Un juzgado procesa a una madre por llevarse a sus dos hijos menores desde Sevilla a Badajoz sin el permiso del padre
Una magistrada de Lora del Río atiende la denuncia del progenitor y manda a juicio a la exmujer por un presunto delito de sustracción de menores
La sentencia del divorcio concedía al padre el derecho a visitar a sus hijos dos días o los fines de semana
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Un juzgado de Lora del Río ha procesado a una mujer que hace ya más de dos años sacó de Tocina a sus dos hijos, ambos menores de edad, y se los llevó a un pueblo de Badajoz sin el consentimiento del padre, a pesar de que el acuerdo de divorcio establecía que este tenía derecho a estar con ellos en determinadas horas. La magistrada que ha investigado los hechos entiende que existen “indicios racionales de criminalidad” que le permiten imputar provisionalmente un delito de sustracción de menores a la madre. Esta infracción se castiga con entre dos y cuatro años de cárcel y de cuatro a diez años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad. El caso está ahora pendiente de fecha para el juicio.
En el auto en que transformó las diligencias previas en procedimiento abreviado, la Plaza número 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Lora del Río recuerda que el caso llegó al juzgado en 2023 tras una denuncia interpuesta por el progenitor. El proceso llegó a archivarse también de manera provisional, pero la acusación ejercida por el padre recurrió y la Audiencia de Sevilla le dio la razón.
En el relato de hechos que recoge ese auto de procesamiento, que ya es firme, la titular del juzgado enumera las pruebas practicadas durante la investigación, que básicamente han consistido en la declaración del perjudicado y de la investigada. De su análisis, dice la magistrada, “indiciariamente se desprende” que en el marco del divorcio se dictó una sentencia el 9 de noviembre de 2017, luego modificada el 12 de enero de 2018, en la que el Juzgado Mixto número 1 de Lora del Río “fijó a favor del padre visitas intersemanales de dos días y fines de semana alternos desde la recogida del colegio hasta el horario estipulado”.
Durante varios años no hubo inconveniente, pero la madre encontró una nueva pareja, se casó y se mudó a Extremadura. Y entonces, “no obstante la existencia de dichas resoluciones judiciales y siendo plenamente conocedora de las medidas acordadas”, el 1 de septiembre de 2023 “se llevó a los dos hijos menores a la provincia de Badajoz”. Allí “ha establecido la residencia de los menores y los ha cambiado de centro escolar”. Y así “hasta el día de hoy”, de modo que “permanece” con ellos “a pesar de que no le correspondía” en “los tramos de visitas que se concedieron al padre”. Además, ha hecho “todo ello sin consentimiento” del progenitor.
La autoridad judicial entiende que existen “indicios racionales de criminalidad que permiten, con la provisionalidad propia del momento procesal, imputar [...] un delito del artículo 225 bis del Código Penal” a la investigada. Por tanto, añade, “es procedente continuar el procedimiento abreviado”. Y esa es su decisión: que “se incoe procedimiento abreviado contra” la madre “por un delito de sustracción de menores”. Esta infracción, introducida en el Código Penal en 2002, es cometida por el progenitor “que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor”. Por sustracción se entiende “el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente” o su “retención [...] incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa”.
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