Casos para la historia

Un delito de desfloración en el juzgado del barrio de San Vicente

  • Hasta 1933 los juzgados de Sevilla se denominaron por el distrito donde se encontraban 

  • Estaban penalizadas las relaciones sexuales “bajo promesa de matrimonio”

El Libro de Registro del juzgado de San Vicente

El Libro de Registro del juzgado de San Vicente

Entre los documentos que conserva el Archivo Histórico Provincial de Sevilla se encuentran los Libros de Registro de Asuntos Penales y Civiles, que contienen valiosa información sobre las causas que se investigaban como el delito de “desfloración” en el que fueron procesados dos hombres y uno de ellos condenado a un año de reclusión.

Era el año 1929 y figura en el Libro de Registro del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2, antiguo Juzgado de San Vicente. Hasta el año 1933, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Sevilla no se designaron por números sino por el nombre de los distritos municipales: La Magdalena, San Vicente, San Román y El Salvador.

El delito, según los estudiosos del Archivo Histórico, se refiere al estupro fraudulento, también conocido como estupro de engaño. Hasta entonces era un delito del que solo podían ser víctimas las mujeres cuya honestidad estuviera intacta pero el Código Penal de 1928, aplicable en 1929, suprimió el requisito de “doncella” y lo amplió a “mujer honesta”. 

Según los datos del Libro de Registro, el auto de procesamiento se dictó el de 23 de septiembre de 1929 contra un acusado llamado Antonio, de 50 años, y otro de nombre Rafael, de 23 años, ambos vecinos de Sevilla y el segundo de ellos “hijo natural”. Por sentencia del 13 de marzo de 1930, Antonio fue condenado a un año de reclusión y multa de 1.000 pesetas y Rafael fue absuelto.

El Código Penal de 1928 incluía los delitos de contenido sexual en el capítulo “Contra la Honestidad” y todavía contemplaba una condena de entre dos y seis meses de prisión para el que “yaciere con mujer honesta mayor de 18 años y menor de 23 mediante promesa de matrimonio”. 

Entre otros, sancionaba la violación de una mujer mayor de 18 años con pena de 3 a 12 años de prisión, la violación con participación de dos o más personas con una condena de 8 a 20 años y la violación a personas del mismo sexo con pena de 2 a 12 años.

Si la mujer agredida se dedicaba habitualmente a la prostitución, la sanción contemplada era la prisión de 1 a 3 años.

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