La Administración no es una “aseguradora universal”
Responsabilidad patrimonial
Una sentencia recuerda que los Ayuntamientos no son siempre responsables de las lesiones por las caídas de los viandantes, a los que se exige una “atención mínima” al caminar
Las reclamaciones de responsabilidad patrimonial a las Administraciones Públicas por las caídas suponen en muchas ocasiones grandes desembolsos para las arcas públicas. Sólo en el año 2019 el Ayuntamiento de Sevilla pagó casi 300.000 euros por las lesiones sufridas en la calle como consecuencia del anormal funcionamiento de los servicios municipales. Los restos de la cera por el paso de las cofradías provocan otras tantas caídas de motoristas o peatones tras la Semana Santa, y también se producen reclamaciones por accidentes en la celebración de otras fiestas como la Feria. El requisito para que prospere la reclamación es que se demuestre el nexo causal entre ese funcionamiento anormal de la Administración o el servicio público y las lesiones causadas al perjudicado.
Una sentencia dictada ahora por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Sevilla ha fallado a favor del Ayuntamiento de Los Palacios, rechazando rechazado la indemnización de 190.000 euros que pedía una mujer por una caída fortuita en la Feria de 2014, al introducir un pie en un agujero que no estaba suficientemente señalizado. A causa del accidente, la mujer sufrió la fractura del hueso del radio.
El fallo recoge la diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este tipo de reclamaciones y es contundente al afirmar que “la Administración no puede constituirse en aseguradora universal de los daños sufridos por los viandantes, siendo exigible a los ciudadanos que caminen con la mínima atención”. En esta línea, añade la falta de esta atención básica del ciudadano es la causa que motivó el accidente en el recinto ferial de Los Palacios, por lo que se rompe el nexo causal. El magistrado explica que de la valoración conjunta de la prueba se llega a la conclusión de que el accidente se produjo porque la mujer “no prestó la atención necesaria al caminar”.
Así, del análisis de las fotografías aportadas se observa que el hoyo donde se produjo la caída es “una irregularidad en el albero, por existir en ese punto una boca de riego” y hay que tener en cuenta, prosigue el juez, que en un recinto ferial el pavimento no está a ras al ser de albero. Además era de noche y la víctima esta pendiente de saludar a una persona, por lo que “en estas circunstancias, a la hora de la madrugada en que se produjo la caída –eran las 2:30 horas– y dada la naturaleza en sí mismo irregular del pavimento de albero, por donde no sólo transitan personas en la feria, en las proximidades de la zona destinada a exhibiciones ecuestres, era exigible una mayor atención al caminar” porque, insiste, la Administración “no puede constituirse en aseguradora universal”.
Además de esa falta de atención básica de la víctima, según recoge la sentencia, existe un informe técnico que acredita que el Ayuntamiento de Los Palacios no tenía constancia de ninguna denuncia de que se hubiera roto la “protección de hormigón colocada, por lo que interviene un tercero rompiendo también de esta forma el nexo causal”.
Para el magistrado “no puede pretenderse que la vía pública se encuentre perfectamente a ras en toda la ciudad, por ser ello absolutamente imposible. Esto supera los estándares exigibles a la Administración”.
El abogado Pedro Salinero Martín de la Hinojosa, del bufete Nertis ETL Global y que ha representado al Ayuntamiento de Los Palacios, ha señalado a este periódico que se ha instaurado la “mala costumbre de reclamar todo lo que se puede y más cuando ello gira contra un ente público como sucede en este caso”, en el que se exige una compensación de más de 190.000 euros por una incapacidad permanente absoluta “sin haber estado la accidentada dada de alta ningún día ni, por consiguiente, constar que haya trabajado”, además de que existe un informe médico aportado como prueba al procedimiento que contempla una Incapacidad Permanente Absoluta “sin constar que esté tramitando petición alguna al Instituto Nacional de la Seguridad Social o que estuviese a la espera de una resolución”.
Pedro Salinero añade que la Administración “no puede hacerse cargo de todos los accidentes que ocurran en su municipio, caminando la víctima por una zona que no estaba destinada al deambular de personas y, para mayor abundamiento, a las 2:30 horas de la madrugada, tras la celebración de los fuegos artificiales, provocando ello que hubiera, como han reconocido los testigos y la propia accidentada, una muchedumbre de gente que iban todos en el mismo sentido, no constando ningún otro accidente más que el suyo, no existiendo nexo de causalidad como recoge la sentencia”.
El Ayuntamiento de los Palacios selló el socavón, colocando una tapa de hormigón cuando tuvo conocimiento del suceso, “no pudiendo entenderse ni pretender, a mi modo de parecer y como recoge numerosa jurisprudencia, que la Administración tenga que dar una respuesta inmediata a todas las situaciones que se presenten y anomalías que sucedan, más aún cuando era desconocedor que el arreglo que hizo fue roto”, concluyó el letrado.
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