El TSJA da un giro a la denuncia de una sevillana que prestó 38.000 euros a un inmigrante para traer a su hijo enfermo a España

La Audiencia de Sevilla absolvió a Mbanse S. de un delito de estafa, pero la Sala de lo Civil y Penal anula la sentencia al entender que omitió pruebas que pueden ser clave

La Sección Primera no valoró en su resolución distintas conversaciones que demuestran que la mujer prestó el dinero y el acusado no lo devolvió

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El caso fue enjuiciado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.
El caso fue enjuiciado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que vuelva a dictar una sentencia en un caso de presunta estafa que la Sala de turno resolvió con la absolución del acusado. Este hombre, de nacionalidad extranjera, había sido denunciado por una mujer que supuestamente le prestó 38.000 euros para que trajese a su hijo a España con el fin de que recibiera asistencia médica. Toda esa trama aparece en una serie de conversaciones que los jueces ni siquiera mencionan en su sentencia, de ahí que el alto tribunal andaluz anule esa resolución y reclame una nueva "en cuya motivación no se omitan razonamientos referidos al conjunto de las pruebas que hayan de considerarse relevantes", entre ellas esas charlas y mensajes.

La sentencia inicial, dictada por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla el 7 de julio de 2022, relata que María A.B. formuló una denuncia contra Mbanse S. Según la mujer, "entregó al acusado distintas cantidades de dinero en efectivo (7.000 euros, 11.000 euros, 15.000 euros y 5.000 euros)", hasta un total de 38.000, "con la promesa de devolución" por parte del encausado, "para supuestamente traer a España a un hijo que se encontraba enfermo para que recibiera asistencia médica".

Hasta ahí llegaba la narración del tribunal que enjuició el caso. "La sentencia absuelve al acusado por el delito de estafa por no haber alcanzado una convicción suficiente de su culpabilidad tras valorar las pruebas practicadas en juicio", refiere el TSJA en su sentencia, fechada el 10 de junio y facilitada por su oficina de comunicación. Y añade que la Audiencia "concluyó que no consta acreditado, con la contundencia que requiere el Derecho penal, la existencia del engaño y, en particular, la entrega del dinero por la denunciante, ni que el acusado le hubiera pedido dicho dinero para traer a su hijo enfermo" o que le garantizase su devolución "cuando se solucionasen problemas con su pasaporte".

En otras palabras, la Audiencia absolvió a Mbanse S. "por aplicación del principio in dubio pro reo" por existir una "duda razonable" sobre la culpabilidad del acusado. "La falta de convicción suficiente sobre la existencia de los hechos en que se funda la acusación es una razón especialmente sólida para fundar una absolución", reconoce el TSJA.

Lo primero que analiza la Sala de lo Civil y Penal es la motivación de la sentencia. Esto es, las razones por las que la Audiencia entendió que no había pruebas suficientes de que la víctima entregase 38.000 euros al acusado "como consecuencia de un engaño" relacionado con ese hijo enfermo". Resulta llamativo que el tribunal reconoció "una correspondencia sustancial entre lo manifestado por la denunciante y lo declarado por el testigo" en cuanto a las entregas de dinero, pero al mismo tiempo señaló "algunas contradicciones". Por ejemplo, "si el dinero se entregaba en billetes sueltos o en un papel o sobre; si se apuntaba la cantidad en un papel o si bastaba un apretón de manos; o sobre las fechas y el periodo de tiempo en que se produjeron las diferentes entregas, dentro del margen de los años 2015 y 2016". Y a eso le sumó "un factor de inverosimilitud" relacionado con el hecho de que la denunciante prestase una cantidad tan importante "a una persona en cierta situación de precariedad por el solo hecho de habérsele mostrado por el acusado una cartilla bancaria con saldo importante, sin observar quién era el titular".

"Junto a esto, el tribunal también apunta que la denunciante tenía capacidad para evitar el supuesto engaño y habría podido hacerlo con comprobaciones que no llevó a cabo, por lo que no habría adoptado medidas de diligencia y autoprotección que evitasen el supuesto error inducido", acaba de citar el TSJA.

Según la Sala de apelación, todos esos razonamientos "pueden satisfacer la exigencia de motivación razonable para fundar la absolución". Pero hay un problema. "Habida cuenta de que se trata de valorar una prueba testifical (de la supuesta víctima y de otro testigo) de la que resultarían unos hechos negados por el acusado, resultan especialmente relevantes cualesquiera otros elementos probatorios que, aunque por sí mismos no alcancen la consideración de prueba de cargo autosuficiente, sí pudieran servir como corroboración de lo manifestado por los testigos", introduce el TSJA.

Y esos otros elementos probatorios son esas conversaciones telefónicas entre la denunciante y el acusado que se produjeron el 25 de enero, el 3 de marzo de 2019 y el 15 de marzo de 2019, así como otras conversaciones y audios. Todos estos elementos "no fueron cotejados, pese a la petición expresa de la denunciante, por considerarse que su valoración correspondería al órgano de enjuiciamiento". Y además de no ser debatidos en el juicio "la sentencia no hace ninguna referencia y omite todo razonamiento" sobre ellos.

De hecho, "tales conversaciones" hacen pensar que "aparentemente al menos existió una relación de cierta confianza" entre la denunciante y el denunciado, así como "un reconocimiento por el acusado de la ayuda recibida por la señora A. y claras promesas de devolver el dinero". "También aparece una referencia a todo el favor hecho por la señora A. al hijo del acusado y que cuando se solucionase el tema del pasaporte se arreglaría todo", explica el TSJA. "En las conversaciones no cotejadas aparece una referencia explícita y concreta a la cantidad de 38.000 euros y frecuentes peticiones de devolución de una deuda que el acusado no niega", finaliza.

El TSJA no entra a valorar el peso de esta prueba documental, pero establece que "ha de ser valorada por el mismo tribunal que consideró insuficiente tal prueba testifical". Es decir, la Sección Primera. Y este tribunal, apostilla el TSJA, "sí ha de constatar que o bien esa valoración no se ha llevado a cabo o bien se ha omitido todo razonamiento sobre dicha prueba a la que no se le puede negar a priori relevancia". "Fue admitida como pertinente para su valoración en sentencia y, como hemos dicho, acaso podría servir de refuerzo a la testifical", insiste.

En definitiva, el TSJA reconoce que la falta de valoración de estas pruebas "comporta un déficit de motivación fáctica que conduce no a la nulidad del juicio, sino a la de la sentencia". "No ha habido irregularidad alguna en la celebración del juicio, sólo se trata de completar la motivación ya sea abundando en razones para la absolución, ya cambiando el sentido de la resolución", dicen los magistrados.

El TSJA también tiene otra duda respecto a la absolución de Mbanse S. En concreto no sabe "con certeza" si ese fallo "se debe a las dudas sobre la existencia de la entrega de cantidades afirmada por la señora A. y la causa de dicha entrega o si se debe a que, aun habiéndose producido tales entregas para traer al hijo enfermo del acusado a España, los hechos no serían constitutivos de estafa por apreciarse falta de diligencia por parte de la víctima". "Esto abunda en la insuficiencia de la motivación de la sentencia", remata la Sala.

En conclusión, el TSJA estima íntegramente el recurso de la denunciante contra la sentencia de la Audiencia, declara su nulidad y ordena a la Sección Primera que vuelva a deliberar sobre este caso de presunta estafa.

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