El Supremo lo confirma: avalan sancionar a un trabajador que se va a la hora en punto, tras dejar de trabajar antes

La jurisprudencia laboral establece que abandonar el puesto minutos antes del fin de jornada puede constituir incumplimiento contractual grave

Un joven recoge sus cosas para irse
Un joven recoge sus cosas para irse

El Tribunal Supremo ha ratificado que abandonar el puesto de trabajo minutos antes de la hora oficial de salida, aunque se fiche a la hora establecida, puede constituir motivo válido para un despido disciplinario. La sentencia pone el foco no en marcharse exactamente a la hora pactada, sino en cesar la actividad laboral efectiva antes de que finalice la jornada. Esta interpretación judicial se apoya en varios artículos del Estatuto de los Trabajadores y marca un precedente relevante en las relaciones laborales españolas.

La práctica habitual en muchas empresas permite cierta flexibilidad horaria, con márgenes de cinco o diez minutos que forman parte de la dinámica cotidiana. Sin embargo, cuando esta flexibilidad no está reconocida formalmente en el convenio colectivo o en el contrato individual, puede generar conflictos. El problema surge cuando los trabajadores comienzan a recoger, apagar equipos o preparar su marcha varios minutos antes de la hora oficial, reduciendo así el tiempo efectivo de trabajo. Día tras día, estos minutos se acumulan y pueden suponer una merma significativa en la jornada mensual.

Según la doctrina judicial consolidada, el incumplimiento no reside en salir puntualmente, sino en dejar de prestar servicios antes del momento estipulado. Esta distinción resulta fundamental para comprender el alcance de la sentencia y las obligaciones que vinculan a empleados y empleadores en el marco de la legislación laboral vigente.

Fundamento legal del despido por abandono anticipado del puesto

El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores establece como deber básico del empleado cumplir con las obligaciones concretas de su puesto conforme a las reglas de la buena fe y diligencia. Asimismo, este precepto obliga a acatar las órdenes e instrucciones empresariales dentro del ejercicio regular de las facultades directivas. La norma exige que el trabajador preste sus servicios durante toda la jornada pactada, sin recortes ni mermas no autorizadas.

Por su parte, el artículo 54 del mismo texto legal regula el despido disciplinario en caso de incumplimiento grave y culpable. Entre las causas contempladas figuran las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o asistencia al trabajo, así como la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Cuando un empleado reduce sistemáticamente su jornada efectiva, aunque sea en pocos minutos diarios, puede incurrir en estas causas de despido.

No obstante, los expertos en derecho laboral subrayan que no se trata de una causa automática de cese. Para que el despido sea considerado procedente, la empresa debe acreditar la reiteración de la conducta, su gravedad y el incumplimiento efectivo de las obligaciones laborales.

Requisitos para que el despido sea procedente

La procedencia del despido disciplinario por este motivo requiere que concurran varios elementos. En primer lugar, debe probarse la reiteración de la conducta infractora. Además, la empresa debe demostrar que el trabajador conocía su obligación de mantener la actividad hasta el final de la jornada.

También resulta fundamental que la conducta sea grave y culpable. Asimismo, la existencia de convenio colectivo puede modificar el escenario legal.

En aquellos sectores o empresas donde el convenio reconoce un margen para actividades previas al abandono del puesto, estos minutos forman parte de la jornada efectiva y no pueden ser objeto de sanción.

Diferencias entre salir a la hora y dejar de trabajar antes

La distinción fundamental radica en diferenciar entre fichar a la hora exacta y cesar la actividad antes. Esta diferencia tiene consecuencias jurídicas importantes.

El control horario obligatorio no refleja necesariamente el tiempo de trabajo efectivo, por lo que pueden emplearse otros medios de prueba.

Algunas organizaciones consideran que es una interpretación excesivamente rigurosa, mientras que otras defienden el cumplimiento íntegro. En todo caso, la buena fe y la comunicación resultan esenciales.

Qué es el despido disciplinario según el Estatuto

El despido disciplinario es la extinción del contrato por voluntad del empresario debido a un incumplimiento grave.

Entre las causas figura las faltas repetidas e injustificadas de puntualidad. La empresa debe seguir un procedimiento formal.

Si se declara improcedente, deberá abonarse una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

¿Puede una empresa sancionar por salir puntualmente?

No, una empresa no puede sancionar si se ha cumplido la jornada. El derecho del trabajador a finalizar su actividad es incuestionable.

Lo sancionable es el abandono anticipado de las tareas.

Los tiempos de cierre deben estar incluidos dentro del horario laboral.

¿Qué ocurre si el convenio permite flexibilidad?

Cuando el convenio reconoce márgenes, estas disposiciones prevalecen.

Los minutos forman parte de la jornada y no pueden ser motivo de sanción.

Cualquier cambio debe negociarse previamente.

¿Cómo puede un trabajador protegerse?

Debe conocer con precisión su jornada.

Conviene mantener una actitud diligente hasta el final.

Ante abusos, puede acudir a la Inspección de Trabajo.

La documentación puede ser una prueba valiosa.

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