Un taxista jubilado vence a la Seguridad Social en los tribunales

La Administración indemniza con 1.800 euros a un pensionista por haberle obligado a acudir a la vía judicial para reclamar el reconocimiento del complemento de maternidad que desde 2019 avala la Justicia Europea

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El TSJA ha dado la razón al taxista sevillano frente a la Seguridad Social.
El TSJA ha dado la razón al taxista sevillano frente a la Seguridad Social. / I. A.

La Seguridad Social ha sido condenada a indemnizar con 1.800 euros al taxista jubilado de Sevilla Rafael Fernández Pradas, por haber vulnerado su derecho fundamental a la igualdad sin discriminación por razón de sexo, debido al retraso en el reconocimiento del "complemento de maternidad". El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió la sentencia que acordó esa indemnización y ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de confirmar íntegramente la resolución, al rechazar el recurso de suplicación que había presentado la Administración.

El caso de Rafael Fernández se remonta al 13 de enero de 2021, cuando solicitó el complemento de maternidad, de acuerdo al artículo 60 del texto refundido de la ley General de la Seguridad Social, que reconoce también a los hombres el complemento de maternidad, en el sentido de que aquellos que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tienen derecho a un complemento por cada hijo o hija. La Seguridad Social, en una resolución dictada varias semanas después, en concreto, el 5 de febrero de 2021, le denegó dicho complemento de maternidad por cuanto "estaba reservado exclusivamente a las mujeres".

Sin embargo, un año después, 21 de febrero de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció finalmente al taxista el complemento de maternidad y, en otra resolución posterior, decidió retrotraer los efectos del mismo al 1 de diciembre de 2017. En este periodo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya había dictado varias sentencias que dictaminaban que el complemento español a la pensión por hijo vulneraba el principio de igualdad entre hombres y mujeres, al exigir requisitos adicionales a los padres que no se imponían a las madres.

Tras la denegación inicial del complemento de maternidad, Rafael Fernández decidió demandar a la Seguridad Social por vulneración de sus derechos fundamentales y reclamó una indemnización de 1.800 euros por haberse vulnerado su derecho a la igualdad y haber sido discriminado, logrando una sentencia inicial del juzgado de lo Social número 9 de Sevilla que le daba la razón. Pero el INSS presentó un recurso ante la Sala de lo Social del TSJA, que ha confirmado la decisión inicial del juzgado. La letrada de la Administración de la Seguridad Social había alegado que si bien los derechos fundamentales son "imprescriptibles, no lo son las acciones para reclamar daños derivadas de su lesión" y que esa reclamación prescribe en el plazo de un año, añadiendo que cuando solicitó el pago de la indemnización la acción estaba ya prescrita.

Dicen los magistrados del TSJA que la cuestión planteada ha sido resuelta en dos sentencias dictadas este mismo año. En la primera, la Sala razón que "conforme al principio de primacía del Derecho de la Unión, los órganos judiciales deben aplicar la norma del Derecho de la Unión y dejar de aplicar las normas del Derecho interno, independientemente de su rano jerárquico, que sean contrarias a la misma".

Le obligan a pleitear para lograr la indemnización

Y esa obligación incumbe no sólo a los órganos jurisdiccionales nacionales, sino también a los órganos del Estado, incluidas las autoridades administrativas. En otra sentencia del TJUE se precisa que "el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no sólo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, en caso de que la resolución denegatoria se haya adoptado de conformidad con una práctica administrativa consistente en continuar aplicando la referida norma a pesar de la citada sentencia, obligando así al interesado a hacer valer su derecho al complemento en vía judicial".

Una sentencia del Tribunal Supremo de 2023, que aplicaba la jurisprudencia del TJUE, fijó en 1.800 euros la indemnización que el INSS ha de abonar "a todos los hombres a los que les fue denegado el complemento de maternidad con posterioridad a la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2019 y se han visto obligados a acudir a la vía judicial para impugnar la resolución denegatoria de la entidad gestora", por lo que la consecuencia de todo ello es que la Seguridad Social está "inexorablemente obligada a indemnizar en esa cuantía a todos los solicitantes varones que vieron rechazada la reclamación del complemento de maternidad (aportación demográfica)" con posterioridad a 2019, pues se trata de "un deber" que la Justicia Europea impone a los órganos judiciales nacionales de "garantizar con la misma eficacia la protección de los derechos establecidos por el ordenamiento jurídico nacional y los conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión".

El derecho a los 1.800 euros de indemnización se genera "a partir de las sucesivas resoluciones dictadas por el INSS con fecha posterior al 12-12-2019 que deniegan el complemento de maternidad a los varones que reunían los requisitos", concluye la sentencia, que recuerda cómo Rafael Fernández se vio "obligado a solicitar en vía judicial el reconocimiento" de dicho complemento.

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