El TSJA tumba la querella contra Rafael Recio por supuesto acoso a una trabajadora de la Diputación de Sevilla
Descarta de forma tajante que se hayan producido "actos sistemáticos de hostilidad y humillación" contra una trabajadora del grupo socialista en la Diputación de Sevilla
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Carpetazo a la querella por presunto acoso laboral contra el secretario de organización del PSOE de Sevilla y diputado andaluz, Rafael Recio, y que también se dirigía contra el coordinador del grupo socialista en la Diputación de Sevilla, Demetrio Pérez. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido a trámite la querella que presentó una trabajadora por supuesto acoso laboral relacionado con su cometido en el grupo socialista en la corporación provincial. El Alto Tribunal, en un auto al que ha tenido acceso este periódico, descarta tajantemente que se hayan producido "actos sistemáticos de hostilidad y humillación" por parte del parlamentario andaluz.
La querellante, trabajadora del grupo socialista en la Diputación con un contrato eventual de cuatro años, aseguraba que el 27 de noviembre de 2023 fue objeto de un trato humillante por parte del coordinador del grupo socialista en la Diputación, Demetrio Pérez, que consistió en una "reprobación verbal cargada de gritos y descalificaciones" hacia su persona, delante de compañeros de trabajo y la reducción de sus tareas. Según la empleada, Demetrio Pérez le habría dicho lo siguiente: "Quién eres tú para llamar a los municipios, no eres nadie, estás achicharrando a llamadas a los municipios, me estás dejando en mal lugar en el partido y cuando yo llame ¿quién me va a contestar?".
La trabajadora puso el supuesto acoso en conocimiento del secretario de organización del PSOE de Sevilla y parlamentario autonómico Rafael Recio, que le contestó que "hablarían más adelante". Como consecuencia del incidente, estuvo de baja cuatro días, se le diagnosticó un trastorno adaptativo y pidió el alta voluntaria, y a partir de ese momento su situación laboral "empeoró progresivamente, notando que le reducían las tareas pidiendo a Rafael que le asignara más".
Los hechos fueron denunciados ante los órganos internos del partido, dando lugar a la apertura de unas diligencias informativas internas que fueron archivadas el 11 de abril de 2025 ante la "inexistencia de indicios de acoso laboral".
Tras analizar el caso y después de que la Fiscalía Superior de Andalucía pidiera la inadmisión de la querella, el TSJA ha llegado a la conclusión de que no se advierte delito alguno en los hechos denunciados. "Los hechos expuestos respecto al querellado aforado describen, después de una cierta relación de confianza que resultó fallida, por los motivos que sean, desencuentros y desaprobaciones posteriores, incluso puntuales momentos de tensión, como los que se reflejan en las conversaciones expuestas, pero no actos sistemáticos de hostilidad y humillación por parte del señor Recio", asevera el TSJA.
De la querella se deduce, prosiguen los magistrados, que la única participación que tuvo Rafael Recio queda "circunscrita al subjetivo sentimiento de la querellante de que no se le atribuyeron por este querellado las labores, que no precisa, que la querellante solicitaba o de las que era competente de la investigación interna, referida a los requerimientos de concreción en sus respuestas".
Y el archivo de las diligencias informativas abiertas por Recio "se ajusta a su personal valoración de las diligencias practicadas en el procedimiento interno, y no se integran en el delito de acoso laboral", añade.
La inadmisión sólo afecta al parlamentario aforado
El TSJA explica en el auto que el mismo se limita a la actuación de la persona aforada y "en consecuencia debe quedar fuera de la presente resolución cualquier actuación realizada por los otros querellados, salvo conexión delictiva entre todos ellos, que desde luego no consta ni puede desprenderse, según lo expuesto, del contenido de la querella y documental aportada por la misma". De ahí que concluya que "no existen los suficientes elementos indiciarios de la existencia de los delitos que se imputan a Rafael Recio por los que se presenta querella contra el parlamentario aforado, ni conexidad con la actuación de los querellados no aforados, respecto de los que no obstante podrá exigirse, en su caso, responsabilidad ante los tribunales de Instancia, lo que conduce inexorablemente a la inadmisión íntegra de la querella presentada ante esta Sala".
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