Opinión

Covid-19: Los testamentos durante el confinamiento

  • Los dos socios del bufete Amelex exponen algunas cuestiones sobre este trámite

Joaquín Almenta y Elvira Méndez

Joaquín Almenta y Elvira Méndez / M. G.

Estas aciagas circunstancias que hoy vivimos, nacional y mundialmente, son la causa evidente, y entendible, de un funcionamiento anormal tanto de las instituciones públicas como de las esferas privadas, producido tanto por el Covid-19 como por las propias medidas adoptadas por los distintos gobiernos para combatirlo. Y en este orden de cosas es entendible que una de las preocupaciones del ciudadano sea la de garantizar los derechos sucesorios de su patrimonio a través del otorgamiento de testamento. Claro que, con el actual panorama, se encuentran con el cierre cuasi completo de la actividad notarial ordinaria, hecho que en cualquier caso provoca un desasosiego a estas personas que aún no han otorgado testamento y que, estando expuestas al contagio y a sus consecuencias, son conscientes de la conveniencia de dicho otorgamiento. 

Para ello, hay que dejar constancia de que existe en nuestro ordenamiento jurídico herramientas que permiten al ciudadano otorgar testamento sin estar en presencia de notario. Se trata de los testamentos abiertos excepcionales y los orógrafos

Testamentos abiertos excepcionales

Es el testatamento otorgado por persona en peligro inminente de muerte. El artículo 700 señala: "Si  el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario". Por otro lado, la actual crisis sanitaria ha encontrado encaje en este artículo casi olvidado de nuestro Código Civil, el referido al testamento en caso de epidemia, el cual comparte características muy parecidas con el anterior, que a continuación pasaremos a apuntar.

  •  No intervención de notario.
  •  Testigos idóneos: evidentemente tienen que tener la capacidad mínima exigible o el discernimiento necesario y, por supuesto, entender el idioma del testador. Para el primer caso, el de testamento otorgado por persona en peligro inminente de muerte, exige la concurrencia de cinco testigos que tengan la mayoría de edad, mientras que en el caso de epidemia se exige la concurrencia de tres testigos, de mínimo 16 años.
  • Otorgar testamento en unidad de acto: fusión entre el artículo 699 del Cc y del artículo 679 Cc.
  •  Por escrito, siendo posible. El artículo 702 del mismo texto normativo dictamina que “se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir.”.
  •  Estos testamentos tienen una eficacia restringida o limitada. Al ser excepcionales, serán eficaces sólo y exclusivamente durante un período de 2 meses desde que el testador haya salido del peligro de muerto o haya cesado la epidemia.

Testamentos ológrafos

Se trata de un testamento que es realizado de forma manuscrita por aquella persona que lo confecciona. Es firmado de puño y letra por parte del testador. Para que ésta forma de hacer testamento tenga validez: debe ser otorgado por una persona mayor de edad, debe ser manuscrito y firmado por la persona que lo realiza, deberá aparecer expresamente fechado con año, mes, día y hora; y si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.

Por último, hay que tener en cuenta que cuando fallece el testador que otorgó testamento ológrafo, éste se debe de protocolizar ante el notario en un plazo que no debe exceder de cinco años desde que se produce el fallecimiento del testador.

 

 

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