Acogimiento familiar

La Audiencia de Cádiz concede a una abuela de Chiclana la custodia de su nieta después de un proceso judicial de tres años

  • El juzgado número 4 de Cádiz le dio la razón a la abuela en 2016 pero la Junta de Andalucía recurrió y la pequeña quedó en periodo de pre adopción

Audiencia Provincial de Cádiz

Audiencia Provincial de Cádiz / D. C.

Mercedes Estrada está más cerca de tener por fin a su nieta con ella. Esta chiclanera lleva cuatro años de batallas judiciales junto a su abogado, Juan Isidro Fernández, para obtener la custodia de su nieta. La madre de la niña es toxicómana y tiene mala relación con su progenitora puesto que ella denunció en 2015 ante lel servicio de tratamiento ambulatorio que su hija consumía drogas durante el embarazo. La Junta declaró a la niña en desamparo en el momento de su nacimiento y fue dada en régimen de pre adopción. En noviembre de 2018 el Juzgado número 4 de Cádiz declaraba a la abuela,  "idónea para el acogimiento familiar permanente de su nieta ", lo que implicaba  "el cese de la guarda con fines de adopción acordada en resolución de fecha 27 de enero de 2016 y la obligación de la Administración de constituir el acogimiento familiar permanente de lal nieta a favor de su abuela materna". Esto fue recurrido por la Junta de Andalucía.

No ha sido hasta el pasado 21 de febrero cuando la Audiencia Provincial de Cádiz ha desestimado el recurso de apelación realizado contra esta sentencia por la Junta de Andalucía, confirmando "íntegramente la sentencia del juzgado número 4 que declaraba idónea a la abuela para críar a su nieta. En la resolución de la Audiencia Provincial, se recuerda que el artículo 172.4 CC, establece, en relación con las medidas de protección que deben adoptarse en favor de los menores desamparados, que "se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a su interés, su reinserción en la propia familia".

En el informe realizado por los servicios sociales del Ayuntamiento de Chiclana cuando nació la niña aparecían como motivos para que la abuela no era la persona idónea para cuidar a su nieta motivos como "situación de pareja ambigua" puesto que se estaba divorciando o que "no supo poner límites a la conducta disruptiva" de la madre de la menor cuando, por otro lado, tiene otra hija que no tiene problemas con las drogas "ni de otra índole", como recoge la sentencia. Es más, la Audiencia Provincial de Cádiz abunda en el buen hacer de Mercedes Estrada cuando recuerda que la abuela era tan consciente de la situación de riesgo de la nieta que cuando su hija se encontraba embarazada, teniendo conocimiento de que seguía consumiendo drogas, advirtió de esta  circunstancia al Centro de Tratamiento Ambulatorio para que se adoptasen medidas de protección con la niña, lo que agravó la relación conflictiva entre ambas. "Estas malas relaciones de madre e hija, atendiendo al origen, no puede suponer un elemento negativo para la abuela, sino al contrario una búsqueda de lo mejor para su nieta incluso en contra de su propia hija, no existiendo mayores problemas que los derivados de tal circunstancia", expone el fallo.

La Audiencia destaca además, que aunque no es determinante para la idoneidad o no, ella se trasladaba cada vez que tenía visitas concertadas al centro de acogida de Granada durante dos años y medio para visitar a la niña por unas horas.

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