Opinión

Un Código Penal fruto de la incompetencia del legislador y los políticos

  • El autor, uno de los abogados defensores en el juicio por el triple crimen de Dos Hermanas,  analiza la “perplejidad” que ha causado la sentencia y su posterior auto aclaratorio y lo atribuye a un Código Penal “que no entiende ni el que lo redactó”

Javier Gimeno Puche. Abogado

Javier Gimeno Puche. Abogado

El contenido de la reciente sentencia recaída sobre la causa celebrada en Sevilla y en su Audiencia Provincial durante los meses de junio y julio, triste y popularmente conocido como el triple asesinato de Dos Hermanas, no parece en modo alguno haber dejado satisfecha a ninguna de las partes que en ella han intervenido.

Por supuesto –y antes que a nadie- a las acusaciones particulares que, antes del juicio, creían ver con claridad que se iban a imponer tres penas de prisión permanente revisable  a cada uno de los reos y, llegada su notificación, se han quedado un tanto perplejas no solo ante el fallo de la sentencia, sino también ante el auto aclaratorio de la misma que ha sido notificado a las partes en el día de ayer.

Tampoco han quedado satisfechas las defensas, aun cuando el fallo ha sido ciertamente conforme en gran parte con sus tesis, pues éstas parecen haber anunciado la interposición de sus oportunos recursos, entre las cuales me incluyo.

Para posibles y no deseados hechos futuros, sería deseable, en aras de una mejor, más clara y más consecuente interpretación de las normas jurídicas, que cuando el legislador modificare, parcheare o alterare no solo el Código Penal sino cualquiera de las leyes preexistentes que a diario se modifican, intentara hacer las cosas bien (o mejor al menos) para que los profesionales del Derecho, jueces, fiscales, abogados y procuradores de los tribunales y después, y sobre todo, el pueblo llano -que al fin y al cabo es de quien emana la soberanía popular y que a través de sus representantes redacta las leyes y las aprueba- no necesitemos  hacer un curso intensivo de Derecho para entender determinados conceptos y redacciones y su consecuente aplicación al caso concreto (que no en otra cosa consiste la aplicación del Derecho bajo el imperio de la Ley).

Y que cualquier persona de la calle, lega o no en la Ciencia Jurídica, entienda, simplemente comprenda al menos los fallos judiciales redactados en virtud de la aplicación de aquellas leyes que redactan  los técnicos en Derecho (algunas veces –más de lo que creen- de manera absolutamente inentendibles, de todo punto incomprensibles)  y que, a pesar de todo, aprueban inexplicablemente los políticos de turno.

La redacción dada al “tipo penal” (que así se llama) del asesinato contenido en el artículo 140 del vigente Código Penal (que gozaba en su redacción anterior del año 1.973 de una meridiana claridad) en principio parece simple, pero ha dado lugar a múltiples interpretaciones doctrinales y judiciales, algunas veces contradictorias, y no digamos nada desde la introducción del artículo 78 bis del mismo cuerpo legal. Dicho texto, que no es entendible ni por el que lo redactó, lo único que consigue es generar desconfianza;  desconfianza en los profesionales del Derecho primero, y en los ciudadanos interesados después; y dicha desconfianza no es sino fruto de la incompetencia, primero del legislador, después de las Comisiones Parlamentarias (que no sabemos ni cuándo ni cómo redactan sus proyectos), y sobre todo y siempre de nuestros políticos, que aprueban unas leyes  disparatadas, difíciles de entender  y sobre todo complejas, extraordinariamente complejas,  a la hora de ser aplicadas.

Y concretamente y en particular me refiero al antes citado y referido artículo 78 bis de difícil comprensión para los que a esto nos dedicamos … imaginen qué entenderán los legos en la materia. Estimados y respetados ciudadanos: no lo lean. En serio … se lo aconsejo.

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