El resbalón de una mujer en un paso de cebra le cuesta casi 30.000 euros al Ayuntamiento de La Rinconada
Un juzgado de Sevilla condena al Consistorio a indemnizar a una vecina que se cayó en un paso de peatones mojado con “agua jabonosa” del baldeo de la calle: "Había un plus de peligrosidad"
La sentencia achaca el traspié y el esguince que sufrió la viandante a "una inadecuada señalización del riesgo” provocado por la acumulación de jabón y establece que esa tarea preventiva "incumbe al Consistorio"
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El resbalón de una mujer en un paso de peatones ha acabado provocando otro resbalón, judicial y económico, al Ayuntamiento de San José de la Rinconada. La víctima, que sufrió un esguince grave de tobillo, se cayó porque en la calzada había “agua jabonosa” procedente de las tareas de limpieza que calle arriba estaba realizando un empleado municipal. Un juzgado de Sevilla ha entendido que la responsabilidad es del Consistorio y le obliga a indemnizar a la afectada con 30.000 euros. El motivo, que “esa forma” de limpiar la vía “sin que se advirtiera el peligro mediante alguna señalización a los peatones” era “susceptible de generar o producir una caída como la ocurrida”. La sentencia, que es firme y de obligado cumplimiento para el municipio, atribuye “la caída y las lesiones” de la mujer a “una inadecuada señalización del riesgo generado” y recalca que el uso de jabón añadió “un plus de peligrosidad” a la situación.
Los hechos ocurrieron sobre las 10.30 horas del 25 de julio de 2022. La mujer “resbaló en el paso de peatones” que hay al final de la calle Don José de la Cruz en dirección a El Malecón, en San José de la Rinconada. Cerca de allí “se estaban realizando tareas de limpieza utilizando para ello agua jabonosa”, cuenta la sentencia. La víctima cayó al suelo y sufrió un fuerte esguince que la tuvo maltrecha un año.
El letrado de la peatona herida, David Rodríguez (Legalcores Abogados), presentó una solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Consistorio, que la desestimó en un Decreto de Alcaldía fechado el 6 de septiembre de 2024. Dos meses después, el abogado interpuso un recurso que recayó en el Juzgado Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla. La sentencia definitiva es de este órgano judicial. Dictada el pasado miércoles, en ella la magistrada estima la demanda, anula el Decreto municipal y condena al Ayuntamiento y a Helvetia a indemnizar a la perjudicada con 29.408,73 euros. Es justo la cantidad que pedía la protagonista. La jueza vio el caso tan claro que la vista oral se celebró el 18 de noviembre y al día siguiente ya tenía la sentencia redactada.
Lo primero que hace la magistrada es “dilucidar lo relativo a la relación de causalidad entre el daño reclamado y la actuación de la Administración”. Y su conclusión es que la mujer “ha cumplido con la carga de probar la concurrencia de dicho nexo causal”. En otras palabras, que demostró que se cayó por culpa del Ayuntamiento.
El testigo clave fue el empleado municipal que estaba limpiando el viario aquel día. El trabajador “rotundamente afirmó que en efecto se estaba utilizando agua jabonosa [...], que la calle tiene pendiente y que se acumula el agua porque no traga bien”, narra la sentencia. También manifestó que la víctima “fue a cruzar el paso de peatones y se cayó”. “Preguntado expresamente, manifestó que no era la primera vez que hacían las operaciones de limpieza y que sabían que el agua corría pendiente abajo y se acumulaba. De igual forma constató que no había ninguna señalización del peligro que podía suponer para los peatones”, recalca la magistrada.
Este testimonio, dice el fallo, “pone de relieve que las operaciones de limpieza sí eran susceptibles de generar una caída por resbalón en el paso de peatones por utilización de agua jabonosa”. Es más, el juzgado destaca que “no estando [el suelo] mojado por mera agua de lluvia, el jabón añade un plus de peligrosidad”.
“Esa forma de llevar a cabo la limpieza de la calle, junto con la pendiente y el hecho de que no trague bien el agua y se acumule, de lo que tenían pleno conocimiento y sin que se advirtiera el peligro mediante alguna señalización a los peatones, constituye una verdadera actuación susceptible de generar o producir una caída como la ocurrida”, afirma la sentencia.
Para la magistrada, por tanto, “queda acreditado que la caída y las lesiones” que la infortunada sufrió el día de autos “fueron debidas a una inadecuada señalización del riesgo generado”. En consecuencia, “se dan todos los requisitos para que prospere la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial”, confirma.
La sentencia también ratifica la indemnización que reclamaba la perjudicada. Esos 29.408,73 euros nacen “del propio informe pericial”, que informó de que la mujer había necesitado 45 días para estabilizarse del esguince del tobillo izquierdo, aunque permaneció un año con “perjuicio personal”. En todo caso, lo más importante es que ni el Ayuntamiento ni la aseguradora pusieron “objeción alguna” a esa cifra. Blanco y en botella...
El Ayuntamiento echó la culpa a la víctima
La mujer que se cayó en el paso de cebra reclamó un resarcimiento por las lesiones y secuelas que sufrió porque entendió que fueron “consecuencia del funcionamiento anormal del servicio público” prestado por el Consistorio. Según su abogado, la caída “era imputable al deficiente mantenimiento o revisión del estado de los elementos urbanos por parte del Ayuntamiento, con el consiguiente peligro para los peatones”.
La otra parte defendió lo contrario. Como ocurre siempre que se trata de pagar, el Ayuntamiento negó su responsabilidad. En primer lugar, planteó que no había pruebas de que el daño se debiese a “la actuación de la Administración” porque, a su juicio, “no queda acreditado exactamente el lugar donde se produce la caída”. Y en segundo lugar echó la culpa a la víctima. Otro clásico... “Los trabajos de limpieza eran en otra zona y el charco de agua era claramente visible. La caída podía haberse evitado teniendo la debida diligencia”, alegó el Consistorio en su contestación a la demanda. “Es predicable la exigencia de una diligencia y cuidado mínimo a los viandantes. El charco era perfectamente visible y evitable y, en cualquier caso, [la caída] se produce por la falta de atención de la viandante”, reiteró el letrado municipal.
Tras analizar ambas teorías, la magistrada tiene claro con cuál se queda y quién tuvo la culpa: “Incumbe al Consistorio la obligación del adecuado mantenimiento de dicha vía, con las debidas advertencias del riesgo que generan las operaciones de limpieza con agua jabonosa”, sentencia.
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