que lleva juzgando este caso desde mediados de febrero, y remató sus referencias al principal investigado lamentando su “temerario desprecio a las normas de seguridad” y su “negligencia absoluta”. Poco antes, en el trámite de las conclusiones definitivas, la fiscal mantuvo su petición de siete años, cinco meses y quince días de cárcel para el procesado por un delito contra la eficacia del servicio en su modalidad de causar la muerte por una imprudencia grave, obstrucción a la justicia y abuso de autoridad.

Los hechos ocurrieron el 25 de marzo de 2019 en el campo de tiro de Agost (Alicante). La brigada a la que pertenecía la víctima, Alejandro Jiménez Cruz, tenía su base en Viator (Almería), de ahí que el juicio se esté celebrando en Sevilla. El caballero legionario, de 21 años, recibió el impacto de una bala que salió del fusil de su sargento, según dictaminaron los peritos en lo que la fiscal denominó “la prueba reina” del caso. La portavoz del Ministerio Público elogió la “absoluta imparcialidad, profesionalidad y fiabilidad” de los expertos de la Guardia Civil que examinaron los restos y expresaron su “certeza absoluta” de cuál era el arma homicida.

“No sabemos si en aquel momento supo o sospechó que el autor del disparo había sido él”, admitió la fiscal. Lo que sí sabía es que el sargento había dado “una orden que no tenía ningún sentido táctico” y que acabó convirtiéndose en un “error fatídico”: con el ejercicio ya terminado, una vez “abatidos los blancos” situados en lo alto de una pequeña cresta o merlón, decidió proseguir y disparar desde lo alto. “Esa nueva orden expuso al pelotón” frente al grupo que estaba ejecutando el mismo ejercicio simultáneamente en un campo anexo, a pesar de que la orden de los mandos era realizar la práctica “de forma alternada, primero un pelotón y después otro”, según la fiscal.

"Si el fusil del sargento hubiese disparado ráfagas, el resultado habría sido peor"

El informe también enfocó sus críticas en el hecho de que el sargento, en vez de limitarse a controlar el desenvolvimiento de sus hombres, también “hizo al menos hizo siete disparos” cuando había recibido la orden de no disparar. Uno de ellos impactó en el cuerpo de la víctima tras rozar el culatín de su arma. Y afortunadamente, dentro de la desgracia, el fusil sufría una irregularidad que le obligaba a disparar “tiro a tiro”. “Bendita anormalidad. Si hubiese disparado ráfagas, quizás el resultado habría sido distinto”, destacó la acusación, quien también recordó que los peritos determinaron “de forma clara” que se trató de “un disparo directo y no un rebote” de una bala procedente del otro pelotón, en contra de la teoría defendida por todos los acusados.

En cuanto al superior del sargento, el teniente Pablo F.S., la fiscal lamentó que “no hizo nada” para impedir la prolongación del ejercicio. “Tenía una posición privilegiada, vio al sargento disparar y no hizo nada pese al riesgo en el que se estaba poniendo a sus hombres”, lamentó la acusación pública, que reclama dos años para este encausado sólo en su condición de coautor del supuesto homicidio imprudente.

Respecto al capitán Antonio C.R., inicialmente pidió cuatro años y medio por deslealtad, encubrimiento y desobediencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones. En la última sesión, sin embargo, desechó el encubrimiento original y lo cambió por un delito de favorecimiento real, que es el cometido por quien “procura o ayuda a lograr la desaparición, ocultación o alteración de rastros, pruebas o instrumentos, o para asegurar el producto o provecho de la acción delictiva”. Ese delito rebajó en un año la petición total, que se queda en tres años y medio.

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