Delito de atentado a la autoridad

Reducen una condena de prisión a dos acusados de "retorcer los dedos" a un policía nacional

Agentes de la Policía Nacional durante una actuación.

Agentes de la Policía Nacional durante una actuación. / Efe

La Audiencia de Sevilla ha revocado parcialmente una condena de cinco meses de prisión y una multa de 180 euros impuesta por un juzgado a dos personas por "retorcer los dedos" a un agente de la Policía Nacional, sustituyendo la pena inicial de prisión por otra multa de 1.080 euros. En una sentencia emitida el pasado 28 de junio y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla resuelve un recurso de apelación de un hombre, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 10 que le condenó junto con una mujer a cinco meses de cárcel y a una multa de 180 euros, por un delito de resistencia a la autoridad y un delito leve de lesiones.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número diez declaró probado que los dos acusados, "tras haber consumido bebidas alcohólicas, se encontraban el 1 de mayo de 2022 sobre las 9,30 horas en el establecimiento bar El Puente, sito en la avenida de Dos Hermanas de la localidad Alcalá de Guadaíra", hasta donde "se desplazaron patrullas de la Policía Nacional realizando la investigación de otro asunto".

Según el relato de hechos probados, "en el curso de la conversación que mantuvieron" los agentes con los dos acusados, uno de los efectivos" pidió a la mujer "las llaves del vehículo" y "cuando las tenía en su poder, ambos inculpados se acercaron y le agarraron fuertemente de la mano retorciéndole los dedos", lesionando así al citado agente.

Tras analizar el recurso de apelación del condenado, al que se adhirió la representación de la mujer igualmente condenada, la Sección Primera de la Audiencia estima sólo en parte la impugnación, pues aunque mantiene la tipificación impuesta por el juzgado, considera que "la sentencia de instancia no aporta datos para mantener la elección de la pena de prisión en lugar de la de multa, o para no imponerla en su límite mínimo de tres meses".

"En el caso sometido a consideración, valorado el estado de embriaguez que acompañaba a ambos acusados, según declara la sentencia de forma incontrovertida, y la no concurrencia de circunstancias personales que indiquen una reiteración de conductas similares, o de una especial gravedad de la acción que se ha declarado probada, deberemos optar por la imposición de una pena de multa, frente a la de prisión", zanja la Audiencia, que revoca la condena inicial en el único sentido de sustituir los cinco meses de cárcel de los inculpados por una multa de 1.080 euros, adicional a la multa inicial de 180 euros. 

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