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Los intereses los paga el banco

  • Un juez condena a una entidad bancaria por atrasar la devolución de los saldos de una cuenta de una persona fallecida pese a que la familia presentó todos los documentos necesarios

Los intereses los paga el banco

Los intereses los paga el banco

Un juzgado de Sevilla ha condenado a una entidad bancaria a pagar los intereses legales por haber atrasado la devolución de los saldos de las cuentas de una persona fallecida pese a que la familia había presentado todos los documentos necesarios para que se agilizaran las gestiones.

Ante la negativa de la entidad bancaria a la entrega de los saldos, el abogado José Manuel Ramos Cardona, que ha llevado este pleito contra la entidad bancaria, presentó una demanda reclamando la entrega y el pago de los intereses, así como la condena en costas. Inicialmente, el banco se allanó a la entrega de los saldos, pero se opuso al pago de los intereses y las costas, dado que los familiares del difunto habían presentado todos los requisitos:la declaración de herederos o el testamento; la aceptación de la herencia por parte de los herederos; la presentación a la delegación de Hacienda de la existencia de dichos saldos y la liquidación del impuesto de sucesiones, en el caso de que fuera necesaria según la cuantía.

Si el usuario presenta esta documentación en la entidad bancaria, ésta tiene la obligación de abonar el importe existente en la proporción que corresponda a cada uno de los herederos, explica el letrado, que destaca que en su caso el banco dejó pasar el tiempo poniendo trabas al pago.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia número 18 de Sevilla señala que la demandante, la viuda del difunto, había reclamado la devolución del saldo de una cuenta de su marido cuyo importe exacto ignoraba, expresando que se había solicitado al banco que traspasara los fondos a otra cuenta corriente en la que estaban de titulares tanto la viuda como el heredero, acompañando a su solicitud la documentación necesaria, pero el banco no accedió en un primer momento.

Con posterioridad, el banco se allanó a la petición del traspaso del dinero y a la entrega de los movimientos de la cuenta, pero se opuso al pago de los intereses y a que se le impusieran las costas procesales del procedimiento judicial entablado por la familia.

Dice el juez que “desde el principio” los clientes de la entidad bancaria aportaron el acta de declaración de herederos del fallecido, así como toda la documentación necesaria para acreditar el derecho sobre la cuenta, lo cual no ha sido discutido por la parte demandada, a pesar de lo cual no sólo la demandada no atendió el requerimiento, sino que cuando contestó a la demanda no cumplió simultáneamente el contenido del allanamiento, motivando que la parte actora tuviera que presentar una solicitud de dictado del auto de allanamiento parcial y una posterior demanda de ejecución del referido auto”, precisa la sentencia.

El banco “no ha invocado norma alguna que justifique la negativa” a entregar el saldo

En este sentido, el juez reprocha a la entidad bancaria al afirmar que “la demandada habla vagamente a que exigió cierta documentación y cumplimiento de requisitos que la normativa fiscal, sectorial y de régimen interno le exigen, pero al contestar la demanda no ha invocado norma alguna que justifique la negativa a cumplir el requerimiento recibido”, asevera el juez.

De hecho, prosigue la sentencia, “llama la atención que la demandada exigiese determinadas formalidades a la actora y, sin embargo, sin que conste que se le haya aportado documento alguno distinto de los que ya obraban en su poder, al ser demandada se ha allanado a las pretensiones de la demandante, manteniendo los fondos que pertenecieron al fallecido en la cuenta titulada por el mismo, y como quiera que no se ha discutido que desde la fecha en la que la parte actora solicita el pago de los intereses, entendiendo que la actora no ha podido disponer del dinero y que la demanda lo ha retenido indebidamente, procede la condena al pago de tales intereses, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.100, 1101 y 1108 del Código Civil”.

La condena al pago de los intereses se debe a que se “retuvo indebidamente” el dinero

De la misma forma, el juez impone las costas procesales a la entidad bancaria, al haber estimado la demanda y “no existir serias dudas de hecho ni de derecho”.

El abogado José Manuel Ramos Cardona considera que atrasar la devolución de los saldos cuando una persona ha fallecido es un “auténtico abuso” y ha añadido que gran parte de las entidades bancarias “obligan a que los herederos abran una cuenta corriente, algo que va en contra de las buenas prácticas bancarias”. Es más, según comenta el letrado, en un número considerable de ocasiones, “las entidades bancarias pretenden que se suscriba un cuaderno particional cuando esto es innecesario y además cobrar por la gestión”.

En este caso, el juez de Primera Instancia número 18 de Sevilla ha sido “absolutamente consecuente con la actuación de la entidad bancaria, a la cual no sólo la condena a abonar los intereses legales desde que se solicitó la entrega del dinero sino también las costas del procedimiento”, añade José Manuel Ramos Cardona.

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