Colonias felinas

Coronavirus: El juez ordena dar salvoconductos para alimentar a los gatos callejeros

  • Los voluntarios, hasta ahora multados, podrán circular libremente y el Ayuntamiento debe abrirles los parques

  • La inanición de los gatos llevaría a su muerte, al brote de otras enfermedades y aparición de carroñeros

Una colonia de gatos en un solar abandonado

Una colonia de gatos en un solar abandonado

Un juez de Sevilla ha ordenado al Ayuntamiento que de credenciales y permita el acceso a los parques públicos a los voluntarios que alimentan a las colonias de gatos ferales (callejeros), pues estos animales no deben quedar sin asistencia y la actividad de esas personas puede contribuir a la salud pública.

Un centenar de personas en Sevilla alimentan diariamente a las colonias felinas, cuyos grupos mas numerosos se encuentran en el cementerio de San Fernando y en los parques públicos, ahora cerrados por la alarma por coronavirus. Muchos de estos voluntarios han sido multados por incumplir el confinamiento por coronavirus.

La asociación Abogacía Andaluza por la Defensa Animal (AADA) y el Movimiento Ciudadano para la Defensa de los Derechos de los Animales Abandonados argumentaron que la falta de alimentación durante varias semanas llevaría a la muerte de esos animales, el brote de otras enfermedades por la descomposición de sus cuerpos y a otros riesgos para la salud pública como la aparición de animales carroñeros, ratas e insectos. 

El Ayuntamiento negó a las asociaciones protectoras de animales autorización para seguir alimentando a las  colonias pero el juez de lo Contencioso 3, en un auto al que tuvo acceso este periódico, dice que los desplazamientos de estas personas debe incluirse entre los autorizados para “la alimentación, rescate y cuidado veterinario de los animales domésticos que habitan en los espacios públicos urbanos”, según una Instrucción del Ministerio de Sanidad del 19 de marzo sobre la crisis sanitaria por coronavirus.

“Es evidente que el real Decreto 463/2020” de estado de alarma no hace mención a los gatos callejeros, recuerda el juez, pero añade que se han dictado a continuación numerosas resoluciones administrativas para perfilar los distintos sectores necesitados de protección, “indudablemente también referidos a la protección de los animales, que merecen atención y cuidado”.

El juez Rafael Tirado destaca en su resolución que la Ordenanza Municipal de Protección y Tenencia Responsable de Animales autoriza bajo determinadas condiciones a las entidades sin ánimo de lucro a “prestar atención, vigilancia sanitaria y alimentación” a las colonias de gatos ferales. Y añade el juez: “tampoco debe olvidarse la importancia del voluntariado en el marco del estado de alarma, no solo porque coopera y auxilia en distintos ámbitos públicos o cubriendo necesidades a las que no llegan las Administraciones, sino porque aportan su capital humano y su capacidad logística”.

Por tanto, el juez accede a la medida cautelar y autoriza a los voluntarios a alimentar las colonias felinas “en horario especificado, por el tiempo imprescindible” y tras comunicarlo al Ayuntamiento.

Este, por su parte, debe otorgar las credenciales al listado de voluntarios aportado por las asociaciones y colaborar en su acceso a parques públicos cerrados, recintos públicos de cualquier naturaleza y Cementerio Municipal.

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