Estafa por internet

Un año de cárcel por estafar a una mujer a la que su novio pedía dinero a través de internet

  • El cibernovio se hacía pasar por trabajador de las Fuerzas de Apoyo a la ONU y le solicitaba a su 'cibernovia' dinero "porque pasaba hambre" en las misiones y el acusado recibió parte de este dinero

  • Más noticias en www.juzgadodeguardia.es

Facebook

Facebook

Las relaciones a través de las redes sociales son caldo de cultivo para los ciberdelincuentes. Ahora, el TSJA ha confirmado la condena a un año de cárcel para un hombre como cooperador de un delito de estafa a una mujer de San Juan de Aznalfarache. La víctima tuvo una relación a través de internet con un cibernovio que trabajaba para las Fuerzas de Apoyo de la ONU en Afganistán y que necesitaba dinero porque había sido trasladado a Nigeria "y pasaba hambre. Tras esta condena de la Audiencia Provincial de Sevilla, el acusado presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que ha confirmado la pena.

La sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA, considera que la mujer, de 64 años, conoció a Williams K. G. , que no era su verdadro nombre, a través de Facebook y éste comenzó a hablarle de forma privada por Hangouts. Williams nunca utilizaba la videoconferencia y todas las conversaciones eran a través de chats escritos y las veces en las que el texto era acompañado por un vídeo, era pregrabado.

Por las conversaciones, la mujer creyó que su novio digital trabajaba para las Fuerzas de Apoyo de la ONU en Afganistán. Una vez que se había ganado su confianza, el estafador le pidió dinero en varias ocasiones dándole excusas como que había sido trasladado a Nigeria y estaba pasando hambre, o que lo habían detenido y tenía que pagar por su libertad. De este modo, entre mayo de 2017 y enero de 2018 realizó envíos a diversos países por un total de 7.655,9 euros.

En una de las conversaciones, el falso trabajdor de las Fuerzas de Apoyo a la ONU la convenció para que mandara 2.000 euros a un amigo, el acusado, Jorge Francisco M. E. porque "necesitaba el dinero para comprar un ordenador a su hijo". En la cuenta corriente del acusado destinataria de la transferencia de la mujer se hicieron, en el mes de marzo de 2018, otros ingresos de importante cuantía procedentes de transferencias ordenadas por UKforest Limited.

En el mismo día en que eran abonados esos importes, o en un día señaladamente próximo, el acusado reintegró por cajero la práctica totalidad del dinero recibido, provocando anotaciones en cuenta con el concepto “disposición cajero” por un valor total de 60.400 euros durante el mes de marzo de 2018, cuando la mujer formuló denuncia ente la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condenó a Jorge Francisco M. E. como cooperador necesario del delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de prisión de un año. Ante esta sentencia, la defensa del acusado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA que ha sido desestimado.

El alto tribunal considera que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia puesto que "no aprecia vacío probatorio, existiendo por contra pruebas de inequívoco carácter incriminatorio, de cargo, tanto directas como indiciarias". Ahora bien, el TSJA reconoce que la investigación inicial de los hechos "no puede decirse que haya sido exhaustiva y completa, en cuanto deja al margen de dicha investigación el conjunto de transacciones realizadas, previo engaño, por la victima a persona o personas no identificadas, asi como los distintos ingresos , numerosos y concentrados en el tiempo, realizados en cuenta bancaria del acusado, con la consecuencia del enjuiciamiento exclusivamente de la conducta del acusado en relación a una sola transacción económica con la victima por importe de 2.000 euros". Sin embargo, durante el juicio, el acusado no supo decir de dónde procedían los ingresos en su cuenta. 

El alto tribunal considera que no existió vulneración del derecho a la presunción de inocencia y desestima el recurso de la defensa del acusado, ratificando la sentencia de la Audiencia de Sevilla.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios