Un embargo por despido cuando la empresa esté liquidada
Juzgados de lo Social
Nuevo capítulo del conocido atasco en los juzgados de lo Social de Sevilla: un trabajador despedido ha visto su juicio señalado para 2024 y la comparecencia para el embargo cautelar a la empresa para dentro de ocho meses. Su abogado se lamenta de que, cuando pueda debatirse la petición de embargo, la empresa estará en liquidación y el trabajador no cobrará la cantidad que legalmente le corresponda.
El abogado Daniel Sánchez Bernal explica a este periódico que la empresa estuvo en concurso de acreedores y previsiblemente en breve entrará en liquidación. En su día solicitó el embargo preventivo para asegurar, al menos, que su cliente perciba íntegramente la indemnización por despido que en su momento la empresa no depositó alegando falta de liquidez.
El juicio ha sido señalado en el juzgado de lo Social 7 para el 25 de enero de 2024 y la comparecencia para la pieza de medidas cautelares para el 11 de enero de 2022.
El abogado ha pedido al juzgado que la medida cautelar de embargo se adopte sin necesidad de audiencia a las partes porque en este caso “existen razones de urgencia, dados los impagos de la empresa” y el hecho de que ella misma haya reconocido que “la propuesta anticipada de convenio de acreedores ha devenido de imposible cumplimiento”.
El recurso ha sido admitido a trámite y trasladado a la Fiscalía, FOGASA y empresa demandada.
Argumenta Sánchez Bernal que no existe “ninguna motivación que justifique el señalamiento para el acto de comparecencia sobre la medida cautelar” superando los ocho meses, lo que a su juicio vulnera el derecho a un proceso sin dilaciones. Más aún porque el Real Decreto de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID estableció el “carácter urgente y preferente de los procesos por despido”.
Dada la situación concursal de la empresa demandada, “no resulta irrazonable pensar que pueda entrar en situación de liquidación definitiva en un futuro muy cercano”, afirma.
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