Formación en el Colegio de Abogados

Los delitos de odio y la importancia de identificarlos

  • El Colegio de Abogados de Sevilla organiza una intensa jornada de análisis sobre el delito de odio y la libertad de expresión

Manuel Pérez Cuajares y Olga Burgos García

Manuel Pérez Cuajares y Olga Burgos García / Belén Vargas

El Colegio de Abogados de Sevilla acoge el martes 22 de octubre una jornada sobre los delitos de odio y la libertad de expresión destinada, principalmente, para los miembros del turno de delito de odio y discriminación. Una actividad que está coordinada por Manuel Pérez Cuajares, diputado segundo de la Junta de Gobierno del ICAS y Olga Burgos García, coordinadora del turno de delitos de odio y discriminación.

El Colegio de Abogados está activando las actividades de formación continua y entre ellas, con la jornada del martes 22 de octubre pretenden profundizar y analizar los delitos de odio. De hecho, Pérez Cuajares recuerda que en un curso de la Comisión de Derechos Humanos, en la anterior Junta de Gobierno del ICAS, se planteó la creación de un turno de oficio específico para los delitos de odio, como existe el de trata o el de extranjería.

El Consejo General de la Abogacía Española presentó en diciembre de 2018 una guía sobre delitos de odio. "No hay muchos asuntos tramitados como delito de odio porque no hay mucha concienciación y se les suele dar tratamiento de delito común cuando llegan a la Policía o el Juzgado de Guardia", explica Pérez Cuajares.

Otro problema es que las víctimas suelen pertenecer a minorías para quienes denunciar afectan a su propia intimidad. Por ejemplo, en el colectivo LGTB o en los inmigrantes sin papeles.

Cuando se investiga la denuncia es, a veces, cuando se descubre que hay un delito de odio. "Hay indicadores de polarización que permiten identificar los delitos de este tipo”, apostilla Olga Burgos. Se trata de señales como tatuajes, formas de actuar o qué dicen los agresores al agredido. Sobre todo es primordial escuchar a la víctima.

"Es muy normal que al principio sean considerados como delitos comunes y, avanzada la investigación, se descubre que la identidad de la víctima era la causa del daño recibido", explica Pérez Cuajares.

Desde el año 2012 existe una directiva que aconseja, vía turno de oficio, la asistencia jurídica para la víctima de los delitos de odio que no tengan medios. A partir de entonces, se comenzó en toda Europa una formación especializada en el ámbito jurídico para que desde el inicio de la instrucción, todos los agentes que participan sepan detectar el delito de odio. "Son delitos comunes ocasionados por prejuicios discriminatorios en atención a la identidad de la víctima; es decir, etnia, sexo o identidad sexual, o religión”.

Pero si hay un espacio donde el delito de odio es más patente es en las redes sociales. Tienen sus propias peculiaridades puesto que, recuerda Olga Burgos, la repercusión y difusión es mayor, y es necesario buscar el punto de origen. Además, las redes sociales han multiplicado el número de vías por las que encuentra cauce el discurso del odio. El ciberodio es actualmente un problema de primera magnitud por cuanto requiere también nuevos recursos y conocimientos para poder identificarlo y, en su caso, perseguirlo.

El artículo 510 del Código Penal castiga, entre otros, a "quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

La práctica parece demostrar que esta redacción admite diferentes interpretaciones posibles por parte de jueces, fiscales y abogados, particularmente sobre qué se considera "fomentar, promover o incitar directa o indirectamente". Algunos consideran que el delito de odio no debería existir como tipo penal separado y otros consideran que la tipificación y la punibilidad son una herramienta fundamental para prevenir la violencia basada en la discriminación.

Todo esto afecta a la sociedad, “en concreto al orden público y la seguridad jurídica”, recuerda Olga Burgos. “Al ser un discurso de violencia repercute sobre la estabilidad social y el cumplimiento de la legalidad. El abordaje de este tema es muy importante, primero porque aflore la discriminación que, tradicionalmente, estaba soterrada.”

 

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