El pleito del Betis y las costas insólitas de 1,4 millones de euros

Unas costas millonarias

El ex consejero Manuel Castaño denuncia una maniobra para arrebatarle sus acciones en el club

El TSJA ha rechazado una querella contra el juez de lo Mercantil Javier Carretero por haber multiplicado por cinco las minutas sobre la tasación del colegio de Abogados

Manuel Castaño y Jaime Rodríguez-Sacrsitán, en su última comparecencia en el club como consejeros.
Manuel Castaño y Jaime Rodríguez-Sacrsitán, en su última comparecencia en el club como consejeros.

Unas costas insólitas de 1,4 millones de euros en un pleito del Betis han desembocado en la presentación de una querella del ex consejero del Real Betis Manuel Castaño contra el juez de lo Mercantil Javier Carretero, por su decisión de imponer el pago de estas millonarias minutas para los abogados del club y el letrado de la administración concursal. La querella por prevaricación contra el juez ha sido rechazada ahora por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a pesar de que el magistrado impuso unas costas que "multiplicaban por cinco" los honorarios profesionales considerados como razonables por parte del Colegio de Abogados de Sevilla. Castaño ha denunciado una maniobra para arrebatarle sus acciones en el club verdiblanco.

La historia se remonta al año 2012, cuando los ex consejeros del Betis Manuel Castaño, Ángel Vergara y Jaime Rodríguez Sacristán presentaron en el juzgado de lo Mercantil una demanda de juicio ordinario sobre la impugnación de la Junta General de Accionistas del club celebrada el 22 de diciembre de 2011, en la que denunciaban errores o irregularidades contables, como por ejemplo la infravaloración de futbolistas que ya no pertenecen a la entidad -Ricardo y Odonkor-. El juez de refuerzo de lo Mercantil Javier Carretero desestimó la demanda y la Audiencia también rechazó el recurso que presentaron los ex consejeros.

El conflicto surge a la hora de cuantificar las costas procesales, en el que los abogados del Betis, el bufete Cuatrecasas, presentaron una minuta por importe de 791.454,75 euros más IVA, y el letrado de la Administración concursal otros 395.727,37 euros más IVA, al entender que la cuantía del procedimiento era "determinada". Sin embargo, los ex consejeros del Betis consideraban que la cuantía del procedimiento debía acomodarse a las normas de la "cuantía indeterminada" y que, por tanto, debía oscilar entre los 2.211 euros y 2.600 euros, cantidades que se corresponden con la cuantía indeterminada de un procedimiento.

Ante esta enorme discrepancia en las cuantías se solicitó informe al Colegio de Abogados de Sevilla, que consideró excesivas las peticiones de las costas y estimó como más razonables las de 100.000 euros más IVA para el bufete y 50.000 euros más IVA para el letrado de la administración concursal.

El juez de lo Mercantil dictó el 28 de mayo de 2019 un auto en el que fijó finalmente las costas en 605.000 euros, incluido el IVA, para el despacho de abogados que representó al Betis, y de 302.500 euros, incluido el IVA, para el letrado de la administración concursal, unas costas que multiplicaban por cinco la cifra orientativa establecida por el colegio de abogados -cuyo informe no es vinculante- y que el juez fijó debido a la complejidad del asunto y al estimar que el procedimiento era de "cuantía indeterminada" pero, según los demandantes, sin haber aplicado las normas correspondientes a un procedimiento de esta naturaleza -de cuantía indeterminada-, en concreto el artículo 246 2º,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que las minutas no habrían podido superar los 6.000 euros.

Tras la fijación de estas costas, Manuel Castaño procedió a ingresar en la venta del juzgado, en septiembre de 2020, un total de 466.800 euros -de lo que se desprende que el importe total de las costas asciende a 1.400.400 euros-, para liberarse de le ejecución que se había acordado en el procedimiento, ateniendo a la regla general de la mancomunidad de las costas, dado que en este proceso "ni se había solicitado ni acordado" que las costas tuvieran que ser sufragadas de forma solidaria por los tres ex consejeros demandantes. Sin embargo, el juez entendió, una vez ingresado el dinero, que las costas eran solidarias y que debía seguir la ejecución también contra Manuel Castaño, ya que éste tenía embargadas sus acciones en el Real Betis.

De igual manera, se fijaron unas costas para el procurador en primera instancia de 167.000 euros, una cuantía que contrasta con las costas fijadas en la segunda instancia, que fueron de sólo 415 euros.

