El Tribunal Supremo no perdona a los dos policías nacionales y al guardia civil de Sevilla que se metieron a narcos

Tráfico de cocaína

Los magistrados declaran que "no ha lugar" a admitir los recursos de los once hombres condenados a siete años y medio de cárcel por traficar con 367 kilos de cocaína de Colombia ocultos en un cargamento de piñas

El Supremo, como ya hizo el TSJA, rechaza todos los argumentos de los acusados contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla: la ruptura de la cadena de custodia, el delito provocado, la drogadicción del guardia civil...

Condenados a más de siete años de cárcel los dos policías y el guardia civil que ayudaron a una banda de narcotraficantes

El TSJA confirma la condena dos policías y un guardia civil por ayudar a una banda de narcos

Panorámica del juicio en la primera sesión, con varios policías encargados de custodiar a los compañeros que ya venían de la cárcel.
Panorámica del juicio en la primera sesión, con varios policías encargados de custodiar a los compañeros que ya venían de la cárcel. / Raúl Caro (Efe)

23 de junio 2025 - 07:00

La condena de los dos policías y el guardia civil que fueron castigados con siete años y medio de cárcel por ayudar a una banda de narcotraficantes a introducir en España cocaína de Colombia, 367 kilos ocultos en un contenedor de piñas, ya no tiene vuelta atrás. Ni la de ellos ni la del resto de acusados, once en total, entre ellos un escolta que llegó a trabajar para el Ministerio del Interior. El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de todos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ya ratificó en su día la decisión inicial, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, y de este modo cierra la puerta a su esperanza de no acabar entre rejas.

La primera sentencia, fechada el 11 de abril de 2024, condenó a los encausados por un delito contra la salud pública con drogas que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia. También les impuso una multa de 45 millones de euros. El TSJA, en una sentencia del 4 de diciembre de 2024, no cambió ni una letra y el Supremo declara que “no ha lugar” a admitir los últimos recursos en otra sentencia del pasado 4 de junio.

Así pues, los policías y el guardia civil deberán cumplir la misma pena que el resto. La Audiencia reconoció que “el cierto abuso de su condición” de agentes de la autoridad y “la mayor exigibilidad de una conducta correcta” por ser lo que eran invitaban a imponerles “una pena más grave que a los demás”. ¿Por qué no fue así? “En atención a los posibles servicios prestados a la Nación antes de naufragar en el delito”, se respondían los jueces con cierto sarcasmo. No hay que olvidar que la droga llegó a España en barco.

El Supremo empieza por el recurso del policía Jorge R.J. y desde el principio tiene muy claro que el TSJA ofreció una “motivación suficiente” de su condena. “Existe prueba bastante”, espetan los jueces, que tampoco se creen la “excusa” del agente de que “fue engañado por la persona que lo contrató” y de que él pensaba que el camión transportaba criptomonedas. El TSJA destacó “la inverosimilitud de la coartada” y esa conclusión fue “razonable y razonada”, confirman.

La Sala también desestima otros motivos. Uno es común a muchos condenados: la supuesta ruptura de la cadena de custodia de la cocaína tras ser intervenida:“Lo importante es que la sustancia aprehendida en la nave industrial fue la misma que llegó al depósito de drogas de Málaga”, responde. Y otro, su intachable currículum. Hasta esa operación, lógicamente. “Los antecedentes profesionales no suponen una especie de eximente de responsabilidad criminal si con posterioridad se comete un ilícito penal”, alegan.

El siguiente recurso es el de José Luis M.B., también policía nacional. Su defensa, entre otros motivos, alegó que se trató de un delito provocado por agentes encubiertos, pero... “No hay ninguna intervención [...] que determine un contacto directo de agente policial con los recurrentes que les ayude o coadyuve a la recepción de la droga”, replica la Sala.

Este policía, además, defendió que si hubo delito fue en grado de tentativa porque la droga no llegó a estar en su poder. El Supremo se queda con su propia jurisprudencia: “El tráfico existe desde el momento en que una de las partes pone en marcha los mecanismos de transporte de droga que el receptor habría previamente convenido”, refiere. Y además cita un párrafo “muy expresivo” del TSJA: “No se trae cocaína de Colombia [...] así como así, sin una preparación previa. [...] Y es claro que cada acusado conocía, al menos, la parte que le correspondía”. “Es evidente el pacto y concierto previo para llevar a cabo la operación. Sin ello no hubiese podido desarrollarse”, completa el Supremo.

En cuanto al guardia civil Juan María G.F., más de lo mismo. Su abogado denunció que el delito fue delito provocado, que la cadena de custodia se rompió y que, en el peor de los casos, el narcotráfico se quedó en tentativa. El Supremo se remite a los argumentos ya dados con anterioridad.

Como motivo novedoso, este agente pidió la atenuante muy cualificada de toxicomanía. Es decir, que hizo lo que hizo porque es “un claro consumidor” y por eso se merece una pena mucho más suave. “Se trata de un agente de la Guardia Civil con un salario que le permitía sufragarse su propio consumo”, le replicó el TSJA. “No cabe afirmar que al momento de los hechos concurriera esta afectación que lo llevara a cometer los hechos”, sentencia el Supremo.

Los policías escoltaron la droga

Los hechos ocurrieron en el marco de una investigación llevada a cabo por la Fiscalía Nacional de Colombia, que detectó un posible envío de cocaína a España por parte de una red u organización allí investigada y solicitó cooperación a la Fiscalía Antidroga de la Audiencia Nacional. La droga partió el 19 de agosto de 2022 desde un puerto colombiano y llegó el 7 de septiembre al de Málaga. El 9 de septiembre, agentes de la Policía Nacional y del Servicio de Vigilancia Aduanera (SVA) hallaron la cocaína en el suelo de un contenedor. Después la dejaron en su sitio y procedieron a seguir a quienes recogieron el cargamento.

El 14 de septiembre, un investigado transportó el contenedor en un camión por la A-92. Detrás lo siguieron “discretamente” agentes de la Policía Nacional “camuflados”. El acusado paró primero en un área de servicio donde también estaba otro vehículo en el que viajaban los dos policías y el antiguo escolta de Interior realizando “labores de custodia del camión” y de “contravigilancia”.

El periplo de los narcos acabó en un polígono de Carrión de los Céspedes. “Dado el peligro de desaparición u ocultación de la droga”, como destacaba la sentencia, la Policía actuó “a los pocos minutos”, entró en la nave y detuvo a todos los que se encontraban allí. Uno era el guardia civil Juan María G.F., que estaba “manipulando el fondo del contenedor con una pata de cabra”. Los agentes intervinieron 367.806,85 gramos de cocaína con una pureza media del 79,12%. Su valor en el mercado ilícito era millonario.

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