El Tribunal de Cuentas tumba la demanda de la Junta contra un hijo de Ruiz Mateos y el conseguidor de los ERE Juan Lanzas
el caso de los ERE
La sentencia no aprecia daño alguno a la Junta por los 8,7 millones del ERE del hotel Cervantes de Torremolinos y condena a la administración andaluza al pago de las costas procesales
El Tribunal de Cuentas condena a los herederos de Guerrero a devolver 68.000 euros por dos "intrusos" de un ERE
El Tribunal de Cuentas ha desestimado íntegramente la demanda que la Junta de Andalucía presentó contra un hijo del empresario jerezano José María Ruiz Mateos y el conseguidor de los ERE Juan Lanzas, entre otras personas, a las que consideraba responsables contables de las ayudas que por importe de 8,7 millones de euros abonó la Administración andaluza para el pago de las prejubilaciones de trabajadores del hotel Cervantes de Torremolinos (Málaga). Al rechazar la demanda, el Alto Tribunal condena a la Junta al pago de las costas procesales, todo ello después de sentenciar que "no se ha acreditado daño alguno al patrimonio público de la Junta de Andalucía" porque no se emplearon fondos públicos para realizar ningún "pago injustificado".
La Sección de Enjuiciamiento ha llegado a esta conclusión porque considera que el importe total satisfecho para el pago de la prima de la póliza por el ERE del hotel Cervantes, que ascendió a esos 8,7 millones, "ha quedado cubierto por la regularización operada en virtud del decreto 4/12", por el que se regularizó el pago de las ayudas -incluidas las de estas prejubilaciones-, por lo que "debe concluirse que los pagos cuestionados en el presente procedimiento no han causado ningún daño a los fondos públicos de la Junta de Andalucía, ni pueden, por tanto, dar lugar a responsabilidad contable", dice el Tribunal de Cuentas sobre la demanda de la Junta, a la que se había adherido íntegramente la Fiscalía.
La demanda de la Junta, que también se dirigía contra los herederos del ex director general de Trabajo Javier Guerrero -su viuda y una hija- y el director general de la división hotelera del Grupo Ruiz Mateos, Carlos Miranda Bacciarini, recuerda que el ERE de la empresa Europa Center S. A. (Hotel Cervantes) se llevó a cabo en 2006 y afectó inicialmente a 56 trabajadores. La Junta solicitó que se declarase la existencia de un alcance a los fondos públicos por importe de 8.767.916,14 euros, por el coste total asumido de la póliza suscrita para estas prejubilaciones y del que consideraba responsables contables directos y solidarios a los demandados.
Así, aseguraba que el entonces director financiero de las empresas del grupo Ruiz Mateos, Francisco Javier Ruiz-Mateos, "previo concierto" con el conseguidor de los ERE, Juan Lanzas, quien fue "retribuido con una cuantiosa comisión", acordó la presentación de un ERE para obtener el rejuvenecimiento de la plantilla, logrando "gracias a la intervención de aquél", las ayudas por importe de esos 8,7 millones. Por su parte, Lanzas, según la demanda, "cooperó, a cambio de la comisión abonada por Ruiz Mateos y Vitalia, en la producción del menoscabo, consiguiendo que Javier Guerrero abonase la prima de las pólizas comprometida por Europa Center".
El hijo de Ruiz Mateos alegó en su descargo que la demanda de la Junta se basaba en las declaraciones prestadas en la causa penal de Nueva Rumasa por un "abogado que ha sido condenado por delitos de revelación de secretos y deslealtad profesional, por haber realizado dichas declaraciones, por lo que considera que todos los elementos de prueba facilitados por ese abogado son nulos de pleno derecho por haber sido obtenidos ilícitamente". Asimismo, negó que realizara ninguno de los hechos que se le atribuían, puesto que no ejerció la administración de Europa Center y el grupo de empresas conocido como Nueva Rumasa era dirigido por su padre, "sin que él ni sus hermanos fueran administradores de hecho de las sociedades del grupo, a cuyo efecto invocaba determinadas sentencias de juzgados de lo Mercantil que así lo declaraban en la pieza de calificación de los procedimientos concursales".
Tras analizar la demanda, la consejera de cuentas Elena Hernández concluye que la actuación que se atribuye a Francisco Javier Ruiz-Mateos, "consistente en pagar una cuantiosa comisión a Juan Lanzas para que éste, mediante ilícita influencia, facilitase la obtención de la ayuda que finalmente fue concedida a Europa Center, no constituye, de ninguna manera, una actuación de gestión de fondos públicos, sin perjuicio de la valoración que dicha actuación, de haber resultado probada, pudiera merecer en el ámbito penal, ni de las responsabilidades distintas de la contable que, en su caso, pudieran derivar de ella; responsabilidades éstas sobre las que no corresponde a esta jurisdicción contable pronunciarse".
La Junta fundamenta la legitimación pasiva del hijo de Ruiz-Mateos en que "obtuvo o percibió fondos públicos a sabiendas de su irregularidad" y que "administraba y gestionaba el caudal público obtenido a través de las ayudas que aquí se enjuician", pero de las presentes actuaciones "no se desprende que Francisco Javier Ruiz-Mateos Rivero fuera perceptor de la ayuda sociolaboral a que se refiere la demanda".
La sentencia también exculpa a Lanzas porque "no se hace referencia a ningún vínculo jurídico funcionarial, laboral ni contractual entre la Junta de Andalucía y dicho demandado, en cuya virtud se pudiera haber transferido a éste alguna de las funciones de gestión de fondos públicos relacionadas con el artículo 15 de la ley orgánica del Tribunal de Cuentas; y, por otra parte, la demanda no atribuye a Lanzas la condición de perceptor de los fondos públicos dañados".
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