Las parejas de hecho están más indefensas que los matrimonios a la hora de una separación, según los abogados de familia

Las parejas de hecho se enfrentan a una falta de legislación estatal
Las parejas de hecho se enfrentan a una falta de legislación estatal / Archivo
R. Rocha

29 de septiembre 2025 - 12:26

Cuando el amor se rompe o la convivencia se hace cuesta arriba por multitud de razones, la separación no siempre es fácil. No sólo por el dolor que provoca, sino por el papeleo que genera. El número de parejas de hecho ha aumentado tras la pandemia y, en consecuencia, ha habido un incremento de las consultas en despachos de abogados andaluces, especialmente en casos de separación. La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) advierte que, si no hay un pacto previo, quienes optan por esta figura están en una situación de indefensión mucho mayor que los matrimonios.

En la provincia de Sevilla hay 2.085 parejas inscritas en el registro de parejas de hecho de la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y 1.271 en los diferentes ayuntamientos provinciales. Ahora bien, cuando llega el momento de la separación de la pareja, "si no han formalizado un pacto en previsión de ruptura, están más indefensas que los matrimonios, puesto que no reciben el mismo tratamiento jurídico", explicó María Pérez Galván, directora de las XXIX Jornadas de Derecho de Familia de Sevilla, que la AEAFA organiza los días 2 y 3 de octubre.

El crecimiento de estas uniones es especialmente visible en Andalucía, donde las parejas de hecho, tanto las regularizadas como las que no, ya representan el 17% de las uniones (más de 300.000). El avance ha sido especialmente llamativo desde el final de la pandemia: de 6.761 uniones registradas en 2022, la cifra se duplicó a 13.326 en 2024. Un crecimiento que se ha reflejado en la provincia de Sevilla, la que más uniones de hecho tiene registrada en Andalucía

La hijos deben interponer demanda para la pensión

A pesar de la creciente aceptación social, la presidenta de la AEAFA, Lola López-Muelas, advierte de que la ley no equipara a las parejas de hecho con los matrimonios. "Esta desigualdad se hace evidente en el momento de la crisis. La similitud durante la convivencia se quiebra cuando uno de los miembros intenta reclamar los mismos derechos que tendría un cónyuge, sobre todo en cuestiones económicas y patrimoniales", afirma.

“En concreto, me refiero a las cuestiones económicas entre los convivientes como la pensión de alimentos, pensión compensatoria o la liquidación de su régimen económico, por no hablar de aspectos sucesorios”, afirma la presidenta de la AEAFA, Lola López-Muelas.

Otra diferencia significativa es el procedimiento para los hijos mayores de edad que aún dependen económicamente. A diferencia de lo que ocurre en los divorcios, donde los padres pueden pactar ante el juez, los hijos de una pareja de hecho deben interponer una demanda judicial contra ambos progenitores para que se les fije una pensión.

"En lo único que existe una equiparación total y absoluta entre las parejas de hecho, registradas o no, y los matrimonios es en el trato de los hijos menores de edad", añade López-Muelas.

Variaciones por comunidad y el drama de la no inscripción

A falta de una ley estatal, las parejas de hecho dependen de la legislación autonómica. Comunidades como el País Vasco, Cataluña o Navarra han avanzado en la equiparación con el matrimonio en áreas como la fiscalidad, sucesiones o compensación por ruptura.

Sin embargo, un número importante de parejas de hecho no están registradas, lo que agrava aún más su situación. "En estos casos, la inmensa mayoría que se separa no entiende por qué no tiene derecho a una pensión de viudedad, a un reparto patrimonial o a una compensación por el trabajo dedicado a la familia. Su pesar siempre es el mismo: ‘Si lo hubiera sabido, me hubiese casado o me hubiese inscrito’", concluye Lola López-Muelas.

“Esta situación se mitigaría si adoptásemos la cultura de la prevención. Debemos acostumbrarnos a acudir al abogado, no solo para litigar cuando hay un conflicto, sino para prevenirlo. Al igual que se consulta cuando hacemos la declaración de renta, cuando vamos a alquilar una vivienda o constituir una sociedad limitada, debemos acudir al abogado especializado en Derecho de Familia. Debe preguntarle qué régimen económico matrimonial es el más adecuado; qué testamento ha de otorgar; y qué le conviene hacer si pretende vivir en pareja sin contraer matrimonio”, asevera.

La presidenta de la AEAFA será la encargada de inaugurar el congreso de Derecho de Sevilla en el que se abordarán cuestiones tan relevantes como el cambio de custodia porque se escucha la voz de los hijos y el caos provocado por la implantación de la nueva Ley de Eficiencia de la Justicia. Entre los ponentes figuran magistrados de las audiencias provinciales de Barcelona (Francisco Javier Pereda) y Sevilla (Antonia Roncero García) y la magistrada del Tribunal Supremo, Ángeles Parra Lucán.

Los seis muros para las parejas de hecho

  1. Impuesto sobre la renta: Esta es uno de los principales inconvenientes de hacerse pareja de hecho, ya que, bajo la normativa fiscal, al no existir vínculo matrimonial no pueden reconocerse como unidad familiar, lo que implica que no pueden tributar de forma conjunta el IRPF, y por consiguiente no pueden obtener los pertinentes beneficios fiscales.
  2. Pensión de viudedad. La pensión de viudedad es un arma de doble filo, pues si bien las parejas de hecho tienen derecho a percibirla, los requisitos para poder optar a ellas son mucho más estrictos que en el caso del matrimonio. Los citados requisitos son: Inscripción en el Registro de la comunidad autónoma en la que residan al menos 2 años antes del fallecimiento de uno de los miembros. Demostrar una convivencia ininterrumpida de, al menos, 5 años, también antes del óbito. Dependencia económica: los ingresos del sobreviviente durante el año anterior al fallecimiento no pueden superar el 50% de la suma de los ingresos de ambos (o el 25% si no hay hijos con derecho a pensión de orfandad).
  3. Derechos hereditarios: En el ámbito sucesorio, el Código Civil no contempla que las parejas de hecho puedan tener derechos sucesorios, estos derechos se atribuyen únicamente al régimen matrimonial. Hay comunidades autónomas que sí regulan específica este supuesto, como en el caso de Cataluña o el País Vasco. En aquellas CCAA en las que no exista legislación en esta materia, la única forma de asegurar el derecho sucesorio será mediante testamento.
  4. Pensión compensatoria: De nuevo, el Código Civil excluye de su regulación a las parejas de hecho de la posibilidad de que una de las personas tras la separación obtenga la pensión compensatoria (asignación económica cuando la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro). Existen alternativas para acceder a la pensión compensatoria, como que haya acuerdo entre las partes, o se ejercite la acción de enriquecimiento injusto.
  5. Compensación por el trabajo en el hogar. Las parejas de hecho están excluidas del derecho a obtener la indemnización por el trabajo para la casa establecida en el artículo 1438 del Código Civil, que establece una compensación económica para el cónyuge que, en régimen de separación de bienes, se haya dedicado principalmente al trabajo doméstico y cuidado de la familia.
  6. Régimen económico. A diferencia de lo que ocurre con las parejas que se casan y a las cuales se les aplica por defecto un régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación), las parejas de hecho deben pactar sus relaciones económicas, y formalizarlas ante notario. No se les aplica ningún régimen legal de forma automática.
stats