Opinión

Padres responsables en la cuarentena

  • La autora, abogada de Familia, cree que incluso las parejas separadas más litigiosas han llegado a acuerdos sobre el régimen de visitas durante la alarma por coronavirus 

Concepción del Toro Cruz. Abogada

Concepción del Toro Cruz. Abogada

El régimen de custodia y de visitas de los menores ha suscitado muchas dudas y consultas desde la declaración del Estado de Alarma.

El Estado de Alarma no afecta a las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia (CGPJ).

En el mismo sentido, la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia) considera que no queda en suspenso ni la custodia compartida ni el régimen de visitas en supuestos de custodia individual.

Sin embargo, dice el CGPJ, la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, variación que debe ser consensuada por los progenitores, y en su defecto, por decisión judicial, nunca impuesta unilateralmente.

Declaración ilusoria, puesto que paralizada la justicia, difícilmente puede recaer una decisión judicial sobre esta cuestión, y menos cuando los Jueces de Familia de la provincia (partido judicial de Sevilla,  partido judicial de Coria del Río) han acordado expresamente que no se puede instar la ejecución de la sentencia ni acudir a las medidas cautelares del artículo 158 del Código Civil por  incumplimientos derivados del confinamiento ni por las incidencias consecuencia de tales incumplimientos, advirtiendo que, una vez levantado el Estado de Alarma, pueda cambiarse el régimen de visitas, en casos de abuso de derecho, mala fe o actitudes injustificadas perjudiciales para progenitores o menores o peligrosas para la salud.

Los jueces exhortan a los padres a llegar a acuerdos, apelando al sentido común, la buena fe y el interés superior de los menores.

Por mi experiencia puedo afirmar que generalmente incluso en los casos más litigiosos los progenitores han llegado a acuerdos, y afortunadamente han antepuesto la salud de sus hijos y el sentido común, eliminando las visitas intersemanales sin pernocta, a veces compensándolo con más tiempo los fines de semana, o dejando a los menores en compañía del progenitor custodio, generalmente la madre, y aumentando las comunicaciones telemáticas.

Este domingo día 26 entra en vigor la Orden SND/370 de 25 de abril que, entre otras razones para mejorar el bienestar familiar, habilita a los menores de 14 años y a un adulto responsable a circular por las vías o espacios de uso público, incluidos espacios naturales y zonas verdes autorizadas, y dar un paseo diario, de una hora máximo y a una distancia no superior a un kilómetro del domicilio, entre las 9:00 y las 21:00 horas, en grupos de un adulto y hasta tres niños, manteniendo la distancia con terceros de al menos dos metros y cumpliendo con las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.

Al amparo de la Orden, queda sin justificación la supresión de las visitas intersemanales, si bien habrá que valorar cada caso y dejar de lado la conflictividad, por la salud de todos, sobre todo de nuestros hijos.

También hay casos particulares de incumplimientos, lamentablemente.

A modo de ejemplo, el caso de una madre que al entregar a los menores de corta edad al padre, no les acompaña nunca las tarjetas sanitarias, ni siquiera ahora, pese a la pandemia que nos acecha, tarjeta de la que no es posible obtener duplicado y cuya falta impide expedir recetas.

Reseñar las situaciones complicadas en caso de adolescentes, que ante un conflicto grave con el progenitor custodio incapaz de resolver la situación, llevan a un cambio de hecho en la custodia.

Resulta esencial el consejo de un letrado especializado, que con sentido común valore las circunstancias de cada caso, el bienestar de los menores y una relación saludable de los mismos con ambos progenitores.

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