Un ertzaina logra trabajar por quincenas alternas para conciliar, tras el fallo del TSJPV
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoce el derecho a una medida de conciliación laboral y familiar personalizada
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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de un agente de la Ertzaintza a prestar servicio por quincenas alternas como medida de conciliación de la vida laboral y familiar. La resolución supone un importante precedente en materia de derechos laborales de los funcionarios públicos, al considerar que las medidas de conciliación no pueden limitarse exclusivamente a las expresamente recogidas en la normativa, siempre que no existan razones de servicio que lo impidan.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV ha desestimado el recurso interpuesto por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y ha confirmado íntegramente la resolución dictada por la plaza número dos de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz. El juzgado de instancia había dado inicialmente la razón al agente, anulando la resolución de la dirección de Recursos Humanos que denegó el cambio de turno solicitado por el ertzaina, pese a contar con el informe favorable de la jefatura de su unidad.
El caso tiene su origen en la solicitud presentada por el funcionario policial, quien había pedido que se le permitiera desempeñar el servicio por quincenas alternas para poder compaginar el cuidado de sus hijos menores con su trabajo. Esta petición se fundamentaba en que, por sentencia de divorcio, tenía la guardia y custodia compartida de los hijos menores cada quince días, lo que hacía incompatible el calendario laboral ordinario con sus obligaciones familiares.
Argumentos de la Administración vasca contra la medida
Contra la resolución favorable del juzgado de instancia, la Administración General de la Comunidad del País Vasco interpuso recurso ante el TSJPV argumentando que la medida de conciliación solicitada no estaba contemplada dentro del régimen jurídico de la función pública. Según el Gobierno Vasco, se trataba de una "medida específica ajustada a lo convenido por el funcionario y su excónyuge en relación con la guardia y custodia de los hijos menores".
La Administración autonómica añadía en su recurso que lo que se pretendía era obtener una "medida de conciliación a la carta", no contemplada en la normativa y que no tendría encaje en ninguna de las medidas incluidas en ella. Sostenía que el catálogo de medidas de conciliación debía ser cerrado y limitarse a las expresamente previstas en la normativa de la función pública y, en concreto, en el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.
Además, la parte recurrente mantenía que el visto bueno dado por la jefatura de la unidad en la que trabajaba el agente carecía de "carácter determinante", porque el competente para autorizarla no sería el jefe de la comisaría sino la dirección de Recursos Humanos. Este argumento pretendía restar valor al informe favorable emitido por el responsable directo del funcionario, que conocía de primera mano la organización del servicio en la comisaría.
La defensa del ertzaina y el marco normativo europeo
El agente de la Ertzaintza se opuso firmemente al recurso de apelación alegando que la Directiva Europea relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional y la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público hablan de la necesidad de adoptar medidas que favorezcan la conciliación de las obligaciones familiares y laborales sin establecer un número cerrado de opciones.
El funcionario censuró que la Administración pretendiera cerrar el catálogo de medidas de conciliación, "limitándolas a las expresamente previstas en la normativa" de la función pública. Argumentaba que esta interpretación restrictiva contravenía el espíritu de la normativa europea y nacional en materia de conciliación, que apuesta por la flexibilidad y la adaptación a las necesidades reales de los trabajadores.
Además, recordaba que su solicitud contaba con el visto bueno del jefe de la comisaría, "que sería el competente para organizar el servicio" en esa unidad. Este respaldo resultaba fundamental, ya que demostraba la viabilidad práctica de la medida solicitada sin afectar negativamente a la prestación del servicio público de seguridad.
Doctrina del Tribunal sobre medidas de conciliación
El TSJPV ha citado en su sentencia resoluciones anteriores en las que llegó a la conclusión de que, aunque las medidas de conciliación no son ilimitadas ni quedan a la libre voluntad del funcionario que las reclama, corresponde a la Administración su adopción siempre que resulte posible. Según esta doctrina, "únicamente podría denegarse lo interesado en el caso de que concurran razones del servicio que impidan o hagan excesivamente gravoso proceder conforme a lo interesado".
