Opinión

Justicia, coronavirus y colapso judicial (I)

  • El autor reflexiona sobre cómo afectará la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid-19 en la Justicia

El abogado José Manuel García-Quílez.

El abogado José Manuel García-Quílez.

Uno de los históricos males que afecta a nuestra Administración de Justicia es la lentitud de la misma. A la clásica cita que dice que una Justicia tardía no es Justicia hay que añadir el impacto negativo que esta lentitud tiene en la economía. Como señala el último informe al respecto del Defensor del Pueblo, la tardanza injustificada en la tramitación de los procesos judiciales supone un preocupante debilitamiento de la confianza ciudadana en la Justicia, pues un sistema judicial eficiente es un motor de desarrollo económico. La adecuada temporalidad en la resolución y ejecución judicial es un presupuesto básico para alcanzar la Justicia en su dimensión material.

Las estadísticas dicen que en España, por cada 100.000 habitantes, hay 12 jueces y 300 abogados. En comparación con nuestro entorno, la cifra de jueces es inferior y la de los abogados es superior. Estos números, sin duda, influyen en la velocidad crucero con la que funcionan nuestros Tribunales. Todos conocemos el reconocimiento constitucional de un derecho a la tutela judicial efectiva y de un derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, entre otros derechos fundamentales de naturaleza procesal. El hecho de que los ciudadanos acudan masivamente a la Justicia es algo que no sucedía antes en tan alto grado.

Precisamente, la división de poderes, atribuyendo al Poder Judicial en exclusiva la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es una característica esencial de un Estado social y democrático de derecho. Y es muy positivo que los ciudadanos confíen en los jueces y ejerciten acciones, incluso masivamente, ante ellos. Sin embargo, los desajustes entre la demanda de Justicia y la oferta que los poderes públicos ofrecen de ella causan una profunda insatisfacción en la ciudadanía.

La pandemia que nos azota está provocando un sinfín de normas de todo tipo, sin duda necesarias ante la excepcional situación que vivimos. El pasado 14 de marzo de 2020, por medio del Real Decreto 463/2020, el Gobierno declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional y acordó  la suspensión de los términos y la interrupción de todos los plazos procesales, en todas las jurisdicciones, a salvo una serie de contadas excepciones consideradas urgentes, esenciales o inaplazables. Seguidamente, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial decretó, también con una serie de salvedades, la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas, mientras esté vigente el estado de alarma. La situación no es otra que, salvo para esas excepciones o salvedades urgentes, esenciales o inaplazables, los Tribunales de Justicia han cerrado. Y lo han hecho a cal y canto, pues los profesionales que colaboramos con la Administración de Justicia, Abogados y Procuradores, tenemos incluso prohibida la presentación de escritos.

Esta situación no es comprendida por muchos de los profesionales que actuamos en el entorno judicial, que, como gran parte de la ciudadanía, vivimos ahora confinados y habituados ya a trabajar desde casa gracias a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías. Es significativo el contrasentido que supone que las propias normas implantadas con motivo del estado de alarma propicien el teletrabajo y, sin embargo, en el ámbito judicial -excluyo nuevamente los asuntos perentorios- lo que se ha propiciado sea precisamente todo lo contrario: el parón judicial. Ni se pueden presentar escritos, ni se despachan escritos ni, en definitiva, se tramitan asuntos por los Tribunales. Hace años que se comenzó a implantar en nuestro país un plan de la justicia sin papel, y a tal fin se inventó Lexnet. Sin embargo, ahora no se utiliza, cuando una gran parte de las actuaciones judiciales, a mi entender, podrían continuar desarrollándose a distancia, telemáticamente, por los letrados de la administración de justicia, los funcionarios y los jueces trabajando como todos, desde sus casas, cada uno con los actos procesales de sus respectivas competencias.

Paralelamente a este parón judicial, los conflictos que el estado de alarma va a provocar van a ser numerosos y afectarán sensiblemente a todos los órdenes jurisdiccionales. El Consejo General del Poder Judicial ya lo ha anticipado: en la jurisdicción civil habrá un notable incremento de procedimientos concursales, numerosos conflictos con relación a los contratos cuyo desarrollo se ha visto o se ha de ver suspendido y múltiples incidencias a resolver por el derecho de familia con motivo del encierro doméstico; la jurisdicción contencioso administrativa tendrá que resolver cuantiosas sanciones por infracción de las medidas de confinamiento, incidencias por la suspensión de contratos del sector público, conflictos expropiatorios por medidas de requisa y de adscripción de medios personales de terceros o responsabilidades patrimoniales de múltiple y variada casuística; y la jurisdicción social sufrirá el sensible incremento de los procedimientos por despido o por extinciones de contratos a iniciativa del propio trabajador, reclamaciones de salarios en materia de prestaciones por desempleo y contingencias por el cese de la actividad de los trabajadores autónomos. La jurisdicción penal parece llamada a no resultar muy afectada, como consecuencia del descenso de la delincuencia (a excepción lamentablemente de la violencia de género), pero incluso en la jurisdicción militar tendrá reflejo el incremento -desde luego y sin duda aplaudido- de la actividad del Ejército en estos complicados momentos. 

El parón judicial y el incremento de la judicialización constituyen una ecuación en la que es fácil deducir el resultado: un indudable colapso judicial. Ya se ha anunciado al respecto un plan de choque con numerosas propuestas de medidas paliativas. Las comentaremos en una siguiente entrega, para la que anticipo un consejo bíblico, que ya anunció San Mateo en su Evangelio (5, 25-26): "muéstrate conciliador con tu adversario mientras vas con él por el camino, no sea que te entregue al juez, y el juez al alguacil y seas puesto en prisión. Que en verdad te digo que no saldrás de allí hasta que no pagues el último centavo".

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