Costas diferentes a las 137 resoluciones dictadas con anterioridad por el juez

Las cuantías establecidas por el juez de lo Mercantil en este pleito, según exponen los demandantes, se apartan a las otras 137 resoluciones dictadas por el magistrado con anterioridad, en las que siempre tomó como criterio la cuantificación orientativa del colegio de Abogados, con ciertas desviaciones ligeramente al alza o a la baja, pero no multiplicándolas por cinco como ha ocurrido en este caso y que convierten estas costas en "insólitas", dado que "no existen otras en todo el territorio español en este sentido". De ser así, prosigue el afectado, "nadie se atrevería a impugnar una resolución del consejo de administración del Real Betis por el riesgo que conllevaría" y el derecho de los accionistas "carecería de contenido, por el riesgo de ruina económica" en caso de acudir a la vía judicial.

Así, hacen hincapié en cómo de una cuantía de honorarios de entre 2.211 a 2.600 euros que se corresponde generalmente con un procedimiento de cuantía indeterminada se ha pasado a otro de una cuantía fijada en 1,4 millones de euros en primera instancia, lo que supone que se correspondería con un procedimiento de cuantía determinada de 50 millones, algo que ninguno de los ex consejeros delegados se plantearía emprender.

Lopera declara ante el juez Javier Carretero en 2015, en el juicio por la titularidad de las acciones de Farusa.
Lopera declara ante el juez Javier Carretero en 2015, en el juicio por la titularidad de las acciones de Farusa. / JOSÉ ÁNGEL GARCÍA

De hecho, en la segunda instancia en la Audiencia Provincial ya se han dictado varios decretos por los letrados de la administración de Justicia que han reducido las minutas del bufete de 35.504,63 euros a 20.000 euros más IVA, y de 13.902,75 a 4.000 euros más IVA. En estos casos, las minutas se han fijado siguiendo el criterio orientativo del colegio de Abogados de Sevilla, sin multiplicar por cinco las mismas.

La querella por prevaricación

Ante esta decisión el juez de lo Mercantil, la representación jurídica de Manuel Castaño presentó en diciembre pasado una querella por prevaricación contra el juez Javier Carretero, que ahora ha sido rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con el apoyo de la Fiscalía, al entender que las resoluciones del magistrado no son arbitrarias puesto que están motivadas.

El querellante sostenía que había una "implicación voluntaria, personal y pública del juez en la liza entre seguidores de éstos o aquéllos accionistas", lo que podría explicar "no sólo la objetiva y manifiesta desproporción de la cuantía de la determinación de las costas, sino las resoluciones posteriores que pudieran desvelar una deliberada dirección escogida para los embargos en ejecución de esas costas, dando preferencia de entre todos los bienes o activos a las acciones del Real Betis tituladas por uno de los condenados a las costas".

El TSJA rechaza que la decisión del juez sea “arbitraria ni manifiestamente injusta”

Pero el TSJA ha rechazado la admisión a trámite de la querella al concluir, como la Fiscalía, que la resolución del juez "no es arbitraria ni manifiestamente injusta, ni contraria a la ley, por cuanto la cuantía de las costas fijadas en el mismo, aunque se apartan del criterio fijado por el ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, fijando las costas en cinco veces más que el fijado en dicho criterio, queda argumentado en el referido auto".

Y todo, según el Alto Tribunal andaluz, sin que "pueda olvidarse que el criterio del colegio de abogados es orientativo y no vinculante, siempre y cuando se expliquen las razones o argumentos que lleven a apartarse de dicho criterio; y eso precisamente lo hace el querellado en su resolución cuando explica las razones de la fijación de tales cantidades, en el sentido de que la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonables dentro de los parámetros de la profesión, calculada no sólo de acuerdo a la cuantía sino también a cada una de las circunstancias concurrentes en el pleito como grado de complejidad, fase del proceso, intervención de profesionales en la misma y otra posición procesal, y el resto de actuaciones practicadas en el curso del procedimiento, habiendo considerado de forma argumentado que se encontraba ante un pleito de cuantía indeterminada".

En este sentido, insiste en que de la lectura de las resoluciones que se tildan de prevaricadoras "se desprende que existe una motivación suficiente, razonable y una inferencia lógica para alcanzar su dictado".

Por último, "en ninguna resolución de las tachadas como prevaricadoras trasciende la influencia, alegada por el querellante, de que su dictado también podría deberse a una presunta militancia de bético de a pie, llamado a cumplir su obligación bética, como motivación o influencia del magistrado querellado a la hora de dictar sus resoluciones", en alusión a unas manifestaciones realizadas por el juez en sus perfiles públicos de la redes sociales.

El caso llegará al Tribunal Constitucional

La batalla por las minutas no se detiene con la decisión del TSJA, puesto que la representación jurídica del ex consejero del Betis Manuel Castaño ha presentado un incidente de nulidad contra la inadmisión de la querella por parte del Alto Tribunal andaluz, como paso previo para acudir en amparo al Tribunal Constitucional.

El ex consejero no está de acuerdo con la motivación que ofrece el TSJA para rechazar la querella y entiende que la misma debió de ser admitida a trámite para que el juez Carretero ofreciera su versión sobre los hechos denunciados.

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