Revisión de sentencia

El 'sí es sí' quita un año de cárcel a un hombre que violó a la hija de su pareja cuando aún era una niña

La sentencia inicial fue dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla.

La sentencia inicial fue dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a instancias de la Fiscalía, ha quitado un año de cárcel a un hombre a quien la Audiencia de Sevilla impuso diez años de prisión por abusar de la hija de su pareja de manera continuada cuando todavía era una niña. El reo ha visto su pena rebajada a nueve años y un día de reclusión gracias a la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la ley del 'sólo sí es sí'.

En una sentencia dictada el 19 de julio y facilitada por la oficina de prensa del TSJA, la Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de Pedro Florentin S.D., de nacionalidad paraguaya, contra la sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia sevillana, fechada el 10 de febrero de 2022. En esa resolución fue condenado por un delito continuado de abusos sexuales con penetración.

La Sala, como ahora ratifica el TSJA, declaró probado que el acusado, de 30 años cuando comenzaron los hechos, tuvo una relación sentimental con la madre de la víctima entre 2013 y 2015. Convivía en Sevilla capital con ambas. La niña había nacido en 2002.

Durante el tramo inicial de convivencia, en una fecha indeterminada, el procesado aprovechó que su pareja trabajaba durante todo el día como asistenta doméstica y que él se quedaba a solas con la menor para masturbarse mientras miraba a la niña, que estaba dormida. Al despertarse ella y ver lo que estaba pasando, empezó a llorar. "Para calmarla", refleja la sentencia, el encausado le dijo que le iba a dar dinero si no decía nada de lo ocurrido. En concreto le dio tres euros.

A partir de ese primer abuso, Pedro S.D. "siguió realizando de manera continuada actos consistentes en, primero, tocamientos de la zona genital y glúteos de la menor, así como tocamientos por todo el cuerpo". Después comenzó a enseñarle vídeos porno y le insistió "en que realizaran el mismo comportamiento".

Cuando la menor tenía entre once y doce años, antes de tener la regla, "el procesado la convenció con insistencia, promesas y el citado visionado de películas porno" para tener relaciones sexuales "completas". Tras lograrlo, repitió las violaciones "de forma frecuente", incluso cuando rompió con la madre y esta y su hija se mudaron.

El TSJA rechaza todos los motivos alegados por la defensa en su recurso de apelación contra la condena, pero por iniciativa de la Fiscalía profundiza en la aplicación del 'sí es sí'. El abogado del condenado, a pesar de ser requerido por el propio tribunal para que se pronunciase, no pidió la revisión de la sentencia. El Ministerio Público, en cambio, señaló que "comoquiera que la sentencia impuso, con arreglo a la legislación entonces vigente, la pena mínima de la mitad superior en grado al tratarse de un delito continuado, debe seguirse ese mismo criterio y reducir la pena a nueve años de prisión". Ese criterio coincide con el de la Sala del TSJA, "que ha sido avalado recientemente por varias resoluciones del Tribunal Supremo", destacan los magistrados.

El alto tribunal andaluz también rebaja el periodo de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, de los quince años impuestos por la Sección Cuarta a catorce años y un día. Y además le impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento durante cuatro años.

"Con arreglo a dicha reforma", explica el TSJA, los hechos "integrarían un delito de agresión sexual con penetración a menor de dieciséis años" según queda recogido en los puntos 1 y 3 del artículo 183 del Código Penal tras la reforma de la ley. Esa infracción está castigada con una pena que va desde los seis a los doce años de cárcel. Como es un delito continuado, "se debe imponer en su mitad superior", es decir, de los nueve a los doce años, pero "se fijará en el mínimo", esto es, los nueve años y un día, "por ser este el criterio que siguió" la Audiencia cuando dictó sentencia. En aquel momento, el límite inferior del tramo superior eran los diez años de prisión.

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