Opinión

Ensañamiento

  • El autor, magistrado jubilado, reflexionan sobre el ensañamiento en la muerte del pequeño Gabriel

Fernando Martínez Pérez

Fernando Martínez Pérez

Muy recientemente hemos conocido por los medios de comunicación la resolución de un jurado popular por la que se ha declarado a una persona autora de la muerte de un menor, decidiendo también el jurado que en el hecho no hubo ensañamiento, al parecer en contra de lo defendido por la acusación particular.

Al hilo de esta noticia cabe hacer algunas reflexiones sobre que es el ensañamiento pues no es infrecuente leer u oír ácidas críticas, muchas veces infundadas, sobre resoluciones judiciales que han entendido no existir ensañamiento, por ejemplo, en muertes ocasionadas por arma blanca, no era el caso, y en las que se causó a la víctima un  importante número de heridas.

Ciertamente las resoluciones judiciales pueden y deben ser objeto de crítica. Más aún considero que es bueno que lo sean pero, al igual que ocurre en la de cualquier otro hecho de cualquier otra ciencia, deben serlo precisamente aplicando los conocimientos o reglas técnicas de la ciencia en cuestión.

Ensañarse es causar deliberadamente un daño innecesario a una persona pero si hablamos en Derecho, y no de otra forma puede hablarse en una resolución judicial, el ensañamiento es un concepto jurídico definido por el legislador penal, no coincidente muchas veces con lo que coloquialmente se entiende por tal. Creo que ésta y no otra es la razón de la existencia de esas infundadas ácidas críticas de que antes hablaba.

Como otros muchos conceptos jurídicos penales debe precisarse e interpretarse por los tribunales. A ello obliga la aplicación del principio de legalidad penal, principio por el que nadie puede ser condenado sino por la realización de una conducta tipificada por Ley anterior a la comisión del hecho enjuiciado, no siendo admisible una interpretación extensiva o analógica en contra del reo.

Cuando nuestro Código penal regula el homicidio y sus formas castiga como asesinato causar la muerte de una persona con ensañamiento siendo ello aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. La doctrina penalista entiende que se exige la concurrencia de dos elementos para poder entender la existencia de ensañamiento: uno objetivo, realizar actos que causan daños objetivamente innecesarios para conseguir el fin pretendido, daños que aumentan el sufrimiento de la víctima, y otro subjetivo, que el autor realice esos actos de modo consciente y deliberado con el fin de aumentar dicho sufrimiento, elemento este último que ha de ser normalmente inferido precisamente de la  concurrencia en los hechos de ciertos hechos objetivos.

El Tribunal Supremo ha resuelto que el ensañamiento es apreciable en algunos de los tres  siguientes supuestos: por la causación de dolor mediante actos ejecutados a tal fin innecesarios para la consecución del resultado mortal, por la prolongación intencionada de la agonía retrasando la llegada de la muerte precisamente para aumentar el sufrimiento o por la elección de una acción mortífera especialmente cruel y dolorosa no utilizando otro método mortal posible y menos cruento.

Como se ve en los tres supuestos puede apreciarse lo que el mismo alto tribunal dice, que la conducta dirigida a matar a una persona se realice con un “lujo de males”. Ahora sí tenemos ensañamiento.

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