Opinión

Los abogados penalistas piden respeto a la sentencia del procés

  • "No se puede sustituir el relato de un tribunal por la decisión de unos ciudadanos en la calle"

Junqueras y el resto de acusados en el juicio al procés

Junqueras y el resto de acusados en el juicio al procés

La Unión Española de Abogados Penalistas (UEAP) no puede permanecer indiferente ante los sucesos que se están produciendo en Cataluña desde que el pasado lunes, día 14 de octubre, se notificó la sentencia del Tribunal Supremo sobre el llamado “procés”. 

En el tiempo que ha transcurrido desde entonces se han sucedido durante las horas del día manifestaciones pacíficas de protesta contra el contenido de la sentencia y, en magnitud creciente, actos de vandalismo, incendios yatentados a la paz pública. Los responsables de la seguridad pública han de adoptar las medidas necesarias para permitir y amparar las primeras y para impedir y perseguir las segundas. 

Desde el más profundo respeto por el ejercicio de los derechos, que los poderes públicos tienen el deber de fomentar y proteger, hemos de manifestar no solo que el sistema democrático exige la salvaguarda de la pacífica convivencia, sino que el Estado constitucional de derecho se reconoce básicamente por el respeto a la ley como manifestación de la soberanía popular y por la efectiva separación de poderes. 

La causa inmediata de todo este movimiento ciudadano parece que está en un pronunciamiento judicial que se rechaza en la calle porque los manifestantes no consideran justa la sentencia, aunque solo otras causas eficientes anteriores permiten realmente explicar esta situación. 

El Tribunal Supremo ha dictado en esta causa especial, desde que el 30 de octubre de 2017 se interpuso la querella por el Ministerio Fiscal, nada menos que 150 resoluciones con anterioridad a esta sentencia definitiva. En la mayoría de los casos el tribunal ha tenido que dar respuesta a las diversas cuestiones que planteaban las defensas, y en todas ellas ha aplicado las pertinentes normas jurídicas. 

Ahora se ha pronunciado la sentencia, que se dicta por unanimidad y recae después de un juicio que ha durado cuatro meses y de lo que parece ha sido una compleja deliberación de los siete magistrados que han compuesto la Sala. 

Muchos son los aspectos jurídicos a destacar de la decisión del Tribunal Supremo, pero algunos de los más relevantes son los siguientes:

1. La sentencia refleja un juicio en el que se han valorado hechos y no se han enjuiciado simples ideas. El enjuiciamiento de auténticos hechos subsumibles en el Código Penal encuentra una prueba de contraste en la individualización de las penas que el Tribunal ha efectuado para cada uno de los condenados. 

2. La condena por sedición en concurso con malversación (este último delito medio para el delito fin), más allá del conocido debate en torno a si se ejerció una violencia enderezada a alterar el orden constitucional (criterio que descarta la sentencia), refleja una voluntad del tribunal por evitar el encarnizamiento punitivo, pues el marco del concurso medial permitiría un marco penal de hasta 20 años de prisión.

3. La Sala también hace gala de su independencia al valorar la prueba y expresar una calificación típica con sus correspondientes penas. Por un lado, no ha apreciado y admitido el planteamiento acusatorio del Ministerio Fiscal (rebelión consumada con malversación). Por otro lado, se ha acercado al planteamiento punitivo de la Abogacía del Estado (delito de sedición) pero sin quedar encorsetado a las penas solicitadas por la Abogacía del Estado.

4. La sentencia se muestra favorable al mantenimiento del programa de resocialización de la pena para los condenados al decidir no aplicar el artículo 36.2 del Código Penal, que impide alcanzar el tercer grado penitenciario hasta la mitad del cumplimiento de la pena. El tribunal se muestra favorable a otorgar plenas posibilidades de resocialización a los condenados.

Pues bien, en un estado democrático de derecho las resoluciones judiciales deben acatarse, porque son los tribunales quienes tienen atribuida la potestad de decidir definitivamente sobre una cuestión. Y para eso la Constitución rodea a los jueces de una serie de garantías que les permite desempeñar con independencia e imparcialidad este cometido. 

Eso no quita para que las sentencias puedan criticarse; el propio ordenamiento jurídico establece vías de recurso que consienten a las partes alzarse contra una decisión judicial y conseguir que la resolución sea revocada por los cauces que la ley establece. 

Como abogados penalistas sabemos discrepar, y planteamos a cada paso impugnaciones de la más diversa índole porque discrepamos en derecho de las resoluciones de los jueces y tribunales. 

Las críticas a las resoluciones judiciales son legítimas, expresadas individual o colectivamente, siempre que se hagan en el marco de los derechos fundamentales, que son ampliamente reconocidos y amparados por la doctrina de nuestro tribunal Constitucional, sea mediante la libertad de expresión, sea en el ejercicio del derecho de manifestación que transcurra por cauces pacíficos. 

Sin embargo, va contra los más elementales principios democráticos pretender que se sustituya el relato y la decisión de un tribunal por el relato y la decisión de unos ciudadanos que se manifiestan en la calle, sean muchos o pocos. 

El sistema democrático de la separación de poderes y del respeto a la ley rechaza de manera absoluta y radical tanto la condena por linchamiento como la absolución a consecuencia de las reclamaciones de los que se manifiestan, sin un juicio previo y sin garantía alguna. 

La UEAP no persigue con este comunicado sacralizar o blindar acríticamente lo que digan los tribunales, sino hacer un llamamiento a que se respete por todos la esencia del sistema democrático, que encomienda al poder judicial dictar la sentencia en el caso concreto, siguiendo las estrictas reglas del juicio previo y salvaguardando todas las garantías procesales. 

Queda ahora por recorrer todo el camino de la política y de la recuperación de la convivencia en Cataluña, que no se puede centrar machaconamente en lo que los tribunales han decidido.

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