El tribunal indica que en este caso concreto la Administración "no ha motivado ni justificado debidamente su denegación" y que ha utilizado argumentos genéricos cuando se refiere a un supuesto perjuicio para la organización del servicio, sin precisar cuál sería realmente ese perjuicio. Esta falta de motivación concreta y específica resultó determinante para resolver el caso a favor del funcionario.
La Sala ha añadido un dato especialmente relevante: el agente ya disfrutó en el año 2020 del calendario ahora pretendido, sin que constara que surgiera ninguna incidencia negativa para el servicio. Este precedente demostraba que la medida era perfectamente compatible con las necesidades organizativas de la comisaría y que no generaba problemas operativos.
La importancia del informe del jefe de comisaría
El TSJPV ha otorgado especial relevancia al parecer del jefe de la comisaría a la que pertenece el funcionario, quien se mostró conforme con la solicitud porque entendió que "esta organización del trabajo no afectaba a la organización del servicio, el cual podía continuar prestándose con total normalidad". Este informe favorable resultó ser una prueba fundamental en el proceso.
"Es cierto que el jefe de la comisaría no es, en principio, el competente para otorgar la medida solicitada por el interesado. Ahora bien, su parecer al respecto es sumamente importante, habida cuenta de que es quien conoce de primera mano cómo se organizan los grupos y si los cambios solicitados van a tener alguna incidencia", señala el TSJPV en su resolución. Esta consideración supone reconocer que la opinión de los mandos intermedios debe ser valorada y tenida en cuenta en las decisiones sobre organización del trabajo.
La Sala añade que del interrogatorio realizado a la Administración "tampoco se desprende que exista algún obstáculo real para proceder conforme a lo interesado". Esta falta de justificación concreta por parte del Gobierno Vasco debilitó significativamente su posición procesal y contribuyó a la desestimación del recurso.
Qué es el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco es el máximo órgano judicial de la Comunidad Autónoma del País Vasco en todas las materias, salvo en aquellas cuestiones que son competencia del Tribunal Supremo. Tiene su sede en Bilbao y ejerce su jurisdicción sobre los territorios de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.
Este tribunal cuenta con diferentes salas especializadas: la Sala de lo Civil y Penal, la Sala de lo Contencioso-Administrativo y la Sala de lo Social. La Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha resuelto este caso, conoce de los recursos contra actos y disposiciones de las administraciones públicas vascas, así como de las apelaciones contra sentencias de los juzgados de lo contencioso-administrativo del País Vasco.
Implicaciones del fallo para otros funcionarios
La decisión del TSJPV puede tener importantes implicaciones para otros funcionarios públicos que se encuentren en situaciones similares. El tribunal ha establecido que las medidas de conciliación no pueden interpretarse de manera restrictiva, sino que deben adaptarse a las necesidades reales de los trabajadores siempre que no existan razones de servicio justificadas que lo impidan.
Este criterio judicial supone un avance significativo en la protección de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar en el ámbito de la función pública. La sentencia establece que la Administración debe justificar de manera concreta y específica las razones por las que deniega una medida de conciliación, no bastando con argumentos genéricos o abstractos sobre posibles perjuicios organizativos.
Posibilidad de recurso ante el Tribunal Supremo
La decisión del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone de un plazo para preparar y presentar un eventual recurso de casación ante la Sala Tercera del Alto Tribunal.
Si el caso llegara al Tribunal Supremo, éste podría unificar doctrina sobre la interpretación de las medidas de conciliación en la función pública y establecer criterios de aplicación general para toda España. No obstante, hasta que no se interponga y resuelva dicho recurso, la sentencia del TSJPV es plenamente aplicable y el ertzaina puede continuar prestando servicio por quincenas alternas conforme a lo reconocido judicialmente.
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