Dos Hermanas

La Liga consigue sentar en el banquillo a los bares de Sevilla que piratean partidos

  • En contra del criterio de la Fiscalía y de otra sala de la Audiencia, el delito no está prescrito

Una cámara preparada para grabar un partido

Una cámara preparada para grabar un partido

Después de muchos tira y afloja judiciales, la Audiencia de Sevilla ha declarado que no está prescrito el delito leve contra el mercado y los consumidores de que se acusa a 22 bares de Dos Hermanas que fueron inspeccionados en noviembre de 2018 dentro de una operación a nivel nacional contra 4.300 establecimientos por piratear partidos de fútbol.

En contra del criterio del juez instructor, de la Fiscalía y de otra sala de la misma Audiencia, la Sección Tercera ha declarado, en un auto firme, que el delito no está prescrito porque los 22 hosteleros fueron “correctamente identificados” desde el primer atestado policial de noviembre de 2018. Por lo tanto, el primero de ellos va a ser juzgado el 13 de julio y se enfrentará a una posible multa e indemnización a La Liga.

Andrés Piña Cabezas, abogado del hostelero, fue quien solicitó la prescripción del delito y ahora argumentará que “no toda irregularidad constituye delito, ya que la jurisprudencia recoge supuestos en los que no lo hay”. Por ejemplo, cuando “a través de equipos legítimos facilitados por el proveedor se amplifica la señal para hacerla llegar a todas las habitaciones, sin empleo de equipos o programas informáticos diseñados para piratear la señal”.

Inicialmente el juez 5 de Dos Hermanas declaró que había transcurrido “en exceso el periodo de prescripción” del delito, pues en los distintos autos dictados durante más de un año desde que se cometió el hecho no se cumplió con el requisito de la “identificación nominativa directa“ del denunciado, y por tanto éste no tuvo noticias del procedimiento hasta su citación a juicio.

Pero la Sección Tercera, en un auto al que tuvo acceso este periódico, afirma que el atestado presentado por la Policía Judicial “identificó nominativamente” a los 22 denunciados, dueños de los 22 establecimientos en los que supuestamente se emitían de forma ilegal los partidos de fútbol. 

Más adelante, la resolución judicial de 22 de abril de 2019 que acordó incoar diligencias previas se remitió al atestado policial, con lo que “estaba dirigiendo el procedimiento de forma expresa contra esas 22 personas”, que estaban “concretadas e identificadas plenamente” y “es evidente que el auto dirige el procedimiento contra los 22 denunciados”, añade el auto.

Reconoce que otra resolución de la Sección Séptima de esta Audiencia de noviembre de 2020, que resolvió otro de los procedimientos incoados como consecuencia de las 22 denuncias, sí que apreció la prescripción del delito leve conforme a la misma argumentación, es decir, que no se dirigió el procedimiento contra el denunciado hasta el auto que le citó para juicio.

Pero la Sección Tercera apela a una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2020 que aclaró cuando debe  entenderse que se dirige el procedimiento contra el acusado a los efectos de interrumpir la prescripción y señaló que “es suficiente para entender interrumpida la prescripción que en la querella, denuncia o investigación aparezcan nominadas unas determinadas personas como supuestos responsables“. E incluso, “aun cuando no estén identificadas nominalmente, aparezcan suficientemente definidas”, lo que a su juicio se dio en este caso.

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